Calificación del crédito concursal de una indemnización por despido improcedente: El Tribunal Supremo fija doctrina

¿Cómo califica el Tribunal Supremo la indemnización por despido en un concurso?

El momento clave en la indemnización por despido improcedente, según el Tribunal Supremo: Crédito concursal o contra la masa.

La delimitación de los créditos en el seno de un procedimiento concursal es uno de los aspectos más litigiosos y de mayor calado económico, tanto para la viabilidad de la empresa como para la protección de los derechos de los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo ha venido a arrojar luz definitiva sobre una cuestión de alta relevancia práctica: la calificación del crédito derivado de una indemnización por despido improcedente cuando el acuerdo se alcanza antes de la declaración de concurso, pero su homologación o aprobación formal es posterior.


A través de la Sentencia de 22 de enero de 2026 (Roj: STS 137/2026), de la que ha sido ponente la Excma. Sra. Nuria Orellana (en consonancia con los pronunciamientos previos de la misma ponente en las STS 1889/2025 y STS 5085/2025), el Alto Tribunal ha fijado un criterio claro y predecible basado en el momento del devengo del crédito.

La controversia jurídica: el momento del devengo

El núcleo del debate radicaba en determinar si dicho crédito debía calificarse como crédito contra la masa (aquellos que nacen después de la declaración de concurso y gozan de preferencia de cobro) o como crédito concursal (aquellos originados antes del concurso, sujetos a la Ley de la Segunda Oportunidad o a las quitas y esperas ordinarias). Para ello, resultaba fundamental interpretar el artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en relación directa con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La duda surgía cuando la voluntad extintiva de la empresa y la opción por la indemnización se materializaban mediante un acuerdo bilateral previo a la declaración del concurso, pero el decreto o auto judicial que aprobaba formalmente dicho acuerdo se dictaba con fecha posterior a dicha declaración.

La conclusión del Tribunal Supremo: Primacía de la voluntad empresarial

El Tribunal Supremo ha concluido que, si la decisión de no readmitir manifestada por el empresario en un acuerdo con el trabajador es anterior a la declaración de concurso, el crédito por la indemnización de despido improcedente es estrictamente concursal, con independencia de que su aprobación formal por el Letrado de la Administración de Justicia (mediante decreto) o por el Juez (mediante auto) se produzca de forma posterior.

El argumento de la Sala es impecable desde la perspectiva cronológica: el hecho causante y el nacimiento del crédito se producen cuando la empresa ejerce y exterioriza su potestad extintiva sin readmisión. Los actos judiciales posteriores no tienen carácter constitutivo del derecho a la indemnización, sino de mera aprobación u homologación formal de un derecho sustantivo que ya había nacido y se había incorporado al patrimonio del trabajador con anterioridad.

Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores

Esta doctrina consolida la seguridad jurídica en los procesos de reestructuración y concurso de acreedores, impidiendo que el mero retraso burocrático o judicial en la emisión de un decreto o auto altere la naturaleza del crédito, lo cual habría supuesto una carga imprevista sobre la masa pasiva posterior al concurso.

Para las empresas en situación de insolvencia inminente, este criterio exige un análisis cronológico exhaustivo de todos los acuerdos laborales extintivos. Para los trabajadores, supone la certeza de saber en qué escalafón de cobro se situará su crédito frente a la masa hereditaria o patrimonial de la concursada.

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