GAULA en Canal Sur Radio Málaga | Cómo actuar ante las deudas

El Mirador de Andalucía

Carlos Pavón, socio director de GAULA Abogados, participa en una entrevista en Canal Sur Radio, en relación a las soluciones jurídicas disponibles para empresas, autónomos y personas físicas con deudas, con motivo de la reciente expansión de nuestra firma a Málaga.
Contenido de la entrevista:

Los efectos económicos de la pandemia sobre muchas empresas están siendo auténticamente demoledores. El 8,5% de las empresas que se han presentado a concurso de acreedores en el pasado año 2020 radican en Andalucía.

¿Cómo se afronta una situación de esta naturaleza?

Vamos a hablar con Carlos Pavón, que es abogado especialista en procedimientos concursales de Gaula Abogados, que acaban de abrir su primera oficina en Andalucía, concretamente lo han hecho en Málaga.

Periodista [P]: Carlos, buenas tardes.

Carlos Pavón [CP]: Hola, muy buenas tardes.

[P]: ¿Cómo se afronta una situación por parte de una empresa que llega a un punto de no poder hacer frente a su actividad, ni a los proveedores, ni a nada? ¿Cómo se afronta?

[CP]: Normalmente lo que nos encontramos es que las empresas, antes de plantearse cualquier tipo de asesoramiento jurídico -especialmente en materia concursal o una suspensión de pagos que suenan a procedimientos muy drásticos, lo habitual suele ser que la empresa intente por sus propios medios ir sorteando la situación de crisis que esté padeciendo, por las razones que sean. Muchas veces son causas intrínsecas de la propia empresa y otras veces, como está ocurriendo ahora mismo, son causas externas. Una situación compleja en la economía general, a raíz en este caso, de una crisis sanitaria que no estaba prevista ni mucho menos y que hace que las empresas se encuentren en un escenario totalmente distinto al que podían tener visto en origen.

El error suele ser tratar de agotar todos los medios a disposición de la empresa y dejar el asesoramiento jurídico para lo último. Frente a ello está el asesoramiento preventivo, que es lo que te permite atajar antes la situación de crisis y por lo menos tener más información desde el principio para poder tomar decisiones.

Ese es el asesoramiento preventivo y esas son las empresas que mejor afrontan un escenario de crisis.

Lo que ha ocurrido ahora ha sido tan imprevisto que, precisamente por ello, no ha sido posible que muchas empresas se hayan asesorado con carácter preventivo ante el escenario de crisis. Pero incluso en esta situación en la que se va hablando de la posibilidad de obtener una financiación adicional, por ejemplo, a través de las líneas ICO, es el momento de ir asesorándose para decidir cuáles son las medidas más favorables para cada empresa. Ese es el escenario en el que cualquier empresa en crisis se plantea asesoramiento.

[P]: Cuando uno escucha esto de concurso de acreedores o antiguamente, como decíamos lo de la suspensión de pagos, como usted bien dice, se llega a un punto ya de desesperación por parte del empresario o del autónomo. No tiene muy buena prensa, pero ¿se puede salvar, llegados a ese punto, la actividad de la empresa?

[CP]: De hecho, ese es el principal enfoque del procedimiento. El problema es acudir excesivamente tarde al procedimiento. Yo siempre pongo el mismo ejemplo que se entiende bastante bien, que es la comparación con la medicina o con que uno tenga que operarse. Cualquiera entenderá que no es lo mismo operarse cuando uno ha estado haciendo caso omiso a todas las indicaciones que le ha estado dando al médico. No acudes cuando no te queda más remedio y prácticamente la situación es terminal. No es lo mismo a acudir a operarse cuando todavía se pueden hacer cosas. Por eso es tan importante lo que decíamos antes, el asesoramiento preventivo. No digo cuando la empresa está en las condiciones perfectas en las que no se tienen que plantear casi ningún tipo de asesoramiento para un escenario de crisis, sino que, al primer atisbo de dificultades, es importante acudir a consultar para definir el escenario en el que estoy: ¿Qué medidas son las que se podrían estar implementando para poder sortear el escenario de crisis, si llega a agravarse? Si no llega a ser necesario, no es preciso acudir a ningún tipo de procedimiento concursal. Es como acudir al quirófano, de forma que acudir al procedimiento tiene que ser con garantías de que sé para qué acudo y sé qué es lo que quiero hacer con el procedimiento y cómo voy a salir de allí.

Nosotros siempre ponemos el foco en definir si la empresa es viable, que es el análisis que se hace cuando aterrizamos.

Lo que valoramos con el empresario es si estamos en presencia de una empresa que tiene una actividad viable o si tiene una causa que está afectando a la actividad de la empresa, que es una causa estructural que la hace absolutamente inviable.

A veces encontramos un mix, cuando la empresa en su conjunto no puede continuar como tal, pero sí puede continuar si se lleva a cabo una reestructuración que la haga más pequeña o que permita ajustar, o lo mejor a nivel laboral o a nivel de actividades. Quizás esconde una unidad productiva viable, pero hay que prescindir de otras líneas de actividad que están lastrando la actividad de la compañía. Todo eso se puede hacer en el marco de un proceso concursal, que es un proceso de reestructuración.

El problema de la mala prensa, que es lo que comentabas antes y que es real, es que hay muchos procesos concursales que se han gestionado en una situación muy tardía, cuando la empresa ya estaba abocada al cierre. Ese proceso concursal únicamente ha servido para certificar el cierre de esa empresa. No tiene más recorrido.

En cambio, cuando el proceso concursal se enfoca para reestructurar la actividad de una compañía, que es en lo que estamos más especializados, se utiliza con ese enfoque, o hablamos de ir por la vía del convenio, o por la vía de una transmisión de unidad productiva en la que intervienen también inversores para acudir al rescate … Hay muchos mecanismos.

[P]: Carlos, si hacemos una extrapolación del mundo de la empresa, al mundo de las personas físicas, hay una ley, la de La Segunda Oportunidad, que es muy poco conocida y que también podría ser una traslación ¿verdad? al aspecto personal de lo que sería un concurso de acreedores. Porque hablamos de personas sobreendeudadas o que en un momento determinado adquirieron una deuda que con las condiciones actuales no pueden afrontar.

[CP]: Correcto. De hecho, la Ley de Segunda Oportunidad, lo que hizo desde el año 2015 es poner a disposición de las personas físicas los mecanismos del derecho concursal para reestructurar su situación. Lo que hablábamos antes que bien utilizado, permite reestructurar la situación de la compañía y solventar su situación de crisis.

Hasta el año 2015 la ley permitía a las personas físicas hacer uso del mismo procedimiento, si bien en la práctica no servía para nada porque la persona que se acogía al proceso, una vez terminaba su procedimiento, seguía debiendo lo mismo que antes.

A partir del año 2015, esto cambia con la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad. Se incorpora precisamente en la Ley Concursal un apartado específico para el tratamiento de las personas físicas, que lo que conlleva como objetivo principal es que si no se logra reestructurar la deuda que tiene esa persona por la que se ha visto obligada a iniciar el procedimiento proponiendo un plan de pagos que pueda cumplir, la ley permite que sea el juez el que libere a la persona de esas deudas.

El plan de pagos implica que donde antes pagaba 1000€ de cuotas, ahora pueda pasar a pagar 300€ durante un periodo máximo de diez años, tras una negociación que se lleva a cabo en presencia de un mediador para intentar alcanzar un acuerdo.

¿Cómo puede ser que un juez libere a una persona de sus deudas?

Esto que a priori a mucha gente le sorprende existe porque, precisamente, la ley pone el foco en lo que considera el deudor de buena fe.

La persona que se acoge a este procedimiento debe acreditar que el endeudamiento que tiene surge de haber solicitado una serie de créditos o préstamos que ahora no puede pagar porque se ha quedado sin trabajo o su situación ha empeorado por la crisis actual.

Así, cuando una persona es catalogada como deudora de buena fe, se habilita al juez, después de constatar que se ha intentado una negociación con los acreedores para intentar establecer un plan de pagos, a liberar a esa persona de sus deudas. Esa es la principal característica.

[P]: ¿Ha habido ya en los juzgados sentencias en este sentido, liberando a determinadas personas de esas deudas?

[CP]: De hecho es muy recurrente y la prensa se hace eco de ello casi a diario y no porque sea algo atípico. A mí me parece muy positivo que se publique porque es necesario que la gente lo conozca, que sepa que esto existe. Pero no deja de ser noticia que cada poco un juez va liberando a una persona de sus deudas, no por una cuestión atípica, sino porque la ley lo establece así.

[P]: Una última cuestión Carlos, en Andalucía, con ese 8,5% de los concursos presentados en España durante 2020. ¿En qué lugar estamos en relación con otras comunidades?

[CP]: Realmente Andalucía es un territorio muy grande. Entonces compararlo es muy difícil porque en todas las provincias el porcentaje de personas que se acogen a estos procedimientos es muy similar.

La comparativa más relevante es la que hacemos con los países del entorno y ahí estamos muy por debajo. Y ha sido así siempre.

El porcentaje de población que en España se acoge ahora a un proceso concursal, incluso a nivel de empresas, desde 2004 cuando entró en vigor la Ley Concursal, siempre ha sido muy inferior en relación con el volumen de la población y de las empresas que hay en el resto de los países del entorno.

Seguramente esto tiene que ver con la mala praxis o con el hecho del estigma que puede suponer acogerse a un proceso concursal. Pero llama la atención que, por ejemplo, en Alemania el número de procesos concursales que hay es muy superior en volumen de población al que hay en España, pero eso no quiere decir que en Alemania lo hagan peor y que por eso tienen que acogerse más a situaciones concursales, sino que lo tienen más interiorizado, que es un procedimiento que puedes tramitar cuando ha habido una situación que te ha llevado a sobreendeudamiento.

Aquí esto todavía está mal visto o se intenta ocultar. Puedo entender que a nivel personal no es agradable, si bien la realidad es que el procedimiento funciona. Por tanto, me quedo con que si tengo un problema, tengo una solución.

Y para eso está tanto la normativa para empresas como para particulares en derecho concursal.

[P]: Carlos Pavón, abogado especialista en procedimientos concursales de gala abogados. Muchísimas gracias por estos minutos en Canal Sur Radio. Ha sido un placer.

Canal Sur Radio