GAULA Abogados en elEconomista | Extensión de los ERTE y su aplicación

elEconomista.es publica en su edición impresa y digital los comentarios de Carlos Pavón Neira, socio director de GAULA Abogados, en relación a la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y su vinculación al estado de alarma.

El ERTE es un mecanismo que se puede utilizar desde 2012

Con fecha 13 de mayo de 2020, el BOE publica el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, donde se regula la extensión de los ERTE vinculados al estado de alarma hasta el 30 de junio, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran acordarse por el Consejo de Ministros, tal como prevé la disposición adicional primera.

A este respecto, conviene señalar, en primer lugar, que cualquier remisión a los ERTE, como medida laboral a disposición de las empresas para paliar temporalmente sus gastos laborales y de Seguridad Social, bien sea por causas objetivas o por causa de fuerza mayor, a través de la suspensión de contratos laborales y/o reducción de jornada de sus trabajadores, constituye una medida ordinaria a disposición de las empresas y existente con anterioridad a la aprobación del estado de alarma.

El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no es un mecanismo extraordinario, existe desde 2012

A diferencia de lo que pudiera considerarse por la opinión pública, a raíz de la reiterada publicación de la aprobación de los ERTE como mecanismo extraordinario, lo cierto es que su existencia viene recogida en nuestra legislación ordinaria desde el año 2012, en virtud del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Dicho Reglamento es, precisamente, el que estipula las causas y procedimientos de despido colectivo (ERE), así como los procesos de suspensión de contratos y/o reducción de jornada (ERTE), tanto por causas objetivas (económica, técnica, organizativa y de producción), como por fuerza mayor. En consecuencia, cabe preguntarse a qué obedece la reiterada referencia a los ERTE durante el estado de alarma y la aprobación de su extensión hasta el 30 de junio.

Se ha suspendido la obligación de pago de la cuota empresarial de los trabajadores

Resulta natural que cualquier situación de crisis empresarial conlleva una afección al mantenimiento de la estructura laboral de la empresa, dado lo cual corresponde a la firma constatar si dicha afección es de carácter estructural (definitivo) o, por el contrario, coyuntural (temporal).

En consecuencia, en el primer caso deberá negociar con los representantes de los trabajadores las medidas oportunas en el marco de un ERE, si el número de trabajadores afectados supera un umbral mínimo legal, mientras que en el segundo caso, con independencia del número de trabajadores afectados, deberá negociar en el marco de un ERTE, si las causas que propiciaron la crisis son objetivas, o comunicar directamente a la Autoridad Laboral las medidas que se propone adoptar, sin necesidad de negociación previa con los trabajadores, si las causas corresponden a fuerza mayor.

Podemos afirmar, por tanto, que la aprobación del estado de alarma como causa justificativa para que las empresas pudieran acudir a un ERTE por fuerza mayor ya existía en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2012, limitándose el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, a constatar que las consecuencias del estado de alarma sobre las empresas que han visto paralizada total o parcialmente su actividad constituirán fuerza mayor a efectos de los ERTE que éstas pudieran presentar.

Sin perjuicio de cuanto antecede, cabe reconocer la incorporación de un nuevo efecto para las empresas en la tramitación de un ERTE ligado al estado de alarma, frente a los que ya existían con anterioridad, consistente en la suspensión de la obligación de pago de la cuota empresarial en las cotizaciones de los trabajadores acogidos al ERTE, aprobada en el art. 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Es por ello que la importancia para las empresas de la extensión de los efectos asociados a los ERTE, promovidos a raíz del estado de alarma, radica en la exención de la obligación de cotización a la Seguridad Social de la cuota empresarial, toda vez que la exoneración en el pago de la cuota obrera ya se contenía en la regulación de los ERTE ordinarios.

Dicho lo anterior, la publicación en el BOE de 13 de mayo de 2020 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, hace extensibles hasta el 30 de junio los efectos asociados a los referidos ERTE, sin perjuicio de que, transcurrida dicha fecha sin prórroga gubernamental de los mismos, las empresas puedan acogerse a los ERTE ya contemplados en la normativa anterior al estado de alarma, cuya vigencia no ha sido derogada, justificando adecuadamente las causas que lo motivan.

En otro caso, deberán renunciar al ERTE en el plazo de 15 días desde su terminación, procediendo a la reincorporación de todos sus trabajadores.

Es por ello que el RD-ley 18/2020 dispone que la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, comunicados tras el desconfinamiento, podrán iniciarse con anterioridad a la terminación de los ERTE por fuerza mayor, a fin de dar comienzo a las negociaciones con los trabajadores con carácter previo a la implementación de las medidas laborales temporales que deban aplicarse por la empresa más allá del 30 de junio, sin perjuicio de retrotraer a la referida fecha los que se inicien con posterioridad.

Por último, cabe añadir que, de conformidad con la previsión contenida en el art. 5 del RD-ley 18/2020, se reconoce una limitación al reparto de dividendos en las empresas con más de 50 trabajadores, de forma que dichas firmas deberán ingresar las cuotas exentas de la Seguridad Social para proceder a efectuar al citado reparto, no siendo aplicable tal limitación a las empresas que contaran con un número inferior de trabajadores a fecha 29 de febrero.