¿Puede un ERTE paliar los efectos de la crisis económica provocada por el coronavirus?
Las últimas medidas para frenar el coronavirus están poniendo a prueba la resistencia de muchas empresas, que ven cómo su actividad laboral se ve directamente afectada.
La suspensión de las clases en la Comunidad de Madrid, La Rioja, Vitoria y Labastida afectan directamente a las empresas relacionadas con el servicio escolar, así como a trabajadores que deben dejar su actividad para poder cuidar de sus hijas e hijos.
Aunque la mayoría de empresas ha impulsado el teletrabajo como medida de conciliación y solución paliativa a la propagación del virus, no todos los trabajadores pueden transformar su casa en su lugar de trabajo, por lo que deben simplemente cesar su actividad.
La caída del consumo en ciertos sectores como el turístico, el cierre de centros deportivos y culturales, el aplazamiento de eventos multitudinarios como las Fallas o la decisión de que los eventos deportivos como los partidos de fútbol se hagan a puerta cerrada son medidas que, aunque justificadas, repercuten directamente en los servicios auxiliares que se nutren de este tipo de concentraciones.
Es incuestionable que la propagación del virus a nivel internacional y nacional está teniendo repercusiones en los procesos productivos y en la esfera organizativa de las empresas, alterando el normal desarrollo de su actividad.
En algunos casos, la consecuencia extrema es la suspensión total de la actividad.
Para evitar este escenario, el Gobierno pretende aprobar una serie de medidas que alivien a las empresas, como el aplazamiento del pago de impuestos a la Agencia Tributaria o reforzar las líneas de crédito oficial. Pero, además, los propios empresarios cuentan en su haber con mecanismos para reducir las consecuencia de esta crisis que sin duda plantea un reto para el tejido empresarial de nuestro país.
Por ejemplo, Fujitsu y Volkswagen han iniciado expedientes de regulación de empleo temporal o ERTE, una medida que puede paliar, al menos parcialmente, los efectos negativos en la cuenta de resultados.
La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012. El primero regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; mientras que el segundo contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor.
Efectos en el tejido empresarial y social
Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), como su nombre indica y a diferencia de los permanentes, conocidos como ERE, permiten a las empresas adoptar medidas de forma temporal para salvaguardar la propia existencia de la empresa.
Hablamos de acciones como la suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada hasta que se pueda retomar con normalidad el desarrollo de la actividad. La principal consecuencia es que el empresario deja de abonar el salario correspondiente por el tiempo no trabajado.
En la práctica estas medidas, que pueden ser un salvavidas de la actividad empresarial, tienen también un efecto negativo en el tejido social que, si se alargara en el tiempo, sería necesario contemplar, pues el poder adquisitivo de los ciudadanos se ve afectado.
Así, los empleados afectados por un ERTE pueden pasar a situación de desempleo y a cobrar la prestación que les corresponda, o a cobrar la parte proporcional de su salario por la nueva jornada laboral pactada. En ambos casos, los ingresos de una parte de la población descenderán.
Efectuar un ERTE solo es posible tras una negociación de las condiciones con los representantes de los trabajadores, pero no es necesaria una autorización por parte de la autoridad laboral constatando la existencia de una situación de fuerza mayor.
Fuerza mayor y otros supuestos
Bien sea a través de su calificación como fuerza mayor, bien como causa de orden organizativo, técnico o productivo, cabe imaginar diferentes supuestos que podrían justificar que una empresa ponga en marcha un ERTE.
La normativa recoge en el Artículo 47 que se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor. Esta situación deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera sea el número de trabajadores afectados, en base al procedimiento establecido al efecto. La resolución se dictará, tras llevarse a cabo las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. La decisión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La jurisprudencia ha señalado como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral. En definitiva, se debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.
En la situación actual, aplicar un ERTE puede ser una medida de protección que las empresas usen para asegurar su continuidad una vez controlado el virus, pero es fundamental que el Gobierno y los líderes europeos ayuden a minimizar el impacto económico negativo que se está produciendo.
Bien sea a través de ayudas a las empresas para que no tengan que despedir trabajadores o incluso, en el peor de los casos, cerrar; o bien para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos.
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