GAULA Abogados en la Radio | Desayunos Capital: Concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad

Radio Intereconomía, en su programa Desayunos Capital, dirigido por Susana Criado, ha entrevistado a Carlos Pavón, abogado especialista en derecho concursal y socio director de GAULA Abogados.

En la entrevista emitida en directo el 19 de junio de 2018, la periodista Elena Fraile comienza planteando en su sección dos preguntas de gran relevancia:

  • ¿Todo tiene solución?
  • ¿Es posible sobrevivir a un concurso de acreedores?

Así mismo, Carlos Pavón explica brevemente el funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares, familias y autónomos con un alto nivel de deudas que no pueden afrontar, y la solución ofrecida por esta normativa.

En el siguiente podcast se accede al audio completo de la entrevista (10 min. de duración):

 

Transcripción de la entrevista:

Elena Fraile, Periodista y  Carlos Pavón, Abogado y socio director de GAULA Abogados.

Elena Fraile: ¿Casi todo tiene solución?

Carlos Pavón
: Prácticamente todo tiene solución, tiene que ser algo muy extremo para que no pueda tener un tratamiento donde la situación final sea mejor que el punto de partida.

Elena Fraile
: La primera pregunta por ejemplo del concurso de acreedores: hay muchas empresas que con la crisis están en concurso de acreedores durante muchos años, entonces, la pregunta es si hay solución, si se puede sobrevivir a un concurso de acreedores.

Carlos Pavón:
Se puede sobrevivir. La cuestión clave es tener muy claro cuál es el plan de esa empresa que se acoge a un proceso concursal, porque hemos vivido muchas experiencias a lo largo de estos años en los que tantísimas empresas se veían abocadas a acogerse a un proceso concursal, en los que realmente lo que hacían era pedir el concurso de acreedores porque era su obligación legal, pero pensando que de ese procedimiento podrían salir alcanzando un acuerdo con sus acreedores, esto es lo que se llama convenio, cuando hasta la fecha nunca habían conseguido alcanzar ese acuerdo.
Entonces, para mi clave es por qué nos van a votar un convenio esos acreedores en un proceso concursal cuando nos han negado la propuesta que hemos preparado para evitar el concurso.
Por tanto, para mí la clave es no alargar el procedimiento si no tiene visos de salir por ese camino, sino apostar meramente por la transmisión de la unidad productiva, que es como realmente se está sacando a las empresas de un concurso.

Elena Fraile
: Hablamos también de algo de lo que se ha hablado mucho en los últimos años, concretamente desde el año 2015. Es esa ley de segunda oportunidad sobretodo para los particulares, que viene además derivada de esa ley concursal. ¿Qué es exactamente esta ley de segunda oportunidad para particulares? Y ahora entramos dentro de quién se puede acoger, cómo se puede acoger, qué significa.

Carlos Pavón
: La ley de Segunda Oportunidad supuso una revolución en España, porque llevábamos muchísimos años donde no había un tratamiento legal para las situaciones de insolvencia de particulares, lo había para las empresas: los procesos concursales con mejor o peor fortuna, pero los particulares no tenían nada.

Cuando te consultaban ante su situación de endeudamiento, qué debían hacer, a nivel legal no teníamos un procedimiento. Esto ha sido criticado por la Unión Europea durante años hasta que al final se aprueba en España la Ley de Segunda Oportunidad. Al final lo que persigue es que si los particulares entablan una negociación con sus acreedores, presidida por la buena fe, y esto es la clave de toda la normativa, que se presuma la buena fe del deudor, si esas negociaciones no fructifican, el juez puede amparar que esas personas puedan ver liberadas sus deudas. Y esa es la clave.

Es verdad que les exigen mucho sacrificio, el procedimiento es complejo. El sacrificio fundamental es que el patrimonio lo van a tener que liquidar, para un particular que quiera conservar su vivienda, tiene que saber que quizás el juez le exija que tiene que liquidar su vivienda, pero en contrapartida le van a liberar íntegramente de las deudas. Entonces viene a ser como una suerte de dación en pago.

Si una persona debe un montón de dinero y su vivienda no cubre esa deuda, liquidando esa vivienda le van a liquidar íntegramente esa deuda. Entonces esa es la clave en el proceso de Segunda Oportunidad.

Elena Fraile: ¿Este es un procedimiento ahora mismo muy habitual?

Carlos Pavón
: Se está incrementando notablemente el uso de esta normativa. Se sigue criticando mucho, a nivel de artículos, incluso por algunos jueces y los profesionales del sector, pero el hecho de que no se utilice suficientemente como en otros países del entorno, lo que pasa que yo creo que en sí el procedimiento pone bastantes trabas. La labor es del profesional que tiene que intentar despejar esas trabas burocráticas que hay. Es un procedimiento que puede tardar un año.

Nosotros por ejemplo estamos viviendo esa experiencia, aunque me consta que otros profesionales nos hablan de mayor duración. Pero nosotros en los procedimientos al final, estamos encima del juzgado, intentamos que todo se agilice, y más o menos en el marco de un año, si hay que tramitarlo internamente, estamos consiguiendo que se resuelva satisfactoriamente.

Elena Fraile
: ¿Hay controversias entre comunidades autónomas?

Carlos Pavón
: Si, y no solo entre comunidades autónomas. Directamente entre juzgados, entre mediadores, entre distintos perfiles de profesionales que teniendo que aplicar el mismo procedimiento, interpretan la norma de diferentes maneras. Por ejemplo, el simple hecho de si durante la parte de la tramitación judicial del proceso hay que intervenir o no las cuentas de la persona, si hay que intervenir sus ingresos, sus gastos…

Te encuentras casos en los que hay una autorización genérica para disponer de esos ingresos, la familia, para que pueda hacer uso de ese dinero para sus gastos gastos familiares; y te encuentras otros supuestos con el mismo articulado donde están siendo muy rigurosos en el importe del que se puede disponer, esto es muy importante para la familia de cara a afrontar un procedimiento, saber si va a poder disponer o no de sus ingresos hasta que el proceso se resuelve. Pero simplemente, ahí hay un disparidad de criterios importante. O con la vivienda habitual, sobre si hay que liquidarla o no.

La Ley contempla un supuesto muy específico de no liquidación cuando se encuentra la persona en situación de excusión social, pero luego te encuentras jueces que admiten que la vivienda habitual no se tenga que liquidar pese a no estar en esa situación de exclusión social. Entonces, genera cierta inseguridad. Le da un margen de interpretación bastante amplio.

Elena Fraile: ¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad y cómo comienza este proceso?

Carlos Pavón: Para mi la clave, en general, porque luego sería entrar a requisitos muy específicos de la ley, pero en general: es cierto que la ley prevé que empresas pueden acogerse a este procedimiento, pero yo no contemplaría tampoco para empresas, sino para cualquier particular. Cuando hablamos de particular hablamos de personas físicas hablamos del matrimonio, de la persona, del autónomo, que se ha endeudado, sea una unidad familiar o una persona soltera.
Al final lo que se busca es que esta sea la normativa de particulares, donde la situación clave es una persona que tiene un endeudamiento que no puede afrontar con su nivel de ingresos.

Elena Fraile: ¿Hay un mínimo o máximo?

Carlos Pavón: No, lo relevante es que el particular que tenga unas deudas y no las pueda afrontar con sus ingresos, lo que tiene es una situación de insolvencia.
En alguna ocasión nos han discutido, nos pasó en una notaría muy concreta, que no era insolvente una persona que estaba generando unos ingresos relevantes. Pero el problema de esa persona no eran los ingresos que generaba, era que el endeudamiento que tenía no los podía afrontar. Esta persona ganaba 6.000€ pero había avalado las deudas de la empresa de su marido, entonces esta persona no podía pagar la deuda que avalaba. Por tanto ahí la clave es que por muchos ingresos que tuviera es imposible que pueda pagar lo que debe, entonces esa es la clave.
Si los ingresos son inferiores a los gastos. Eso es lo que define la insolvencia. A partir de ahí esa persona puede iniciar el proceso de segunda oportunidad.

Elena Fraile: ¿Cómo se inicia el proceso de segunda oportunidad?

Carlos Pavón: Esa es la clave. La Ley permite acudir directamente al juzgado, lo que pasa es que para que opere la liberación de las deudas, que es lo que se busca en última instancia si se tramita todo el procedimiento, tienes que tramitar una negociación previa.
Es una negociación que se hace en presencia de un mediador, donde lo que se busca es dejar constancia de que el deudor está poniendo sobre la mesa un planteamiento de viabilidad y que hay un tercero llamado mediador que es el que está supervisando que la negociación se está haciendo de buena fe. Entonces al final, lo que estamos viendo es que hay mucha gente que no quiere que salga el acuerdo, y por tanto hace unas propuestas que no son realistas, eso es negociar de mala fe, en cambio otros supuestos, que es lo que nosotros siempre ponemos sobre la mesa cuando está el cliente para iniciar el procedimiento, que es hacer una propuesta que sea lo que nos digan las matemáticas. Si esa persona gana “x” y tengo que asumir unos gastos familiares de “tanto”, el margen que me queda es lo que puedo poner en el plan de pagos.

La ley me dice que el plan de pagos no se puede extender más allá de 10 años.

Elena Fraile
: ¿Es como una responsabilidad adicional?

Carlos Pavón: Si, al final, como el plan de pagos me lo limita la ley a un máximo de 10 años, me exige en ese caso obtener una mayoría del 75% de los acreedores, yo lo que hago es que si puedo destinar de mis ingresos, de la previsión de ingresos que tengo por mi nomina regular, si tengo que afrontar los gastos y me deja un remanente de 300€ al mes, eso será lo que puedo pagar por 10 años, y eso da para pagar lo que da. Entonces a partir de ahí el importe que no puedo pagar es la quita que se solicita.

 

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