Cuando una sociedad mercantil se disuelve, se liquida y se extingue, pero deja deudas tributarias pendientes, ¿puede Hacienda declarar directamente al administrador como «responsable subsidiario» para exigirle el pago?
Analizamos brevemente la reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 2817/2026, del 18 de junio de 2026:
Antecedentes:
- El Administrador de la sociedad disuelta defendía que, una vez extinguida la misma, los socios pasan a ocupar la posición de la empresa. Por tanto, la Administración debería dirigirse primero contra los socios (hasta el límite del valor de su cuota de liquidación) y declararlos fallidos antes de poder ir a por el administrador.
- El Abogado del Estado, en representación de Hacienda, por su parte, defendía en el caso analizado que Hacienda puede declarar directamente al administrador como «responsable subsidiario» para exigirle el pago, argumentando que la sociedad extinta era la deudora principal y que no hacía falta dirigirse primero contra los socios ni declararlos «fallidos», ya que los socios son «sucesores» (art. 40 LGT) y no «responsables solidarios» (art. 42 LGT).
¿Qué resuelve el Tribunal Supremo al respecto?:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Hacienda y anula la derivación de responsabilidad al administrador, estableciendo como doctrina lo siguiente:
- Obligatoriedad de ir primero contra los socios: Si una empresa ya ha sido disuelta y liquidada, es imprescindible haber intentado cobrar a los socios y declararlos «fallidos» (insolventes) antes de continuar hacia la reclamación de la responsabilidad subsidiaria a un administrador.
- Transferencia automática de la deuda: Las deudas tributarias pendientes de una sociedad extinguida se transmiten automáticamente (ope legis) a sus socios en su condición de sucesores (hasta el límite de la cuota de liquidación que percibieron o el patrimonio repartido).
- Improcedencia de declarar «fallida» a una sociedad extinta: Hacienda no puede declarar fallida a una entidad que ya no existe legalmente y usar esa declaración «vacía» para dar el salto directamente al administrador.
Argumentos clave del Tribunal Supremo:
- Una entidad extinta no existe legalmente: Hacienda declaró «fallida» a la sociedad cuando ésta ya estaba disuelta y extinguida en el Registro Mercantil. El Supremo señala que no se puede considerar deudor principal ni declarar fallida a una entidad que carece de existencia legal.
- Los socios asumen la posición de deudores: Al disolverse la sociedad, las deudas se trasmiten ex lege a los socios (arts. 40.1 y 177.2 de la Ley General Tributaria), actuando éstos como continuadores o deudores frente a Hacienda.
- Protección del «derecho de reembolso» del administrador: Si un administrador pagara la deuda como responsable subsidiario, la ley le otorga el derecho a reclamar ese dinero al deudor principal (derecho de reembolso). Si se ignora a los socios sucesores, se priva al administrador de ejercitar este derecho.
- Riesgo de cobro doble (Enriquecimiento injusto): Si Hacienda pudiera ir directamente contra el administrador sin cerrar la vía contra los socios, podría terminar exigiendo y cobrando la misma deuda dos veces (a los socios vía sucesión y al administrador vía responsabilidad subsidiaria).
El Tribunal Supremo establece mediante la sentencia analizada que, en caso de empresas disueltas y liquidadas tras un procedimiento concursal en el que constaba deuda con la Administración, Hacienda no puede reclamar las deudas pendientes al administrador como responsable subsidiario, sin haber intentado antes cobrar a los socios, en su condición de sucesores, y haberlos declarado insolventes («fallidos»).