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El 16 de junio de 2026 se hacía pública la noticia de que HIGH YIELD INVESTMENTS SL comunicaba a sus inversores el inicio de negociaciones para la aprobación de un plan de reestructuración (PdR), al amparo de la protección del preconcurso del Libro Segundo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
De un lado, cabe señalar que todo PdR tiene por objeto acordar una modificación de los compromisos previamente adquiridos ante la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por determinadas causas. En consecuencia, si bien la iniciativa negociadora corresponde a la empresa deudora, debiendo ser la autora de la propuesta inicial de reestructuración, es habitual que los acreedores (inversores) adopten diversas garantías durante la negociación.
Estados contables e Independent Business Review
En primer lugar, procede la revisión de los estados contables verificados de la compañía deudora, a fin de comprobar su situación económica, financiera y patrimonial con antelación a la valoración del PdR. A este respecto, el PdR debe trasladar a los acreedores las Cuentas Anuales aprobadas del último ejercicio (2025), con su informe de auditoría, a fin de confirmar la inexistencia de salvedades relevantes por parte del auditor en relación con los referidos estados contables como punto de partida para la negociación.
En segundo lugar, es habitual que los acreedores requieran una revisión independiente del plan de viabilidad que sustente la propuesta, conocido comúnmente como “Independent Business Review” o “IBR”, en aras a que una entidad especializada en el sector de actividad de la empresa deudora informe a los acreedores (inversores) en relación con las proyecciones que sustenten el plan de pagos propuesto. Para ello, el IBR analiza en su conjunto la actividad de la compañía, sus ingresos, gastos, rendimientos, tipo de producto, evolución del mercado, etc., ofreciendo una información esencial a la hora de la toma de decisión para el ejercicio del derecho de voto en relación con el PdR.
Preconcurso
Por otro lado, es preciso indicar que el acogimiento a la figura del preconcurso del TRLC ofrece una protección a la empresa deudora para llevar a cabo la negociación sin el riesgo de que los acreedores puedan iniciar el concurso de acreedores de la compañía. Dicha protección se ofrece inicialmente por plazo de 3 meses, desde su comunicación inicial a la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia, sin perjuicio de su eventual prórroga, en caso de ser necesario, si lo aprueban más del 50% de los acreedores afectados por el PdR. En este sentido, es habitual que se comunique la prórroga cuando resulta necesaria la intervención de terceros para la verificación de los estados contables y las previsiones del plan de viabilidad.
Régimen de mayorías
Por último, es importante tener presente que la aprobación de los PdR está sujeta al régimen de mayorías por clases. En este sentido, resultará aprobado y será vinculante para el conjunto de los acreedores integrados en el PdR, incluyendo los que no hayan votado a favor, cuando lo hayan aprobado, al menos, 2/3 de los acreedores integrados en cada una de las clases en que se divida la deuda en el PdR. Si alguna clase no lograse alcanzar dicha mayoría, su homologación judicial requerirá que se acompañe un informe favorable de un experto independiente en reestructuraciones.
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Desde GAULA Abogados estamos trabajando para coordinar la defensa de inversores afectados por el Plan de Reestructuración de HIGH YIELD INVESTMENTS SL, a fin de aunar esfuerzos que reviertan en el interés común de todos los acreedores, por lo que facilitamos la siguiente vía de contacto en caso de estar interesado en recibir más información al respecto a través del formulario de consulta