Vamos a comentar a continuación las herramientas que nuestra normativa pone a disposición de las empresas que se encuentran con un nivel de endeudamiento que no pueden digerir a su vencimiento.
¿Cómo deben actuar las empresas que acumulan endeudamiento con bancos, proveedores, administraciones públicas, o incluso con los trabajadores?
En primer lugar, cabe destacar que es indiferente el tipo de acreedor que la empresa no puede atender porque lo relevante, a efectos de lo que vamos a comentar, es si la empresa tiene un conjunto de acreedores con los que no está pudiendo cumplir los compromisos que ha adquirido.
El conocimiento de las herramientas concursales es tan importante como un adecuado asesoramiento, ya que facilita que el administrador de la sociedad que ostenta el endeudamiento conozca los pasos que debe dar en las negociaciones. Y ello para que, en caso de que no se lleguen a acuerdos o la empresa finalmente tenga que acogerse a un proceso concursal, los administradores no vayan a asumir ningún tipo de responsabilidad a título personal porque han actuado correctamente durante el escenario de crisis.
Empresa con deudas
En un escenario de acumulación de impagos o retraso en el cumplimiento de los compromisos, la empresa habrá podido negociar de manera individual con cada uno de sus acreedores para intentar alcanzar un acuerdo por el cual se difieran los pagos, se flexibilicen las condiciones, o incluso se pacten quitas por las que reducir la deuda, a fin de obtener una mayor facilidad de pago.
Estas herramientas concursales están concebidas únicamente para empresas, ya sean sociedades mercantiles o autónomos. No son aplicables, por tanto, a los particulares o familias, que en caso de tener una situación de endeudamiento en la que no pueden cumplir con los compromisos que han adquirido, disponen de sus propias herramientas jurídicas (Concurso persona física).
En primer lugar, disponemos de los precocursos, y en segundo lugar, de la figura de los planes de reestructuración.
Preconcursos
Los preconcursos son procedimientos muy sencillos en los que se persigue comunicar al Juzgado de lo Mercantil por parte de la empresa deudora que, a raíz de la situación que atraviesa, precisa llevar a cabo una negociación con sus acreedores para alcanzar un acuerdo por el cual el endeudamiento que no está pudiendo atender sea refinanciado o reestructurado en condiciones de viabilidad, es decir, que la empresa tenga capacidad de regularizar ese endeudamiento que, sin una negociación y un nuevo acuerdo, no podría digerir.
Es importante insistir en que la situación de impagos actuales o próximos, que técnicamente definimos como situación de insolvencia, determina que la empresa tenga capacidad e incluso la obligación, de comunicar al juzgado dicha circunstancia, debiendo hacer uso de alguna de las herramientas comentadas.
La obligación, sobre todo, radica en las situaciones de insolvencia actual, es decir, cuando la empresa ya está impagando a sus acreedores. En este escenario, es el órgano de administración quien tiene la responsabilidad de, o bien comunicar al juzgado la situación de preconcurso, o bien directamente comunicar que desea solicitar la apertura de un proceso concursal (concurso voluntario de acreedores).
En esencia, el contenido del preconcurso consiste en una negociación. Persigue que, una vez que se ha hecho esa comunicación al juzgado, la sociedad con deudas entabla negociaciones con los acreedores para comunicarles su capacidad para regularizar el endeudamiento que se haya podido generar o que está próximo a generarse por los vencimientos que está previsto incumplir.
Plan de Pagos
Para poder llevar a cabo la negociación de una manera ordenada, hay que presentar a los acreedores un plan de pagos que se sustente en un plan de viabilidad o en un plan de negocio en el que se proyecte la previsión de ingresos y gastos de la propia empresa, con el cual poder obtener un cálculo de cuál será la generación de caja disponible por parte de la empresa para los próximos meses o incluso años.
El plan de negocio contribuirá a identificar cuáles han sido las causas por las cuales la empresa se encuentra ahora en una situación de dificultad para poder cumplir los compromisos que se adquirieron en el pasado. Eso ha podido responder a múltiples causas, por lo cual, identificarlas correctamente es un acierto de cara a transmitir a los acreedores con más detalle el plan que se les está presentando y poder conocer cuáles han sido las dificultades que han llevado al incumplimiento actual, así como los mecanismos que se van a utilizar para que el nuevo plan no incumpla en un futuro. Se dota así de credibilidad al plan de pagos que se está comunicando a los acreedores, de forma que la empresa, durante las primeras negociaciones en el marco del preconcurso con sus acreedores, estaría informando de su capacidad real para regularizar el endeudamiento generado.
A partir de entonces, la empresa ha cumplido con su parte en la negociación comunicando a sus acreedores su capacidad de pago sobre una base realista, una base sólida, construida de esta manera: con planificación, con previsiones de ingresos y gastos y previsión de generación de caja para acometer el plan.
Lo que nos encontramos del otro lado en la negociación es la posible reacción que pueda tener cada uno de los acreedores en función de su distinta tipología. Evidentemente no va a ser lo mismo la reacción que pueda tener un banco que ostenta un endeudamiento importante, que una financiera que pueda tener un endeudamiento menor, a un proveedor muy expuesto con respecto a otro más genérico.
Obviamente, cada uno de esos acreedores estará en su derecho de responder a nuestra propuesta de la manera que considere adecuada. Lo importante es que la empresa, a medida que va recabando respuesta por parte de sus acreedores, podrá identificar el grado de apoyos que recibe por parte del conjunto de acreedores con los cuales se encuentra en negociaciones. Y esto es muy importante de cara a definir cuál debe ser el siguiente paso dentro del marco del preconcurso.
Reacciones al plan de pagos por parte de los acreedores
Si la respuesta que se recibe por parte de los acreedores con los que se pretende negociar es de un apoyo prácticamente unánime porque se considera que ese plan de pagos es suficientemente viable como para reestructurar la deuda y poder cobrar el pago que ha quedado pendiente, al vencimiento del preconcurso la empresa no necesitará hacer nada más.
La comunicación que se haya hecho al Juzgado Mercantil decaerá y la empresa habrá reestructurado su endeudamiento en función de las negociaciones que han culminado con éxito.
Si, en cambio, la respuesta que se recibe es de apoyo únicamente por parte de algunos acreedores, la oposición al planteamiento, o directamente ausencia de respuestas, falta de interés o disconformidad con la propuesta, incluso iniciando reclamaciones extrajudiciales o a través del juzgado, la empresa tiene que tomar nota de la situación. Esto lo puede hacer el primer mes de negociación del concurso.
Deberá a continuación identificar si la respuesta favorable que haya podido recibir por una parte los acreedores le permite presentar en el Juzgado de lo Mercantil lo que llamamos el plan de reestructuración. Esta segunda herramienta que comentaremos con más detalle en otra entrada persigue hacer extensible el contenido de los acuerdos que una parte de acreedores ha aceptado a aquellos que hubieran manifestado su oposición al plan de pagos presentado por la empresa deudora.