El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas para afrontar el alargamiento de los efectos económicos de la pandemia. Se incluyen la ampliación de las peticiones de créditos avalados por el ICO, la ampliación de exenciones a la normativa concursal, modificaciones en los niveles de capitalización del BME Growth (anterior MAB) o la rebaja del IVA de las mascarillas del 21% al 4%
Real Decreto–ley 34/2020, de 17 de noviembre
Entre las medidas recogidas en el Real Decreto, se amplía el plazo para que las empresas puedan solicitar créditos con el aval del ICO, concretamente hasta el 30 de junio, extendiendo además el periodo de carencia, de modo que las empresas, pymes y autónomos dispongan de hasta ocho años (tres más) para devolver los préstamos.
También se amplía el plazo de carencia de los créditos, que pasa de los actuales 12 meses a 24. Las empresas interesadas en realizar los cambios tendrán que solicitarlos. No obstante, aquellas empresa que opten por aumentar los plazos de devolución hasta los siete u ocho años, verán aumentado el coste del crédito debido a que el aval se encarece para estos periodos. Se ha rebajado además en un 50% los aranceles que cobran los notarios por la novación de los créditos para abaratar el proceso de cambio en las actuales condiciones de los créditos avalados con el ICO.
Dentro de las medidas de carácter financiero del nuevo paquete de medidas está la modificación del Mercado BME Growth, el anterior Mercado Alternativo Bursatil (MAB). Actualmente, en este mercado solo pueden cotizar empresas cuya capitalización bursatil es inferior a 500 millones. El Real Decreto Ley aprobado lo aumenta a 1.000 millones, en línea con los límites de otros países comunitarios.
El Consejo de Ministros ha ampliado además hasta el 30 de junio de 2021 la reforma de la normativa sobre inversiones exteriores para impedir que empresas o inversores de otros países de la Unión Europea (UE) puedan hacerse con el control de entidades españolas de sectores estratégicos aprovechando la caída de su cotización por el coronavirus.
Modificaciones concursales
Un segundo paquete de medidas se destina a evitar que empresas que antes del Covid fueran viables puedan verse obligadas, según la actual Ley Concursal, a solicitar concurso de acreedores por situaciones coyunturales derivadas del Covid.
Esta medida no pretende sostener con vida empresas zombies sin viabilidad económica, según declaraciones del Gobierno, aunque reconoce la necesidad de modificar en profundidad la actual legislación concursal, algo en lo que está trabajando el Ministerio de Justicia hace ya tiempo.
En concreto, se amplia al 14 de marzo de 2021 la obligación de solicitar concurso de acreedores ante la insolvencia empresarial.
Se amplía además hasta el 31 de enero de 2021 la admisión de concursos necesarios a instancias de los acreedores ante el incumplimiento de la empresa deudora de sus compromisos pactados en los convenios, por efecto de la pandemia. La medida tiene carácter retroactivo, pues la anteriormente publicada estaba en vigor hasta el 31 de octubre, y quedarán anulados los trámites iniciados en los juzgados entre el 1 de noviembre hasta la entrada en vigor.
Entre las medidas fiscales, el Real Decreto rebaja el IVA de las mascarillas del 21% al 4% prorrogando la aplicación del tipo cero para la importación de determinado material sanitario y farmacéutico.
Además, se modifica de forma temporal el Régimen Foral de Canarias, se aumentan los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades al sector del cine y también al sector del automóvil.
Dentro del ámbito presupuestario, Hacienda ha aprobado dos créditos fiscales, uno de 6.000 millones de euros para la Seguridad Social, y otro de 3.200 millones de euros que se destinarán al SEPE para hacer frente al aumento de los gastos como consecuencia del Covid.
Plan de hostelería y comercio
Por otro lado, la ministra Calviño aclaró que no se aprobará el plan de choque para la hostelería y el comercio, en el que está trabajando el Ministerio de Industria. En dicho plan también participan las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Los administradores concursales y el Banco de España cuestionan la nueva moratoria concursal.
El Gobierno ha ampliado la moratoria de los concursos de acreedores dando más margen a las empresas que se vean abocadas a esta situación. Si bien ya se había aprobado un aplazamiento hasta el 31 de diciembre de este año, ahora, un nuevo Real Decreto fija en el 14 de marzo de 2021 la fecha hasta la cual se pueden declarar en concurso las empresas que se hayan visto afectadas por la pandemia.
Hasta la puesta en marcha de ambas moratorias, las empresas contaban con un plazo de dos meses para declararse en concurso desde la identificación de la insolvencia o desde el incumplimiento de sus compromisos por falta de liquidez. Ahora, además de lo anterior, también se amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de dejar suspendida la tramitación de las solicitudes que formulen los acreedores (concursos necesarios) por incumplimiento de los deudores de acuerdos de refinanciación o convenios.
Si una empresa viable (ingresos menos gastos de la actividad) está en una situación de insolvencia (liquidez insuficiente), debe tomar medidas cuanto antes valiéndose de los mecanismos concursales para organizar sus obligaciones con terceros y, cuando esto no sea posible, iniciar el proceso concursal a fin de rescatar la unidad productiva preservando su continuidad y el empleo. Esperar a marzo puede resultar, por tanto, muy contraproducente si se agrava la situación empresarial.
La Asociación Profesional de Administradores Concursales ha advertido de los riesgos de la moratoria. El Banco de España ha puesto de manifiesto que alargar los procesos de este tipo podría derivar en la supervivencia de empresas inviables en el mercado, es decir, del mantenimiento de empresas zombis. Por ello, el supervisor bancario ha aconsejado «evaluar cuidadosamente» una prolongación de la moratoria concursal.