ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN DIFICULTADES Y CONCURSO DE ACREEDORES

Toda empresa con dificultades financieras cuenta con diversos mecanismos de protección tendentes a garantizar su supervivencia, siempre y cuando se proceda a un diagnóstico acertado de la situación actual de la empresa y se identifique correctamente la herramienta adecuada para su gestión.

A continuación, mostramos las principales vías de actuación ante una situación de crisis empresarial:

Los procesos de refinanciación y/o reestructuración de deuda persiguen alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para modificar los términos de pago acordados inicialmente por otros que integren quitas y/o esperas, en caso de una refinanciación, o nuevos compromisos en sustitución de los primeros, en el supuesto de una reestructuración. Es importante destacar que todo proceso de negociación, tendente a la refinanciación y/o reestructuración de la deuda, debe estar presidido por la viabilidad del pago de los nuevos acuerdos que se alcancen, de cara a evitar incurrir en responsabilidades por parte del deudor. Contacte con nosotros para planificar adecuadamente los términos de la negociación para la refinanciación y/o reestructuración de los compromisos adquiridos en su empresa con entidades financieras, administraciones públicas, proveedores, trabajadores y acreedores en general.

La reforma concursal de 2022 ha introducido en la normativa un nuevo instrumento a disposición de las empresas con dificultades para superar dicha situación, que consiste en los “planes de reestructuración”, en virtud de los cuales es posible agrupar al conjunto de los acreedores en diversos grupos y obtener acuerdos con cada grupo obteniendo el apoyo de la mayoría de sus integrantes. De esta forma, se superan las restricciones tradicionales de los procesos de negociación para la refinanciación y/o reestructuración de las deudas, al sustituir la necesidad de alcanzar un acuerdo con la totalidad de los acreedores por un régimen de mayorías.

Adicionalmente, esta nueva figura contempla la posibilidad de solicitar la homologación judicial del acuerdo alcanzado, al menos, con un grupo de acreedores, de forma que su contenido podrá extenderse al resto de los acreedores que no hubieran otorgado su conformidad, logrando así la completa refinanciación y/o reestructuración del endeudamiento contraído por la empresa.

Póngase en contacto con nosotros si precisa asesoramiento para llevar a cabo el “plan de reestructuración” necesario para su compañía.

El preconcurso otorga una protección al deudor frente a sus acreedores por un plazo máximo de cuatro meses, salvo ampliación del plazo por prórroga, a fin de que pueda llevar a cabo una negociación con sus acreedores que le permita reordenar los pagos pendientes y eludir, en su caso, el inicio de un proceso concursal.

La figura del preconcurso permite al deudor proteger su patrimonio empresarial frente a ejecuciones judiciales por parte de sus acreedores, en aras a evitar que se sucedan embargos sobre los bienes y derechos que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad empresarial. Dicha protección preconcursal otorga al deudor la capacidad de reorganizarse y entablar negociaciones con sus acreedores, al tiempo que limita la capacidad de éstos de iniciar ejecuciones contra su patrimonio y paraliza las ejecuciones que estuvieren en curso (incluyendo la subasta de bienes previamente embargados).

Contacte con nosotros en caso de precisar acogerse a un preconcurso de acreedores, en orden a establecer una estrategia de superación del escenario de crisis en su empresa mediante la utilización de las diversas herramientas legales a su disposición.

El inicio de un proceso concursal para la aprobación judicial de un convenio de acreedores requiere la adhesión al mismo de una mayoría suficiente que permita hacer extensibles al resto de acreedores los pactos de quitas y/o esperas aprobadas por dicha mayoría, logrando con ello la refinanciación y/o reestructuración completa de la compañía.

Para garantizar la superación del proceso concursal por la vía del convenio, es recomendable negociar sus términos con los acreedores con carácter previo a la presentación de la solicitud de concurso, a fin de adjuntar a la misma el acuerdo alcanzado con la mayoría y agilizar todos los trámites del procedimiento.

La principal ventaja del convenio concursal es que permite la continuidad de la sociedad deudora mediante la reordenación de todos sus compromisos con terceros, evitando así su liquidación, cuando no es posible la transmisión de su unidad productiva como vía para la conservación de su actividad en un escenario de liquidación. Asimismo, los accionistas y socios, así como los miembros del órgano de administración, podrán conservar la propiedad y gestión de la sociedad una vez superado el proceso concursal por la vía del convenio.

Contacte con nosotros si desea valorar la viabilidad de alcanzar un convenio concursal con sus acreedores para la refinanciación del endeudamiento de su compañía y superación del escenario de crisis.

El concurso exprés o concurso de archivo es un procedimiento concursal especial que se caracteriza por su agilidad, dada la inexistencia de bienes o derechos susceptibles de liquidación, por lo que su declaración tiene por objeto comprobar que concurren los requisitos para proceder a su conclusión y extinción de la personalidad jurídica de la sociedad deudora.

Se ajusta a aquellas empresas que tengan deudas sin disponer de bienes liquidables, o teniéndolos, su valor de liquidación sea insuficiente, por lo que se elimina la necesidad de articular un procedimiento concursal más costoso en tiempo y dinero, dando cumplimiento al deber de los administradores de proceder al cierre ordenado de la sociedad insolvente.

Con el citado concurso exprés, los administradores de las sociedades insolventes pueden causar la baja de la sociedad en el Registro Mercantil y evitar incurrir en responsabilidades antes los acreedores de la sociedad insolvente.

Consúltenos en caso de estar interesado en ampliar información en relación con los concursos exprés o de archivo.

Uno de los escenarios más activos en nuestra legislación actual para la superación de una situación de crisis económica empresarial consiste en la venta de una o varias unidades productivas, dado que dicha transmisión permite desligar el endeudamiento generado en la sociedad transmitente respecto a la unidad productiva que se transmite.

De esta manera, un negocio viable que está siendo explotado inicialmente por una sociedad sobreendeudada es traspasado a otra sociedad sin el lastre de dicho endeudamiento, lo cual permite garantizar la continuidad de la actividad empresarial en términos de viabilidad.

El creciente desarrollo de esta vía de recuperación de empresas en crisis ha motivado el interés de los inversores, nacionales e internacionales, por la adquisición de unidades productivas viables, lo que permite alcanzar acuerdos que garanticen la continuidad de la actividad empresarial a través de este cauce legal.

Contacte con nosotros en caso de estar interesado en conocer en detalle el proceso de transmisión de unidades productivas, así como la búsqueda y negociación del inversor adecuado para su empresa.

Las operaciones de reestructuración de las sociedades de capital pueden ser utilizadas como mecanismos de superación de una situación de crisis económica cuando las circunstancias concurrentes permitan escindir o segregar ciertas unidades productivas del resto.

A diferencia de los procesos de venta de unidades productivas viables, estas modificaciones estructurales pueden llevarse a cabo sin necesidad de acudir a un proceso concursal, lo cual agiliza la toma de decisiones y su ejecución.

Contacte con nosotros para el análisis personalizado de su caso y la identificación de las operaciones de reestructuración societaria que puedan resultar adecuadas para la superación de la crisis económica de su empresa.

Desde el 1 de enero de 2023 se encuentra en vigor el procedimiento concursal especial para microempresas, al cual deberán acogerse los autónomos y aquellas sociedades con una plantilla media inferior a los 10 trabajadores y una facturación inferior a los 700.000€ o un endeudamiento menor de 350.000€.

Este procedimiento especial tiene por objeto dotar de mayor agilidad al proceso concursal de esta tipología de deudores, dado su amplio volumen en el conjunto de los concursos de acreedores que se tramitan judicialmente. Para ello, el proceso se ha dotado de un importante componente telemático y, asimismo, se suprime la figura del administrador concursal, por lo que serán los abogados de la empresa en concurso quienes deberán impulsar las diversas actuaciones del procedimiento en coordinación con los Juzgados.

Al igual que los concursos de acreedores generales, la empresa deudora podrá presentar a los acreedores un plan de continuación, similar a la figura del convenio, por el cual se alcancen acuerdos de quita y/o espera que permitan la refinanciación y/o reestructuración de las deudas para salvaguardar la continuidad de la actividad empresarial. En otro caso, se tramitará la fase de liquidación, por la que se procederá a la venta de todos los bienes y derechos de la empresa, pudiendo canalizarse dicha venta a través de la transmisión del negocio en su conjunto como unidad productiva, en aras a favorecer la continuidad de la actividad empresarial por parte del adquirente.

En el caso concreto de los autónomos, el procedimiento especial habilita la obtención de la liberación de las deudas contraídas hasta la fecha, dotando al autónomo de un nuevo comienzo sin deudas.

En ocasiones, la viabilidad de una actividad empresarial se encuentra comprometida a consecuencia de la ausencia de apoyo financiero suficiente para cumplir con el plan de negocio, siendo por ello que resulta ineludible alcanzar un acuerdo con un socio inversor, a fin de dotar a la empresa de la liquidez y financiación necesarias que permitan eliminar dicha ausencia de viabilidad.

En este ámbito existen múltiples vías de actuación y diversas categorías de inversores con los que poder alcanzar el acuerdo adecuado para cada empresa, desde la obtención de préstamos participativos hasta la participación en capital, incluyendo la desinversión en activos o la compra de deuda.

Contacte con nosotros para valorar la posible entrada de un socio inversor en su empresa a través del cauce más adecuado para su negocio.

Todo diagnóstico de una empresa con dificultades de viabilidad que ponga de manifiesto la existencia de un sobrecoste laboral debe llevarnos a considerar la posibilidad de implementar medidas de ajuste en el marco de la legislación vigente.

Para ello, cabe considerar las diversas figuras legales existentes a disposición de las empresas en situación de crisis y valorar el impacto de su aplicación en la recuperación de la viabilidad empresarial. En este sentido, medidas como la suspensión temporal de contratos o la extinción de relaciones laborales por causas objetivas pueden conllevar, según los casos, a garantizar la continuidad de la actividad empresarial.

Contacte con nosotros para analizar las medidas de reestructuración laboral más adecuadas para su empresa, así como para proceder a su ejecución por parte de nuestros profesionales.

La identificación de una causa estructural determinante de la ausencia de viabilidad de una empresa debe llevar al órgano de administración a tomar la decisión de proceder al cierre ordenado de la misma, para lo cual existen diversos cauces legales de obligado cumplimiento. En caso de que las operaciones de liquidación de la empresa permitan satisfacer íntegramente el pago de los compromisos adquiridos, podrá realizarse la disolución, liquidación y extinción de la sociedad a través del cauce notarial y registral establecido al efecto. En otro caso, será preciso acudir a un proceso concursal de liquidación por cierre, debiendo destacarse al respecto la existencia del concurso de archivo automático cuando no concurren activos al tiempo de su declaración, lo que conlleva evidentes beneficios de agilidad en el proceso de extinción de la sociedad deudora. Contacte con nosotros en caso de requerir un cierre ordenado de su empresa sin responsabilidades personales para el órgano de administración.

Somos especialistas de concursos de acreedores y en procesos de reestructuración de deuda.
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