Se trata de una solicitud de concurso necesario presentada por uno de los acreedores de la promotora que ha sido admitido a trámite, y ha propiciado la declaración en concurso necesario de la sociedad deudora.
El auto indica la existencia de embargos del Ayuntamiento de Mojácar por importe de 188.750,96 euros, importes pendientes con la Seguridad Social por importe de 11.573 euros y nueve procedimientos ante juzgados de lo Social por reclamaciones de trabajadores.
El Juzgado de lo Mercantil 1 ha declarado en concurso necesario de acreedores a la empresa Med Golf Macenas SL, promotora del resort con campo de golf de 18 hoyos y 300 viviendas en Mojácar, a instancias de la supracomunidad de propietarios a la que adeuda 54.104 euros por gastos derivados del mantenimiento y conservación del complejo.
La entidad solicitante del concurso de la deudora indicó en su escrito que la situación actual de Med Golf Macenas es la de impago generalizado por lo que resulta «evidente» que la sociendad se encuentra en estado de insolvencia con el sobreseimiento de manera general del pago corriente de sus obligaciones.
Las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios publicados recogen una evolución del patrimonio neto de la mercantil a la baja, pasando de 1,74 millones en 2014 a 1,08 en 2015.
La promotora habría intentado defender ante el Juzgado que la declaración fuera de concurso voluntario (no necesario, como ha sido finalmente) alegando que la situación de insolvencia actual «no concurría en el momento» de la presentación de la solicitud por parte de la comunidad de propietarios como acreedora de la promotora, sino que se trataba de una situación de insolvencia «inminente». Sin embargo la juez rechaza esta premisa.
La Ley Concursal determina que la no presentación en el Juzgado de solicitud de Concurso, en caso de insolvencia, determina la responsabilidad personal de los administradores sociales, de forma que responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, al no cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, sea ésta actual o inminente (Art. 5 Ley Concursal).
La resolución ordena, por tanto, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la mercantil en concurso y le requiere para que aporte documentación entre la que figura el inventario de bienes y derechos, la relación de acreedores, la plantilla de trabajadores o las cuentas anuales e informe de gestión de los dos últimos ejercicios.
A la administración concursal le da dos meses para la elaboración del informe y a los acreedores les insta a que pongan en su conocimiento la existencia de créditos en el plazo de un mes.
En 2015 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social subastó sin éxito este el campo de golf Playa Macenas Beach & Golf Resort después de que el complejo fuera embargado. El recinto contaba con un precio de salida de 153.089 euros a los que había que sumar las cargas que presenta esta finca ubicada en Mojácar, que superaban los 2.662.000 euros, por lo que el importe de tasación superaba los 2,8 millones de euros.
La subasta buscaba un comprador para la totalidad del campo de golf y su entorno, incluido el terreno sobre el que se preveía la construcción de 1.400 viviendas, se extiende sobre unos 270.442,85 metros cuadrados en Mojácar, entre playa Macenas y el Peñón.
Este campo de golf de 18 hoyos se encuadra en un proyecto iniciado en 2006 por Med Macenas SL junto al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar que se componía además de resort turístico y hotelero con diferentes servicios orientados al ocio y al deporte con vistas al Mar Mediterráneo. El conjunto, en el que se asientan casi 300 viviendas, estaba tasado en 2.815.310,07 euros.