Se admiten a trámite demandas de concurso necesario de dos filiales de Abengoa

Los juzgados han admitido a trámite las demandas de concurso necesario de dos filiales de Abengoa, a petición de un grupo de bonistas que no suscribieron el acuerdo de refinanciación.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de Abentel, filial del grupo, impulsada por los bonistas. Por su parte, el Juzgado número 1 de Bilbao ha hecho lo propio con la filial Asa Desulfuración.

En ambos casos, se trata de acciones emprendidas por los bonistas a los que el juzgado sevillano excluyó del acuerdo de refinanciación ante la negativa de Abengoa de afrontar el pago de sus créditos.

El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla estimó la impugnación de los bonistas que consideraban excesiva la quita del 97% de la deuda recogida en el acuerdo de refinanciación.

El juez decidió que el acuerdo no se extendiera a los bonistas porque el esfuerzo era desproporcionado. Posteriormente, a instancia de la propia Abengoa, el Juzgado reiteró que los bonistas impugnantes conservaban sus créditos incólumes frente a la empresa.

Ante la falta de respuesta por parte de la compañía, los bonistas han procedido a requerir el pago de sus créditos, a ejecutar sus bonos y a solicitar el concurso necesario de Abengoa y sus filiales.

Se trata de un grupo de alrededor de treinta bonistas que reclaman en suma unos 10 millones de euros. Además, existirían otras grandes entidades, cuya reclamación alcanza los 116 millones.

En ese sentido, los jueces de Sevilla y Bilbao han admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de las dos filiales: Abentel Telecomunicaciones y ASA Desulfuración.

Abentel firmó en julio de 2016 con la sueca Ericsson un acuerdo de transferencia de actividades de diseño, por un importe equivalente cinco veces su EBITDA, lo que situaría el precio en torno de los 30 millones.

Abengoa empleó esas cantidades en necesidades del grupo definidas en su plan de viabilidad, sin dar prioridad al pago de sus acreedores que ahora le instan el concurso por impago.

En la actualidad, Abentel se encuentra sin actividad y ASA Desulfuración, por su parte, es una de las sociedades del grupo a las que la sentencia de septiembre de 2017 calificaba de inviables.

Al igual que Abentel, ASA carece de actividad. Su único patrimonio, según datos previos al acuerdo de refinanciación, lo constituía un crédito de más de 30 millones contra Abengoa. Como consecuencia del acuerdo de refinanciación, el crédito quedó afectado con una quita del 97%. El 3% restante se habrá de pagar en 2027, según el acuerdo.

Así pues, los acreedores podrían pedir responsabilidad a los consejeros que en su día dispusieron del producto de la compraventa sin tener en cuenta los propios pasivos de Abentel o que condonaron los créditos de ASA.

El impago podría sustentar una rescisión del propio acuerdo de refinanciación, que, si bien se encuentra blindado frente a la reintegración concursal, no lo estaría frente a las acciones rescisorias con ocasión del fraude de acreedores, las llamadas acciones “paulianas”.

Abengoa se mantiene en causa legal de disolución con el consiguiente riesgo del consejo. El pasado día 28 de febrero Abengoa presentó a la CNMV su informe financiero semestral al que titulaba “Abengoa consolida en 2017 su recuperación y mejora su rentabilidad”. Dicho informe refleja una pérdida de valor contable de la compañía de 500 millones de euros si se considera que el valor de su patrimonio neto es negativo por 2.407 millones.

El informe se hacía eco, asimismo, del pago de 52 millones de euros a los asesores relacionados con la reestructuración, una cifra que es más de cinco veces la cantidad adeudada a los bonistas.

Si esta situación no se remedia, la resistencia del consejo de Abengoa a cumplir la sentencia del juzgado de lo mercantil de Sevilla, podría acabar llevando a la compañía al concurso de acreedores.

Fuente: El País

¿Qué es un concurso necesario?

El concurso necesario es el solicitado por uno o varios acreedores contra el deudor que no satisface sus deudas.

Deben concurrir una o varias de las siguientes situaciones:

  • Que existan impagos por un importe relevante en relación al pasivo del deudor,
  • Que existan embargos de manera general contra los activos del deudor,
  • Que se haya producido una liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes, o bien,
  • Que existan impagos generalizados de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo del deudor con sus empleados.

La Ley Concursal establece en su artículo 22, que “el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario”.

Así, si el acreedor es quien solicita el concurso de la empresa deudora, el procedimiento concursal tendrá la consideración de “necesario”.

Como consecuencia, el acreedor se asegura de que el deudor, si no satisface la deuda o alcanza un acuerdo con los acreedores, liquidará su patrimonio de forma ordenada y equitativa, sin dar prioridad a unos acreedores sobre otros, más allá de las diferencias que establece la propia Ley Concursal, y ello bajo la supervisión de un administrador concursal, por haber sido las facultades del deudor para administrar y disponer sobre su patrimonio, suspendidas.

Por otro lado, el hecho de que el deudor haya omitido su obligación legal de solicitar el concurso de acreedores ante su situación de insolvencia, implica la presunción de culpabilidad, con lo que, si sus bienes no fueran suficientes para satisfacer las deudas, podrían ser condenados a pagar las deudas de la sociedad sus administradores, liquidadores, apoderados, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso.

Por último, el artículo 91 de la Ley Concursal, establece que el 50% del crédito del acreedor que hubiera solicitado el concurso tendrá la consideración de privilegiado, es decir, tendrá prioridad para el cobro sobre los créditos ordinarios del concurso.

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