La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo judicial que permite a particulares y autónomos, que no pueden hacer frente a sus obligaciones exigibles, la posibilidad de liberarse de sus deudas.
El procedimiento de segunda oportunidad consta de dos fases:
Una primera fase extrajudicial, conocida como mediación concursal, en la que se solicita ante notario o registrador mercantil, según el caso, el nombramiento de un mediador que “medie” entre los intereses de los acreedores y el deudor. El objetivo es la obtención, en su caso, de un acuerdo acorde a la capacidad económica real del deudor y su previsión de ingresos.
En esta fase el mediador se encargará de contactar con los acreedores para informarles del inicio del procedimiento y les remitirá un plan de pagos elaborado por el deudor en el que se podrán establecer quitas, es decir, reducciones de la deuda, superiores al 80% y esperas o aplazamientos de pago, de hasta 10 años.
Los acreedores tendrán la facultad de proponer modificaciones a la propuesta de pagos sin que el deudor tenga la obligación de aceptar dichas modificaciones si no se ajustan a su realidad económica.
En caso de existir acuerdo entre los acreedores y el deudor, se suscribirá el plan de pagos propuesto y finalizará el procedimiento.
Para el caso de no existir acuerdo en la fase de mediación se iniciará la segunda fase, conocida como el concurso consecutivo, en la que el mediador deberá solicitar ante el Juez competente el concurso de acreedores del deudor.
El objetivo del concurso de acreedores es solicitar al Juez la condonación o liberación de la deuda, tras la transmisión del patrimonio del deudor que se encontrara libre de cargas.
Resoluciones de la Ley de Segunda Oportunidad
A pesar de la corta vida de la Ley de Segunda Oportunidad existen numerosas resoluciones judiciales favorables a la condonación de la deuda por considerar al deudor de buena fe.
A modo de ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2016, acordó la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, la condonación de la deuda) a una persona física que tras haberse sometido al procedimiento de mediación sin haber obtenido un acuerdo con sus acreedores, se le condona la totalidad de la deuda por considerar el Juez que el deudor ha actuado con buena fe al abonar los gastos que se han generado desde la declaración del concurso, los conocidos como créditos contra la masa, y haber liquidado el patrimonio que tenía.
En idéntico sentido se pronuncia el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Logroño, mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2016 declarando la condonación de la deuda de un matrimonio al ser considerados deudores de buena fe.
Ventajas del procedimiento de Segunda Oportunidad
La principal ventaja del procedimiento de segunda oportunidad es la prohibición de iniciar o continuar procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor tales como embargos o ejecuciones, de tal forma que no se podrán embargar salarios o cuentas corrientes ni ejecutar la vivienda mientras se tramita el procedimiento.
Este procedimiento resulta especialmente interesante para aquellas personas que avalaron deudas de su empresa y ésta no va a poder hacer frente al pago de las mismas, o bien, para personas físicas que, como consecuencia de la crisis, se encuentran en situación de desempleo o que con su salario no pueden hacer frente al pago de las deudas pendientes.
Otra de las grandes ventajas del procedimiento radica en el hecho de que el deudor puede continuar con su actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena, sin que ésta quede afectada por el procedimiento y sin que sus ingresos queden retenidos por el mediador y el administrador concursal.