La revista ALIMARKET, ha publicado en su sección Noticias este artículo dirigido al sector de la distribución.
Por Carlos Pavón, socio director de GAULA Abogados.
El sector de la Distribución en España está experimentando un auge relevante en el número de empresas que se ven abocadas a acudir a un concurso de acreedores. Según datos del último Baremo Concursal de la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC), correspondiente al último trimestre de 2017, hasta 796 compañías del sector distribución fueron concursadas el año pasado , un 20% del total de las empresas concursadas y el segundo sector que más litigios registró en este sentido solo por detrás del sector Servicios.
Los datos que arroja este último informe de PwC confirman una reversión de la tendencia en el número de concursos registrados durante los últimos años en el sector Distribución. Tras tres años de caída ininterrumpida, 2017 ha significado un repunte de cerca del 4% de estas empresas con problemas de viabilidad.
Es cierto que los datos del pasado año se mantienen a una distancia prudente de los de 2014 cuando se registraron 1.110 empresas de distribución en concurso de acreedores (un 17% del total); o de los de 2015 con 879 empresas concursadas (un 18%); sin embargo, desmejoran los de 2016, cuando se registraron 767 empresas en concurso (un 19% del total).
El inicio de estos procesos se basa en la obligatoriedad legal impuesta en la normativa reguladora cuando una empresa en situación de crisis no logra llegar a un acuerdo con sus principales acreedores. Llegados a este punto, ¿es posible evitar el cierre de estas compañías mediante la actuación concursal?
En primer lugar, una causa fundamental del estado de insolvencia de las empresas españolas del sector Distribución tiene que ver con la fuerte caída del consumo registrada durante los años de recesión económica. Un factor que, sumado a un excedente de recursos estructurales en las compañías, generados durante la época de bonanza previa a la crisis, y los cambios normativos acontecidos durante la misma, han dado como resultado un incremento de los casos en los que estas compañías se ven asfixiadas económicamente y necesitan recurrir a la acción concursal.
Precisamente cuando la generación de tesorería resulta insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos o atender los compromisos financieros adquiridos, deviene la situación de insolvencia que obliga a solicitar la declaración en concurso de acreedores de la compañía.
Ahora bien, superar con éxito un proceso concursal dependerá, en gran medida, del acierto en el diagnóstico de la situación . Es esencial identificar claramente si nos encontramos ante un negocio viable o si, por el contrario, se trata de una actividad no viable. Todo dependerá de si, en la cuenta de resultados, los ingresos por facturación son capaces de cubrir todos los gastos operativos, siendo únicamente el endeudamiento financiero el que se ve afectado por la insolvencia, o en cambio, la actividad ordinaria no es capaz de cumplir regularmente con sus gastos operativos.
Identificada la viabilidad del negocio, sobre la base de una actividad ordinaria capaz de cubrir sus gastos ordinarios, la práctica profesional aconseja, en relación al sobreendeudamiento, dos vías de actuación antes de acometer un proceso concursal: llevar a cabo una negociación para refinanciar o reestructurar la deuda financiera de forma viable según la capacidad real de pago de la compañía deudora, o bien buscar a un inversor que pueda adquirir la unidad productiva viable en el marco del proceso concursal. En este caso, el comprador quedaría liberado del endeudamiento financiero de la empresa vendedora.
La experiencia demuestra que las refinanciaciones bancarias resultan, en general, muy gravosas para la compañía endeudada. Por eso es habitual que las empresas acudan al proceso concursal tras una refinanciación fallida.
En cambio, transmitir la unidad productiva a un tercero en el marco del concurso de acreedores puede determinar la superación de la crisis empresarial. En este sentido, es un factor decisivo el interés de los inversores en compañías de distribución, en sus marcas y posicionamiento, o en sus contratos de franquicia, entre otros activos.
Únicamente cuando el diagnóstico de situación evidencia la inviabilidad del negocio, el proceso concursal debe encaminarse al cese de actividad y liquidación ordenada de la compañía, con la posibilidad de vender sus activos de forma aislada (marcas, existencias, mobiliario, etc.). En ocasiones, una liquidación parcial concursal puede llevar al rescate de una parcela de actividad de la compañía en crisis, al advertir que esa unidad resulta viable una vez desgajada del resto. Esta posibilidad tendrá que ponerse de manifiesto en el informe diagnóstico previo al inicio del proceso concursal, a fin de encaminar correctamente las actuaciones que se lleven a cabo para la recuperación de la actividad empresarial.
Casos conocidos en el sector como el de la cadena madrileña de supermercados Gigante, que fue adquirida por el grupo BM el pasado año , son un buen ejemplo del interés de los inversores en el rescate de empresas de distribución en concurso de acreedores cuando éstas presentan un potencial atractivo y cuentan con el mecanismo legal concursal que permite la drástica reducción de su endeudamiento en garantía de su viabilidad empresarial.