Desde la entrada en vigor de la normativa de la Segunda Oportunidad, las personas físicas que no puedan cumplir con el conjunto de las deudas contraídas cuentan con un procedimiento legal específico por el que obtener una solución, bien mediante el aplazamiento de las deudas por un plazo no superior a 5 años, o bien mediante la cancelación judicial de las deudas, a excepción del tratamiento particular del endeudamiento contraído con las administraciones públicas, que se limita a un importe máximo de 10.000€ de deuda con AEAT y 10.000€ de deuda con TGSS.
Para ello, el procedimiento judicial se estructura en torno a dos cauces diferenciados que se explican a continuación:
Cuando la persona que se acoja al procedimiento judicial cuente con patrimonio susceptible de liquidación y pretenda evitar su embargo, podrá presentar al juez un plan de pagos de las deudas por un plazo no superior a 5 años.
En este caso, será el juez del procedimiento quien aprobará el plan de pagos, sin necesidad de contar con la aprobación de la mayoría de los acreedores, permitiendo con ello al particular conservar su patrimonio y regularizar las deudas contraídas conforme al plan de pagos propuesto.
Cuando la persona que se acoja al procedimiento judicial opte por la obtención de la cancelación judicial de las deudas, podrá acogerse al procedimiento de exoneración sin plan de pagos.
En este caso, el juez ordenará la liquidación del patrimonio que hubiere, en su caso, ordenando a continuación la cancelación de todas las deudas, lo que permite al particular un nuevo comienzo sin deudas.