Calificación culpable en el concurso de acreedores

¿Qué requisitos se requieren para calificar el concurso como culpable?

El concurso podrá ser declarado culpable, y los administradores de la sociedad responsables de la insolvencia empresarial, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos, según el art. 443 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC):

  1. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  2. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  3. Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
  4. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento concursal, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
  5. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o llevara contabilidad irregular relevante que dificulte la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  6. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
  7. Cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, o hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.
  8. Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

    El artículo 700 TRLC añade una presunción de culpabilidad, cuando, sin causa razonable, los administradores se hubiesen negado a proponer o los socios la capitalización de créditos o emisión de valores o instrumentos convertibles y esa negativa hubiera frustrado un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Qué efectos tiene la calificación del concurso como culpable?

– La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años.

– La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

– La obligación de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices de devolver a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, así como de indemnizar los daños y perjuicios causados.

– En el caso de que la pieza de calificación se haya abierto como consecuencia de la liquidación de empresa en concurso, el juez podrá condenar a las personas afectadas por la calificación culpable, con o sin solidaridad, a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada. Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores

Asimismo, cuando la apertura de la pieza de calificación sea consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a las personas que se vean afectadas por la calificación culpable del concurso de una persona jurídica a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial, entendiendo este los créditos que resten por abonar a los acreedores una vez realizado y distribuido entre estos el activo de la concursada.

¿Cuáles son las presunciones de la calificación como culpable?

El Texto Refundido de la Ley Concursal dice que el concurso es culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.