El Convenio Concursal | Reestructuración de la deuda en el concurso

Un convenio concursal es un acuerdo que, en el contexto de un procedimiento concursal, busca resolver la insolvencia del deudor y evitar la liquidación de sus bienes.

Primero, es importante destacar que el convenio solo puede existir dentro de un procedimiento concursal. No puede haber un convenio sin este proceso, ya que es una herramienta específica del concurso de acreedores.

Segundo, el objetivo del convenio es solucionar la insolvencia del deudor. Esto significa que debe transformar la situación del deudor de insolvencia a solvencia, es decir, de no poder cumplir con sus obligaciones a poder hacerlo, gracias a la aprobación del convenio. La insolvencia puede ser actual (el deudor no puede cumplir sus obligaciones actualmente) o inminente (se prevé que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos tres meses).

Además, en el caso del procedimiento especial para microempresas, la ley concursal permite que el deudor se acoja a este procedimiento si hay una probabilidad de insolvencia, definiendo esta probabilidad como la previsión objetiva de que el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones en los próximos dos años si no se alcanza un plan de reestructuración.

Ya sea un convenio en un procedimiento general (concursal) o un plan de continuación en un procedimiento especial para microempresas (micro pymes), el objetivo es restaurar la solvencia del deudor, es decir, dotarle de capacidad suficiente para cumplir regularmente con sus obligaciones.

Por ejemplo, si el deudor ha reducido sus ingresos a la mitad y no puede cumplir todas sus obligaciones a su vencimiento (estado de insolvencia), pero puede hacerlo con una reducción del 50% o con un plan de pagos extendido en el tiempo, se considera que ha recuperado su solvencia al poder cumplir con las obligaciones derivadas del convenio aprobado.

Tercero, el convenio concursal debe procurar evitar la liquidación del patrimonio del deudor. La declaración de concurso busca unir los intereses del deudor y los acreedores en un solo procedimiento. Esto impide a los acreedores actuar individualmente contra los bienes del deudor, evitando que algunos acreedores se adelanten y embarguen los bienes antes que otros. También permite al deudor y a los acreedores que representen más del 20% de la deuda total presentar una propuesta de convenio que permita continuar con la actividad del deudor sin liquidar sus bienes.

El convenio es, por tanto, la herramienta que evita la liquidación del patrimonio del deudor.

Desde el punto de vista del deudor, su motivación es clara: evitar la liquidación forzosa de sus bienes. Para una empresa, esto también evita su disolución y extinción.

Desde el punto de vista de los acreedores, el convenio puede mejorar sus expectativas de cobro frente a la liquidación, especialmente si el deudor no tiene suficientes bienes realizables o si la liquidación no satisface sus expectativas.

En el caso de personas físicas, la liquidación concursal puede llevar a la exoneración de las deudas, lo que también debe ser considerado por los acreedores al evaluar una propuesta de convenio.

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