El concurso de acreedores como vía de superación de la crisis

El concurso de acreedores se concibe habitualmente como algo negativo y se atribuye a un fracaso en la gestión del órgano de administración. Sin embargo, es una herramienta de superación de crisis empresariales, siempre que se disponga del asesoramiento adecuado a fin de salvar la empresa inmersa en dificultades económicas.

La posibilidad de solicitar el concurso voluntario surge cuando se identifica por parte de los administradores la insolvencia, actual o inminente, de la compañía.

¿Qué es ser insolvente?

La insolvencia, como concepto jurídico, es la ausencia de liquidez para la atención de los compromisos actuales o a corto plazo. No resulta determinante el patrimonio de la empresa, sino su activo corriente. Así, una empresa es insolvente cuando la generación de tesorería no es suficiente para cubrir los gastos o hacer frente a la financiación adquirida.

Esta situación de insolvencia sobrevenida puede requerir decisiones trascendentales.

Las opciones disponibles más habituales son:

• Una refinanciación agresiva que dote a la actividad de viabilidad
o, en su caso,
• La utilización de los mecanismos que contempla la normativa concursal para la empresa que ostenta el endeudamiento.

La experiencia demuestra que las refinanciaciones bancarias resultan, en general, muy gravosas para la compañía endeudada, pues se tiende a asumir compromisos inalcanzables. Por ello, es habitual que las empresas acudan al proceso concursal tras una refinanciación fallida. Se agrava así la situación dificultando la capacidad de respuesta de los mecanismos concursales.

El inicio del proceso concursal, por su parte, no ha de significar necesariamente que su cierre o liquidación.

Transmitir la unidad productiva a un tercero en el marco del concurso de acreedores puede ser el camino para la superación de la crisis empresarial.

¿Qué es una unidad productiva?

Se entiende como unidad productiva al conjunto de todo lo necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, ya sean recursos materiales o inmateriales.

Una vez que un tercero / inversor adquiere los recursos que definimos como “unidad productiva”, se libera a la actividad de las deudas que arrastra distinguiendo, por tanto, entre la sociedad, que es la que ostenta el endeudamiento, y el negocio como tal explotado por dicha sociedad.

En el conjunto de obligaciones que quedarán en la sociedad explotadora de la unidad productiva, se podrán integrar la financiación bancaria no hipotecaria, el endeudamiento con proveedores (siempre que no sean necesarios para la continuidad de la actividad) e incluso, el pasivo acumulado con Hacienda. No así, el endeudamiento laboral o con la Seguridad Social, que deberá ser asumido por el adquirente de la unidad de negocio.

Únicamente cuando el diagnóstico de situación evidencia la inviabilidad del negocio, el proceso concursal debe encaminarse al cese de actividad y liquidación ordenada de la compañía, con la posibilidad de vender sus activos de forma aislada (marcas, existencias, mobiliario, maquinaria, etc.).

En ocasiones, una liquidación parcial concursal puede llevar al rescate de una parcela de actividad de la compañía en crisis, al advertir que esa unidad resulta viable una vez desgajada del resto.

Superar con éxito el actual escenario dependerá, en gran medida, de un correcto diagnóstico de la situación que debe realizarse con el mayor margen temporal posible a fin de definir correctamente las actuaciones que se lleven a cabo para la recuperación de la actividad empresarial.