Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE es un tipo de procedimiento colectivo al que pueden acogerse aquellas empresas que precisen, con carácter temporal, reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa.
¿En qué se diferencia un ERE de un ERTE?
El Expediente de Regulación de Empleo o ERE se refiere a los ERE de extinción, es decir, a aquellos en los que se finaliza definitivamente el contrato de trabajo.
Los ERTE se refieren únicamente a los Expedientes de Regulación de Empleo que tienen un carácter temporal. Implican la obligatoria reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la aplicación del ERTE.
En un ERE de extinción, al tratarse de una forma de despido, el empleador estará obligado a satisfacer la indemnización a los trabajadores afectados, de acuerdo con los requisitos legales.
En un ERTE, el empleador no tiene que indemnizar a los trabajadores, dado que se trata de una circunstancia temporal que no finaliza el contrato de trabajo.
Obligaciones del empresario
A diferencia de los ERE de extinción, en un ERTE el empleador tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados.
Su reincorporación será manteniendo las mismas condiciones en las que estuvieran con anterioridad a la aplicación del ERTE.
La empresa está obligada, en circunstancias normales, a mantener a los trabajadores dados de alta y seguir pagando su aportación a la Seguridad Social.
Derechos del trabajador
Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los tribunales si consideran que no concurren las circunstancias legales que lo justifiquen.
Además, mientras dure el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo.
Tipos de ERTE
Existen dos tipos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, en función de si se produce la suspensión temporal del contrato de trabajo o si se reduce la jornada laboral.
ERTE de reducción de jornada
El ERTE de reducción de jornada supone para los trabajadores afectados la reducción de su jornada durante un tiempo determinado. Y ello, reduciendo las horas de trabajo diarias, o bien reduciendo el número de días de trabajo a la semana.
Durante un ERTE de reducción de jornada los trabajadores afectados podrán cobrar la prestación de desempleo por la parte correspondiente de la jornada laboral que haya sido reducida.
ERTE de suspensión de contratos de trabajo
En un ERTE de suspensión se verán suspendidos los contratos de trabajo de los trabajadores afectados durante un tiempo determinado.
A pesar de que el trabajador no podrá acudir a su puesto de trabajo y de que la empresa no pagará su salario, no se trata de un despido. Una vez que finalice la circunstancia que dio origen al ERTE el empleado se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía anteriormente.
Requisitos legales que permiten la aplicación de un ERTE
Una empresa puede solicitar un ERTE cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las causas técnicas concurrirán cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas, en el modo de organizar la producción o en causas productivas. […] Artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores
Será la Autoridad Laboral, quien determinará si procede o no la aplicación del ERTE.
ERTE por fuerza mayor
Las causas temporales de fuerza mayor serán aquellas derivadas de hechos externos y ajenos a la actividad de la empresa, imprevisibles o inevitables, como la actual crisis sanitaria derivada del COVID19.
Entre las medidas anunciadas por el Ejecutivo para afrontar la crisis del coronavirus, se incluye que el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo no compute a la hora de consumir los períodos máximos legales para la percepción de dicha prestación. De igual modo, podrán percibir la prestación de desempleo aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos legales mínimos.
Además, la solicitud de un ERTE por fuerza mayor se agilizará para las empresas dado que no será necesario realizar una ronda de consultas con los representantes de los trabajadores, debiendo responder la autoridad laboral en un plazo máximo de 7 días.
¿Cuánto puede durar un ERTE?
En casos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la duración del ERTE será o bien la que acuerden empresa y representantes de los trabajadores durante el proceso de consulta, o bien la que determine la Autoridad Laboral competente.
En casos de fuerza mayor, como la crisis sanitaria generada por el coronavirus, no es obligatorio el periodo de consulta. Será la empresa la que en su solicitud determine la duración del ERTE, siempre que este sea posteriormente aprobado por la Autoridad Laboral.
No existe un límite a la duración de un ERTE, si bien este tiene que tener una duración determinada de antemano. No obstante, es posible encadenar varios ERTE de forma consecutiva siempre que exista una justificación para ello y se cumplan los requisitos legales.
¿Se puede trabajar en otra empresa durante un ERTE?
En caso de suspensión del contrato de trabajo por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo los afectados sí que pueden realizar otra actividad laboral. Deberán comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación de desempleo o la recalcule en caso de que la nueva actividad profesional sea a tiempo parcial.
El ERTE debe aplicarse durante un periodo de tiempo definido, si bien puede ser prorrogado. Una vez finalice por completo el ERTE, el trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo en las mismas condiciones que existían anteriormente.
El trabajador no tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa dado que un ERTE no es un despido y por lo tanto no extingue la relación laboral, simplemente la suspende total o parcialmente durante un periodo de tiempo.
Es recomendable contactar con un abogado especialista para aclarar los puntos concretos de cada caso. Las motivaciones, duración y condición de un ERTE dependen de cada tipo de empresa y negocio, por lo que no todos los trabajadores y empresas afectados por un ERTE verán aplicadas las mismas condiciones.
Medidas anunciadas por el Ejecutivo a raíz de la crisis sanitaria del COVID19
Paro para todos los afectados por ERTE
El plan del Ejecutivo recoge una medida para los empleados afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus, que tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Se reconoce el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo «a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».
Además, el cobro de la prestación tendrá carácter retroactivo.
Los ERTE se resolverán en un plazo máximo de 7 días
Todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contrato o reducción de jornada se considerarán de fuerza mayor. Y ello, si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
Concretamente, tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.
En estos casos, las empresas tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que explique las circunstancias que les han llevado a presentar el ERTE, que será resuelto por la autoridad laboral en un plazo máximo de siete días.
Cotizaciones y ampliación de plazos
Está aún pendiente de confirmar la suspensión temporal del pago de cotizaciones a la Seguridad social para empresas, autónomos y trabajadores. Queda aplazado el real decreto de ley para aumentar las bases de cotización que estaba estudiando el Ejecutivo.
Créditos para el sector turístico y bonificaciones de fijos discontinuos
Además, se dota una línea específica de crédito del ICO de 400 millones de euros destinada a empresas y autónomos del sector turístico. Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la pequeña y mediana empresa puedan aplazar su reembolso.
También se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con un coste estimado de 45 millones de euros.
Moratoria de hipotecas
Por otra parte, el Gobierno ha acordado aprobar una moratoria en el pago de las hipotecas para aquellas personas que se hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus.