GAULA Abogados en Correo Farmacéutico | Cómo sobrevivir al sobreendeudamiento

¿Qué debe hacer una farmacia con un alto nivel de deudas?

La dificultad para atender pagos a proveedores, trabajadores, administraciones públicas (Agencia Tributaria y Seguridad Social) y/o entidades bancarias, puede comprometer la actividad de la oficina de farmacia.

Además, el hecho de que el farmacéutico no pueda acogerse a la protección de responsabilidad personal de una sociedad de capital (SL/SA), sino que en todo caso está obligado a ser autónomo, obliga a prestar una especial atención a las vías de solución disponibles para aquellas farmacias en dificultades, de cara no sólo a la protección de la actividad, sino del patrimonio de su titular. La normativa de segunda oportunidad propone algunas soluciones muy interesantes al respecto.

Es común el caso de farmacias viables, en cuanto al análisis económico de su resultado de explotación, que han de hacer frente a una situación de sobreendeudamiento por razones diversas (exceso de financiación concedida, precio elevado de un traspaso anterior, morosidad de la Seguridad Social, sobreendeudamiento personal del farmacéutico que drena el resultado positivo del negocio, etc.).

Esta situación de sobreendeudamiento no afecta únicamente a la oficina de farmacia en sí misma, sino que todo el patrimonio del titulado farmacéutico se encontrará afecto al cumplimiento de los compromisos adquiridos con los acreedores, tanto de índole personal como del propio negocio farmacéutico.

Mediación concursal

En tal circunstancia, cabe apuntar que la normativa de segunda oportunidad ofrece una solución factible por una doble vía. En primer lugar, el cauce de la mediación concursal constituye un impulso a la negociación entre el farmacéutico y sus acreedores para el establecimiento de un plan de pagos viable y realista a la luz de la capacidad real del farmacéutico en un plazo máximo de diez años. La normativa establece una quita de la deuda no satisfecha en este plazo.

No obstante, los acreedores no tienen la obligación de someterse a dicha negociación y obligación de alcanzar un acuerdo (lo que podría suceder con un cambio normativo que sustituyera la figura de la mediación por la del arbitraje). Por esta razón, el cauce del concurso consecutivo se revela como una auténtica vía de saneamiento de la oficina de farmacia y liberación de deudas del farmacéutico. Dicho procedimiento, que debe iniciarse por imperativo legal, con posterioridad al intento de acuerdo entre el farmacéutico y sus acreedores en el marco de la mediación concursal, persigue la transmisión de la oficina de farmacia como unidad productiva viable y libre de deudas, al margen de las deudas no laborales ni de la Seguridad Social (estas sí habrán de ser asumidas por el adquirente de la farmacia). Con ello, se logra desgajar de la oficina de farmacia el sobreendeudamiento que ahogaba su capacidad económica.

En todo caso, esta operación de transmisión de la oficina de farmacia habrá podido gestionarse con carácter previo al inicio del concurso consecutivo, para concurrir al procedimiento con un acuerdo vinculante con el adquirente y acreditando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa autonómica correspondiente, relativos al régimen de transmisión voluntaria de una oficina de farmacia. Este trabajo previo redundará en un notable acortamiento de los plazos procesales y agilidad en su tramitación judicial.

Paralelamente, el patrimonio del farmacéutico deberá ser objeto de liquidación ordenada para lograr la liberación de las deudas. No obstante, en activos sensibles como puede ser la propia vivienda, será necesario distinguir si la misma se encuentra libre de cargas o si, por el contrario, se encuentra gravada con hipoteca. En este caso, una persona allegada al deudor podrá adquirir el inmueble mediante subrogación en la carga hipotecaria.

Completada la liquidación patrimonial del deudor farmacéutico, este habrá cumplido el requisito legal de haber actuado como deudor de buena fe, hecho que le permitirá acogerse a la segunda oportunidad. De esta manera, obtendrá la liberación de las deudas (a excepción de las contraídas con la Administración pública) que no habían sido satisfechas con el producto obtenido en la liquidación.

Dicha situación no afecta únicamente a la oficina de farmacia en sí misma, sino que todo el patrimonio del titulado farmacéutico se encontrará afecto al cumplimiento de los compromisos adquiridos con los acreedores, tanto de índole personal como del propio negocio farmacéutico.

Correo Farmacéutico, la publicación semanal de referencia dedicada al mundo de la farmacia profesional, ha publicado en su edición impresa y on-line este artículo de GAULA Abogados en el que se explican las vías de solución disponibles para aquellos titulares de oficinas de farmacia que soportan un alto volumen de endeudamiento, dificultando su viabilidad empresarial.
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