La Ley Concursal permite calificar el concurso como fortuito o como culpable sin vinculación al orden jurisdiccional penal que, en su caso, puede valorar las actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.
La calificación del concurso como fortuito es evidentemente aquel que no merezca la calificación de culpable, es decir, cuando en la conducta del concursado no se aprecia negligencia o propósito de perjudicar a los acreedores. En cambio, en relación a la calificación como culpable del concurso existe en la Ley Concursal la tipificación de las conductas que conducen a dicha calificación.
En este sentido, la Ley Concursal establece que el concurso es culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
Así, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
En los anteriores supuestos se presume, sin posibilidad de prueba en contrario, que ha mediado dolo o culpa grave, de manera que inexorablemente el concurso debe ser declarado culpable. Además, del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dará conocimiento al registro público a que refiere el artículo 198 Ley Concursal 22/2003.
Por otra parte, sí se podría presentar prueba en contrario sobre la existencia de dolo o la culpa grave si se demuestra alguna de las siguientes conductas del deudor o, en su caso, de sus representantes legales, administradores o liquidadores, en caso de que éstos:
1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
3. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoria, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
4. Cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos.
La Administración Concursal de la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa solicita la calificación culpable de sus representantes.
La administración concursal de la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa (FDSE) responsable de la construcción y comercialización de las Viviendas de Protección Oficial en Sevilla, ha solicitado la calificación culpable de los responsables de la gestión de la Fundación y de la ejecución de la promoción Isbylia.
El desenlace del concurso de acreedores de la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa (FDSE) puede suponer un duro revés para la antigua cúpula de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). Los administradores concursales han solicitado al Juzgado de lo Mercantil número 2 que el concurso de la Fundación sea calificado como culpable y proponen, por ello, que el ex-presidente de la patronal Santiago Herrero, y el secretario general Antonio Carrillo, que fueron patronos de la Fundación desde su nacimiento hasta la declaración de insolvencia en 2014, sean inhabilitados durante cuatro años para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona. También se solicita que se imponga a cada uno de ellos el pago de una indemnización para la masa del concurso de 2,9 millones de euros.
Por otro lado, se solicita igualmente para el ex vicepresidente de la CEA, Juan Salas Tornero (que también estuvo en el patronato de la Fundación) una inhabilitación de tres años y una indemnización de 1,75 millones. La disminución de la cantidad con respecto a los otros dos patronos se debe a que abandonó la institución dos años antes.
La FDSE nació en 2007 en el seno de la CEA para ejecutar una promoción de 500 viviendas de protección oficial en Sevilla Este. El balance es demoledor, ya que los tres edificios que componen este desarrollo inmobiliario tienen un valor de 45,3 millones, pero las deudas acumuladas desde el año 2007 hasta la actualidad llegaron a superar los 71,4 millones, con lo cual el déficit patrimonial llegó a ascender a 26 millones de euros.
Esta situación podría responder a la falta de control sobre la empresa responsable de la ejecución del proyecto, identificada en el informe de calificación de la administración concursal como cómplices de una actuación constitutiva de culpabilidad, solicitando de sus responsables una indemnización de 15 millones de euros por los daños y perjuicios derivados de una actuación de imposible justificación económica.
Ahora el informe debe ser trasladado al Ministerio Fiscal, que debe emitir su dictamen. Si el dictamen coincide en calificar el concurso como culpable, los deudores podrían oponerse y se abriría el proceso que llevaría a una vista judicial de la que saldría la sentencia, que es susceptible de apelación.