La Ley de la Segunda Oportunidad: Cancelación total de las deudas o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia de Terrassa (Barcelona) ha dictado la cancelación total de las deudas de una vecina de la localidad, liberándola así del pago de 150.000 euros, logrando así el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho cancelando además las deudas contraídas por los avalistas de la persona afectada.

La deudora, madre de dos niños menores de edad, había contraído una deuda de 150.000 euros con dos entidades bancarias. Al no poder hacer frente al préstamo, llegó a un acuerdo con el banco para entregar la vivienda -dación en pago-, pero con un diferencial de 100.000 euros que seguía debiendo a las entidades financieras.

En Sevilla, un deudor particular perdió su empleo como comercial en la industria farmacéutica.
Hasta el momento de iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, pagaba con dificultades las cuotas de la hipoteca de la vivienda en la que residía junto a sus hijos. El matrimonio decidió entonces vender la casa e irse de alquiler, sin embargo al tener un nuevo empleo peor remunerado, las deudas no dejaron de crecer. Llegó un momento en que los pagos que mensualmente tenían que afrontar para devolver préstamos y pagar tarjetas absorbían a primeros de mes prácticamente la totalidad de la nómina

Iniciaron así el proceso previsto en la Ley de Segunda Oportunidad y, finalmente, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Dos Hermanas (Sevilla) dictó la resolución por la que los ha liberado de sus deudas al concederles el llamado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” recogido en la Ley.

La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar a particulares, avalistas y autónomos del pago de las deudas a sus acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como que ha intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pagos inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores consecutivo en los Juzgados de cara a solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total.

Es el caso de los ejemplos arriba expuestos, en los que el Juzgado exonera al deudor de la obligación de pago de sus deudas ya que, al término de la fase de concurso consecutivo, y tras haber intentado sin éxito alcanzar previamente un acuerdo con sus acreedores, entiende que el deudor ha actuado de buena fe liberándolo de sus deudas.

La normativa, que ya se venía aplicando a otros países de Europa, entró en vigor el 28 de julio de 2015.

Días atrás se ha presentado en el Congreso la segunda enmienda a la Ley de Segunda Oportunidad que aboga por mejorar algunos aspectos de la Ley, entre ellos, pretende añadir a la normativa vigente la posibilidad de permanecer en la vivienda impagada tras la dación en pago durante un periodo transitorio de tres años con un alquiler social, aunque esta y otras mejoras de la Ley aún no han sido aprobadas.

 

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