Prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

El día miércoles 29 de septiembre de 2021, se ha publicado la normativa que aprueba las condiciones para la prórroga de los efectos de los ERTEs que se encuentren en vigor al día de la fecha, por causa de fuerza mayor.

En primer lugar, para proceder a la prórroga de ERTEs que la empresa tenga en vigor, será necesario presentar un escrito de solicitud entre los días 1 a 15 de octubre, ante la misma Autoridad Laboral que recibió la comunicación de los ERTEs vigentes. A dicha solicitud deberá acompañarse una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

Transcurridos 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, se considerará estimada por silencio administrativo, en caso de no dictarse resolución expresa por parte de la Autoridad Laboral.

En segundo lugar, para determinar las nuevas bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social que resultarán aplicables durante el período de prórroga (de 01/11/21 a 28/02/22), es preciso confirmar si la empresa accederá a la realización de acciones formativas a favor de los trabajadores durante el período de vigencia de la prórroga del ERTE, ya que ello determinará la aplicación de los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.

Para empresas que tuvieran más de 10 empleados en febrero de 2020:

1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

Para empresas con menos de 10 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

Acciones Formativas

En relación a la cuestión de las acciones formativas, que puede oscilar entre 30 a 40 horas que debe realizar cada trabajador incluido en el ERTE, ésta podrá ser diseñada por la propia empresa, o bien contratar directamente a una empresa externa que se ocupe de prestar dicha formación, por lo que sería una cuestión a analizar en detalle con carácter previo a solicitar la prórroga de los ERTEs. Su regulación está contenida en el art. 3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, con remisión a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Es importante indicar que, una vez realizada la solicitud de prórroga, adjuntando la relación requerida, habrá actuaciones que realizar por parte de la empresa para la efectividad de las exenciones, entre las que se incluye la contemplada en la disposición adicional cuarta del Real-Decreto-ley, consistente en la presentación de un modelo normalizado, en el plazo de cinco días hábiles desde la concesión de la prórroga del ERTE, bien por resolución expresa o por silencio administrativo, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo.

El incumplimiento de este requisito conllevaría la pérdida del derecho a la exención.

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