Un estudio del Col·legi de Advocats de Barcelona analiza el procedimiento y defiende establecer nuevos mecanismos de tramitación
El 95% de las personas físicas que se acogen al procedimiento concursal conocido como «Ley de la segunda oportunidad» logran ser exoneradas de la deuda.
Así se recoge en las conclusiones del estudio realizado por el Col·legi de Advocats de Barcelona, de noviembre de 2021. Se concluye en el mismo que «declarado el concurso de acreedores, tras un año y medio, y previa liquidación del patrimonio del deudor, el 95% de los deudores concursados obtienen el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI sobre una deuda aproximada de 350.000 euros».
El informe ha sido presentado en el marco del Congreso Europeo sobre Segunda Oportunidad organizado por el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
Funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad
La ley de la segunda oportunidad permite que particulares y autónomos queden liberados de las deudas con sus acreedores. Para ello es necesario que se demuestre que son deudores de buena fe. Deberán por tanto haber intentado, dentro del propio procedimiento, alcanzar un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda. La propuesta de pagos incorporará un calendario que no podrá exceder los diez años de duración. Si los acreedores no aceptan la propuesta elaborada por el deudor según sus posibilidades económicas actuales, y por tanto no se logra dicho acuerdo, se presenta en los juzgados a continuación el concurso consecutivo del deudor. Una vez tramitado el concurso consecutivo, se solicitará al juez la exoneración o perdón total de las deudas.
Cabe destacar que, en los procedimientos de Segunda Oportunidad, no existe celebración de juicio, ni el cliente debe ir a declarar al juzgado.
El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se inicia con la firma del acta de mediación concursal en notaría o en el Registro Mercantil, según se trate de un particular o de un autónomo. Una vez iniciado el procedimiento, se procede al nombramiento de un mediador concursal. El mediador designado deberá convocar a los acreedores para la votación, a favor o en contra, del acuerdo de pagos propuesto por el deudor.
De no existir acuerdo, se tramita ante el juzgado competente un concurso consecutivo de acreedores. De cumplirse con los requisitos legales, el concurso finalizará con la exoneración de las deudas, es decir, la cancelación de la deuda en su conjunto (BEPI).
Conclusiones del Informe
En el Congreso Europeo sobre Segunda Oportunidad celebrado se ha considerado por parte de los abogados que prescindir de la primera fase extrajudicial o de mediación, debería acortar el procedimiento considerablemente. También, la generalización de la tramitación de los concursos sin masa, es decir, sin activos que liquidar con los que generar liquidez, de forma abreviada, ayudaría a agilizar el procedimiento de insolvencia personal.
La suma media exonerada es superior a los 250.000 euros.