La reforma de la Ley Concursal y la deuda pública de personas físicas en la Segunda Oportunidad

La Directiva Europea que debe transponerse en la reforma de la Ley Concursal, establece que los empresarios o particulares insolventes tienen derecho a la “plena exoneración de deudas”.

Es en esta normativa donde se regula igualmente el procedimiento de liberación de deudas de las personas físicas conocido como Ley de Segunda Oportunidad.

El proyecto de modificación de la Ley Concursal mantiene el privilegio del sector público en el cobro de deudas. De no aplicarse nuevas modificaciones, los deudores podrán solicitar únicamente el perdón de 1.000€ de deuda con Hacienda y 1.000€ con la Seguridad Social.

Directiva europea de insolvencias

El proyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros en diciembre debería servir para transponer la directiva europea 2019/1023, conocida como la directiva de insolvencias, que establece en su artículo 20 que “los Estados miembros velarán porque los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva”.

Art. 20 de la Directiva Europea 2019/1023, Acceso a la exoneración:

  1. Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva. Los Estados miembros podrán exigir que haya cesado la actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con que estén relacionadas las deudas de los empresarios insolventes.
  1. Cuando la plena exoneración de deudas esté supeditada al reembolso parcial de la deuda por el empresario garantizarán que dicha obligación se base en la situación individual del empresario. Deberá ser proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del empresario durante el plazo de exoneración, y que tenga en cuenta el interés equitativo de los acreedores.
  2. Los empresarios que obtengan la exoneración de sus deudas podrán disfrutar del apoyo empresarial que los marcos nacionales existentes ofrecen a los empresarios, incluido el acceso a información pertinente y actualizada sobre tales marcos.
¿Por qué no se perdona la totalidad de la deuda pública?

El Ministerio de Justicia se ampara en que el artículo 23 de la directiva define las deudas que pueden exonerarse. Entiende que dicho artículo no contempla directamente que las deudas con el sector público estén incluidas.

Tampoco prohíbe que se incluyan, por lo que podría haberlo incorporado.

Directiva Europea 2019/1023, Artículo 23, Excepciones:

  • Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas. Así mismo podrán introducir disposiciones que revoquen dicha exoneración. Que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas. También podrán propones períodos de inhabilitación más largos cuando el empresario insolvente haya actuado de forma deshonesta o de mala fe.
  • Podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas. Podrán limitar el acceso a la exoneración de deudas. Podrán establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, en los siguientes casos:
    • a) deudas garantizadas;
    • b) deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas;
    • c) deudas derivadas de responsabilidad extracontractual;
    • d) deudas relativas a obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;
    • e) deudas contraídas tras la solicitud o la apertura del procedimiento conducente a la exoneración de deudas, y
    • f) deudas derivadas de la obligación de pagar los costes de un procedimiento conducente a la exoneración de deudas.

Así mismo, advierte el Ministerio de Justicia que en el artículo 81 se recoge que “cuando exista una razón debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, podría ser conveniente limitar la posibilidad de exoneración para determinadas categorías de deuda“.

Directiva Europea 2019/1023, Exposición de Motivos 81:

Cuando exista una razón debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, podría ser conveniente limitar la posibilidad de exoneración para determinadas categorías de deuda. Los Estados podrán excluir las deudas garantizadas de la posibilidad de exoneración solo hasta la cuantía del valor de la garantía que determine la normativa nacional, mientras que el resto de la deuda debe considerarse deuda no garantizada. Los Estados miembros deben poder excluir otras categorías de deudas cuando esté debidamente justificado.

Entiende el Ministerio de Justicia que el Estado no puede permitirse perdonar un sólo euro de deuda ante los compromisos de gasto que tiene.

La ley deberá tramitarse en el Congreso donde podrían introducirse enmiendas que podrían cambiar el texto del proyecto hasta ahora circularizado.