Ley de Segunda Oportunidad | Compartimos nuevo Auto de exoneración de deuda obtenido por GAULA Abogados

Ley de Segunda Oportunidad | Compartimos Auto de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) concediendo a nuestro cliente el perdón de 62.300€ de deuda, tras la tramitación de su concurso consecutivo en uno de los Juzgados Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife, aprobándose al tiempo el plan de pagos de la deuda pública tras dos años de carencia.

La insolvencia proviene de su actividad como autónomo, a raíz de la financiación solicitada para impulsar su negocio.

Supone una segunda oportunidad para nuestro cliente por quien nos alegramos enormemente.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley de Segunda Oportunidad permite que las personas físicas, sean autónomos, trabajadores por cuenta ajena, o avalistas, puedan alcanzar la condonación de su endeudamiento a través del procedimiento.

El proceso consta de dos fases:

Extrajudicial o fase de mediación, en la que se presenta a los acreedores una propuesta de pago que debe nacer de la realidad económica del deudor, es decir, de sus ingresos menos sus gastos en el momento de su planteamiento. La propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos podrá tener una duración máxima de 10 años y será sometida a votación para que los acreedores puedan aceptarla o rechazarla.

Es habitual que estas propuestas no alcancen la mayoría necesaria por oposición de los acreedores. En ese caso, está previsto que se dé inicio a la segunda parte del procedimiento.

Judicial o concurso consecutivo: en esta fase, se tramita en los juzgados el procedimiento concursal del deudor, siendo necesaria la apertura de la fase de liquidación para la transmisión de los bienes de su titularidad, a fin de solicitar al juez, una vez concluido el concurso, la exoneración de la totalidad de las deudas.

Cabe destacar que las deudas de carácter público, como Hacienda o Seguridad Social, tendrán un tratamiento especial.

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