Vamos a comentar a continuación las herramientas que nuestra normativa pone a disposición de las empresas que se encuentran con un nivel de endeudamiento que no pueden digerir a su vencimiento.
En esta entrada hablaremos del funcionamiento de los Planes de Reestructuración tras la Reforma de la Ley Concursal.
Como hemos explicado en el VIDEO sobre reestructuración de deudas, los Planes de Reestructuración son herramientas que ha incorporado la reciente reforma concursal en nuestro derecho pre concursal para que las empresas, tanto sociedades mercantiles como autónomos, puedan solicitar del Juzgado de lo Mercantil la aprobación de una refinanciación o de una reestructuración de las deudas que no puedan afrontar.
Esta herramienta será utilizada cuando la empresa no haya sido capaz de alcanzar un acuerdo con la unanimidad de sus acreedores, y por lo tanto, necesite del auxilio del Juez para la aprobación del calendario de pagos.
Es muy importante tener presente que en los planes de reestructuración entran todo tipo de deudas: con bancos, proveedores, acreedores en general, o con Administraciones Públicas. Cierto es que la deuda pública tiene un tratamiento especial en el contenido de los planes de reestructuración, sin embargo, se someten a la misma disciplina en cuanto a que corresponde al Juez mercantil aprobar la reestructuración de dicho endeudamiento:
El pago de la deuda con Administraciones Públicas podrá extenderse a 12 meses.
Si la deuda viene de un aplazamiento previo que se está incumpliendo, el límite de diferimiento será a seis meses.
En paralelo, el contenido del plan respecto de los demás acreedores deberá recoger los grupos o clases de acreedores previamente definidos según su tipología, incluidos los bancos que puedan tener garantía hipotecaria.
¿Cómo definir los grupos o clases de acreedores?
Las clases de acreedores se definen por la empresa que tiene las deudas con éstos. Deberá establecer una categoría por la cual se indique a qué intereses comunes obedece cada clase/grupo.
La normativa establece unos criterios para poder identificar cómo formar esas clases de manera razonable. Se puede entender, por ejemplo, que los trabajadores puedan constituir un grupo de acreedores si hay deuda pendiente con ellos. Las administraciones públicas, lógicamente, tendrán su propia clasificación. Los proveedores que son más afines a la empresa en cuanto a que mantienen una actividad corriente en el día a día, podrían diferenciarse de aquellos que han podido ser más puntuales o que ya no trabajan con la empresa.
Se podrá en todo caso solicitar del propio Juzgado Mercantil, que se convalide la clasificación
propuesta por la empresa para la presentación del plan de reestructuración.
El objetivo de la definición o clasificación de los acreedores por clases tiene relación directa con el régimen de mayorías que se aplicará para la aprobación de los planes de reestructuración.
Es muy importante tener presente que el objetivo último del plan es identificar que existe el apoyo de un grupo de acreedores o de varias de las clases que hemos comentado para que se abra la puerta a que el juez pueda homologar el Plan de Reestructuración que permita a la empresa con deudas continuar con su actividad y evitar el concurso.
El plan busca precisamente superar las restricciones de las negociaciones anteriores a la Reforma de la Ley Concursal, en las que era exigible prácticamente la unanimidad de todos los acreedores para la aprobación de la propuesta de pagos planteada por la empresa deudora. Tras la Reforma, si no es posible alcanzar esa unanimidad, podremos acudir al juez para que pueda hacer extensible y aplicable el plan a los acreedores que no estaban a favor de la reestructuración propuesta, identificando ciertas mayorías que explicaremos a continuación. De esta manera, la empresa, reestructura su deuda y evita entrar en un proceso concursal.
Régimen de mayorías aplicable
Para que el juez pueda aprobar el plan de reestructuración, se tienen que dar uno de tres supuestos contemplados en la ley:
1) El supuesto más sencillo es que todos los grupos de acreedores a los que se les ha presentado el plan de reestructuración hayan apoyado la propuesta por mayoría de 2/3 en cada uno de esos grupos.mayoría de 2/3 en cada uno de esos grupos.
Existe una excepción respecto de los acreedores que tengan garantía real (hipotecas), porque en dicho caso se eleva la mayoría necesaria en ese grupo a 3/4.
2) El juez puede igualmente aprobar la propuesta si se obtiene, al menos, una mayoría simple de las clases de acreedores. Pensemos que tenemos cinco grupos de acreedores y tres han aprobado la propuesta con la mayoría interna de 2/3 a favor -en cada grupo: si se ha obtenido mayoría simple, el juez podrá aprobar y homologar el plan de pagos propuesto por la empresa, con el requisito adicional de que siempre alguno de los grupos deberá ser de acreedores privilegiados (administraciones públicas, trabajadores o similares).
Un caso típico sería cuando existe deuda con los trabajadores, quienes constituyen un grupo independiente. Este grupo es privilegiado por ley. Si los trabajadores apoyan el plan de reestructuración que plantea la empresa, se estaría cumpliendo el requisito de que un grupo de acreedores considerado por ley privilegiado.
Continuando con el ejemplo anterior, si tenemos cinco grupos de acreedores y uno de ellos es de trabajadores que vota a favor de la propuesta, bastará con que tres grupos de acreedores, incluido el de los trabajadores, hayan votado a favor para que los otros dos grupos se vean igualmente arrastrados por la homologación que el juez hará del plan de reestructuración.
3) El último de los escenarios posibles es que al menos una sola clase de acreedores, es decir, un solo grupo, haya aprobado la propuesta.
En el ejemplo anterior, si tenemos cinco grupos de acreedores, donde pueden ser: un grupo bancario, un grupo de trabajadores, un grupo de administraciones públicas y dos grupos distintos de proveedores y acreedores en general. Si, al menos un grupo aprueba por mayoría de 2/3 el plan de reestructuración, el juez podrá homologar el plan de reestructuración y hacerlo extensible a la totalidad de los acreedores. La condición adicional en este supuesto será que el plan venga acompañado de un informe de experto independiente que ofrezca información al Juez sobre el valor de la compañía y su actividad.
Este elemento abre la puerta a que muchas empresas puedan evitar la entrada en un procedimiento concursal, acudiendo a este mecanismo de negociación, dado que con ese apoyo de al menos un grupo de la totalidad de los grupos de acreedores el juez habrá aprobado una reestructuración de la deuda, permitiendo a la empresa evitar la entrada en el procedimiento concursal, obteniendo la reestructuración de todo su endeudamiento.
Lógicamente, a lo largo de todo este proceso de homologación del acuerdo, los acreedores tendrán capacidad de dar su opinión, de oponerse, de favorecer la aprobación del acuerdo, etc. Finalmente, todo ello quedará en manos del Juez, que será quien podrá tomar la decisión final acerca de la homologación o no del plan propuesto por parte de la empresa.