Existen otras alternativas para salvar la actividad empresarial que deben valorarse y plantearse con antelación.
Los medios de prensa Las Provincias de la Comunidad Valenciana, La Voz de Galicia, Diario de Extremadura HOY, Diario Sur de Andalucía y El Norte de Castilla han publicado en recientes ediciones este artículo de GAULA Abogados en relación a las herramientas disponibles para que la empresa que atraviesa dificultades pueda poner en marcha la toma de decisiones necesarias de cara a proteger o rescatar la actividad empresarial y proteger las responsabilidades de los administradores:
Desde el abrupto comienzo del confinamiento con motivo de la pandemia de la covid-19, el Gobierno de España ha incentivado a las empresas a acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para minimizar los estragos que esta crisis está causando en la tesorería de las compañías, sin importar su dimensión y sector de actividad.
Al suspender o reducir los contratos de sus trabajadores, el ahorro de costes es considerable y, por tanto, puede configurarse como un salvavidas para muchos negocios.
Sin embargo, no es la única figura jurídica disponible, ni necesariamente la más conveniente. De hecho, lo más adecuado no es una herramienta en concreto, sino un asesoramiento adecuado y preventivo que nos permita reaccionar a tiempo y con la diligencia que esta situación tan adversa requiere. Plantear distintos escenarios con antelación permitirá que cada empresa pueda identificar la mejor opción según su caso, valorando el abanico de alternativas disponibles en la legislación: refinanciación, preconcurso, ERE, ERTE, convenio anticipado o transmisión de la unidad productiva.
Un mal asesoramiento en un contexto tan delicado puede ser altamente pernicioso. El uso inadecuado de las herramientas jurídicas puede resultar tan contraproducente como la inacción.
En cambio, informarse con especialistas supondrá la protección definitiva de la figura del administrador y, en su caso, de la continuidad de la actividad empresarial.
A modo de resumen, los mecanismos legales más comunes y ventajosos para que un negocio inmerso en una notable crisis económica como la actual, pueda continuar con su actividad empresarial son:
- Refinanciación/reestructuración: únicamente procede optar por esta solución cuando existe un plan de viabilidad empresarial que permite proyectar una previsión de ingresos y gastos que confirma la generación de caja suficiente para atender los compromisos de la refinanciación o reestructuración de la deuda. Dado que este proceso negociador requiere el visto bueno de los acreedores, resulta aconsejable que el empresario conozca en profundidad las alternativas jurídicas a su disposición, pues en caso de no alcanzar un acuerdo con sus acreedores, contará con un mayor poder negociador, al disponer de un plan secundario.
- Preconcurso: permite potenciar el poder negociador del empresario, ya que otorga un periodo para negociar (máximo cuatro meses) en el que se insta a los acreedores a asumir que la negociación se presenta en un escenario preconcursal y, por
- … tanto, a riesgo de que la empresa se acoja al concurso voluntario. De esta manera, ante la posibilidad de que el proceso concursal les impida el cobro de sus créditos, podría facilitarse la obtención de acuerdos.
- Acuerdos de refinanciación homologados judicialmente: para el caso de renegociación del pasivo financiero, esta figura permite evitar el concurso de acreedores si se alcanzan acuerdos con un número suficiente de estos. Su homologación judicial permite hacer extensivos los acuerdos (quitas y esperas) al resto de acreedores financieros que no se hubieran adherido a la propuesta. Por tanto, a diferencia de las dos figuras anteriores, permite hacer uso de un régimen de mayorías para imponer a los acreedores no conformes los términos de la negociación aprobados por la mayoría, sin necesidad de acogerse al concurso de acreedores.
- Propuesta anticipada de convenio de acreedores: en caso de que el empresario no consiga alcanzar con todos sus acreedores una refinanciación/reestructuración de la deuda, cabe plantearse la posibilidad de suscribir con los mayoritarios una propuesta anticipada de convenio, como vía para hacer extensibles al resto de acreedores los términos aprobados por la mayoría.
A diferencia de la figura anterior, esta resulta aplicable a todos los acreedores ordinarios y subordinados, por lo que únicamente quedan excluidos los acreedores privilegiados (administraciones públicas y trabajadores, normalmente), que requerirán un tratamiento específico en el plan de pagos. - Transmisión de unidad productiva: cuando el negocio responde a un plan de viabilidad en el que los ingresos proyectados superan los gastos y existe un resultado de explotación positivo, la conservación de la actividad empresarial puede lograrse aún en el caso de que los acreedores no hayan aprobado ninguno de los acuerdos propuestos en los puntos anteriores. Para ello, la normativa regula el cauce de la transmisión de las unidades productivas.
El conocimiento de su funcionamiento en detalle por parte del empresario le permite articular un plan alternativo para gestionar la situación de crisis que contemple que, en el caso de que los acreedores no acepten ningún replanteamiento de los compromisos adquiridos, la empresa sea capaz de evitar su entrada en un largo proceso concursal.
Conocer esta opción, dota al empresario de mayor poder negociador, pues dispone de un plan secundario en el caso de no alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores.