Mecanismos en materia concursal frente a la crisis del coronavirus

La Ley de Segunda Oportunidad, un salvavidas para los afectados por la crisis del coronavirus

El impacto de la pandemia de la Covid-19 en pleno siglo XXI ha supuesto un huracán inimaginable que ha arrasado con todo nuestro entorno tal y como lo conocíamos. Más allá de sus infaustos efectos sobre la salud, la economía es la esfera que más se ha resentido en esta devastadora crisis.

Lastrada por este fenómeno inaudito que paralizó toda actividad, la economía española se desplomó en el primer trimestre de 2020: el PIB se contrajo un 5,2% en este periodo respecto al trimestre anterior, el mayor retroceso desde que existen registros (1970) en el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El futuro a corto plazo no es más halagüeño. Para el último trimestre del año, el Banco de España plantea una recesión de larga duración que provocará una contracción “muy severa” del PIB (entre el 9,5% y el 12,4%) este año, con una recuperación en 2021 insuficiente para alcanzar el nivel previo a la crisis, con un avance económico de entre el 6,1% y el 8,5%.

En este contexto extremadamente adverso, son muchas las empresas que se van a ver obligadas a presentar el concurso de acreedores al no poder hacer frente a los pagos de su actividad tras semanas de acumulación de gastos y ausencia de ingresos. El balance no sale.

Así mismo, se atisba un escenario en el que la Ley de Segunda Oportunidad, cada vez más recurrente, va a cobrar un protagonismo mayúsculo para administradores, avalistas y autónomos, así como para aquellos particulares que han visto modificada su situación laboral, pues podrá ser la tabla de salvación para muchos de los afectados por la irrupción de esta atípica y severa crisis.

Esta ley, recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, surge con el objetivo de “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso contemplar nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que difícilmente podrá satisfacer”.

En definitiva, a través de esta figura legal, similar a los procesos concursales o de bancarrota, el afectado puede conseguir que se le condone la deuda, una vez se ha demostrado que carece de la capacidad para abonarla y que es un deudor de buena fe.

Inactividad en los últimos meses

Son ya muchos los casos de particulares o autónomos que se están acogiendo a esta ley.

Personas que se han visto gravemente afectadas por la inactividad de los últimos meses y que han tenido que recurrir al endeudamiento para mantenerse a flote, pero que ahora no pueden hacer frente a tantos compromisos, al comprobar cómo un negocio que funcionaba ha tenido que bajar la persiana, recayendo la responsabilidad de los pagos tanto sobre ellos como sobre los avalistas de sus bienes o emprendimientos.

En el futuro inmediato vislumbramos que la Ley de Segunda Oportunidad se va a configurar como un elemento clave en el tejido empresarial español, principalmente compuesto por pymes, micro pymes y autónomos, una vez superado el estado de shock o paralización.

Se va a convertir en una herramienta fundamental para que los emprendedores puedan seguir descubriendo y afrontando nuevas oportunidades sobre las que construir el devenir financiero de nuestro país. En resumen, se trata de minimizar los efectos del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria más cruda del último siglo.

¿Y si tengo una sociedad?

Además, en relación a los procedimientos concursales de sociedades mercantiles, es previsible que aumenten las tramitaciones preferentes de algunas actuaciones concursales, como son:

  • El preconcurso (también llamado 5.bis) para dar inicio a la negociación con el conjunto de acreedores que permita reestructurar el pasivo de la empresa o,
  • En situaciones más definitivas, las orientadas a la solicitud del concurso voluntario de la empresa, con el objetivo de alcanzar la enajenación de unidades productivas o de los elementos del activo a una tercera entidad, sin heredar gran parte de la deuda anterior y lo suficientemente solvente para que el negocio permanezca activo, conservando así el empleo.

La tramitación de la transmisión de unidades productivas es una herramienta fundamental para el mantenimiento de la actividad empresarial, si bien existen mejoras necesarias en la norma para que suponga una solución definitiva

Se trataría, por ejemplo, de permitir que los propios socios de esas empresas en dificultades, así como otras personas vinculadas al negocio se convirtieran en los compradores de esas unidades productivas, algo no permitido hasta ahora.

De este modo, se incentivaría a aquellos con mayor conocimiento sobre la propia compañía para que acudieran al rescate, ya que son los principales interesados en el futuro de la entidad.

Se avecinan tiempos inciertos en lo económico debido a la crisis de la COVID19, si bien, gracias a mecanismos como la Ley de la segunda oportunidad para personas físicas, como los diferentes mecanismos previstos en la legislación concursal para empresas, pueden plantearse soluciones a medida de cada situación a fin de aliviar el futuro próximo.