El Congreso da luz verde a la reforma de la Ley Concursal

El Pleno del Congreso ha revertido este jueves los cambios introducidos por el Senado a la reforma de la Ley Concursal, que tras sus últimas votaciones queda ahora lista para su entrada en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Junto con la reforma de la ley concursal, que transpone una directiva europea, se modifica la ley orgánica sobre juzgados de lo mercantil, que serán a partir de ahora los que en exclusiva se ocupen de los concursos de acreedores y planes de reestructuración, introduciéndose la pionera figura de experto en reestructuraciones, y acotando los plazos máximos para la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta fase, cuando la duración actual media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.

La norma incide en tres aspectos básicos:

  • la reestructuración temprana de empresas viables,
  • la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe, y
  • la necesidad de mejorar los procedimientos de reestructuración de insolvencia en búsqueda de una mayor eficiencia de los mismos.

Alerta temprana de la insolvencia

Uno de los objetivos ha sido la aplicación de sistemas de alerta temprana de insolvencia, para lo que se han propuesto indicadores para que las empresas puedan identificar con mayor antelación sus problemas financieros, y así, acudir con suficiente margen a los procesos preventivos.

Se prevee que el texto introduzca un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, que pretende ser más ágil, a fin de incrementar las posibilidades de continuidad de las empresas viables con dificultades.

Se ha redefinido el tamaño real de las empresas que con menos de 10 trabajadores tengan una facturación inferior a 700.000 euros y deuda inferior de 350.000 euros, frente a los 2 millones de euros que se contemplaba anteriormente para estos dos parámetros.

Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto frente a Hacienda y Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración, según estimaciones expuestas en el debate en base a los datos del Consejo General del Poder Judicial, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.

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