El Tribunal Europeo de Justicia avala que no se condonen las deudas públicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda que la Ley concursal española no perdone a las personas físicas en concurso de acreedores la deuda pública, es decir aquella que tiene frente a Hacienda o la Seguridad Social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), este jueves 11 de abril 2024, arrojó luz sobre las dudas que tenían algunos magistrados españoles respecto a si la exclusión de los créditos públicos de las deudas exonerables en los concursos de acreedores en España contraviene o no el derecho comunitario.

La respuesta del alto tribunal con sede en Luxemburgo supone un espaldarazo a las tesis del Ejecutivo, avalando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que traspuso la Directiva comunitaria sobre reestructuraciones e insolvencias, no perdone (o solo lo haga parcialmente) las deudas contraídas con Hacienda y/o la Seguridad Social a las personas físicas en concurso de acreedores. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con cada Administración.

La Audiencia Provincial de Alicante remitió una cuestión prejudicial en noviembre de 2022 al TJUE sobre el caso de dos personas físicas a las que el juzgado inferior les exoneró una deuda de 192.366 euros con Hacienda. La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, se opuso a dicha resolución de exoneración de deuda pública.

La Administración argumentaba que la Directiva europea en materia de insolvencias permite a los Estados excluir deudas de la exoneración y, aunque el artículo 24.3 de la Directiva da un listado de deudas potencialmente exonerables en el que no aparecen las públicas, dijo que esta lista es ejemplificativa y en ningún caso cerrada.

La Audiencia de Alicante planteó al tribunal europeo la cuestión de si negar el perdón de deuda pública choca o no con la Ley de Segunda Oportunidad, señalando que la Directiva Europea exige a los Estados justificar de forma motivada las razones por las que excluye algún tipo de crédito de la exoneración, algo que, a juicio de la Audiencia, el legislador español hizo de forma “genérica” y “lacónica” a través de un breve párrafo: “Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)“.

Ahora, el TJUE defiende que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas de categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en el listado de la Directiva, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada. Y al respecto, añade que el legislador español sí cumplió con la obligación de justificar la exclusión del crédito público de las deudas exonerables en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Cabe destacar que esta no es la única cuestión al respecto en Europa sobre las dudas de los magistrados de poder perdonar o no estas deudas. El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ya remitió el pasado 17 de mayo una cuestión muy similar al TJUE, mientras que Portugal lo hizo en enero de 2023.