GAULA Abogados en A&E | Conflictos entre socios.

Carlos Pavón, socio director de GAULA Abogados, explica a Autónomos & Emprendedores los problemas más frecuentes entre socios a raíz de las diferencias que se pueden suscitar generando discrepancias.

Emprender con otra persona es la opción por la que apuestan muchos emprendedores para no estar solos en el negocio. Sin embargo, las diferencias que se pueden suscitar pueden generar discrepancias. Un abogado explica los problemas más frecuentes entre socios.

Amigos de la infancia que ya no pueden ni verse, conocidos que se odian e incluso matrimonios u hermanos que no se dirigen la palabra ¿La razón? Haber puesto un negocio juntos.

En un momento decidieron emprender y al principio todo iba muy bien, pero llega un punto en el que cada uno de los socios tiene una idea diferente de cómo hay que gestionar el proyecto o la dirección que debe tomar, y si las “reglas del juego” no están escritas se generan una serie de conflictos que pueden acabar con los socios enfadados.

La crisis por la que esté atravesando un negocio “puede ser también uno de los detonantes de un problema entre los socios, pero no es fundamental” explicó Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados.

Desde el bufete que preside, Pavón ha conocido y visto de cerca los problemas que surgen entre los socios de los pequeños socios y como algunos roces han llevado a conocidos, amigos y hermanos ante un juzgado.

Una sociedad divida al 50%

O como Carlos Pavón la denomina, “una fuente de conflictos de socios a futuro”. Se trata de la constitución de una sociedad dividida a partes iguales entre los socios, es decir, al 50%. “Nadie es el jefe, nadie tiene un rango mayor”.

Esta circunstancia se convierte en un problema a la hora de tomar decisiones importantes porque uno votará en contra del otro y se producirán situaciones de bloqueo, de las que será casi imposible salir sin acudir al juzgado.

En la práctica éste es uno de los problemas más frecuentes entre los socios.
Ejemplo: Un matrimonio decidió poner en marcha un restaurante. Cualquiera de ellos podía tomar decisiones, pero si alguno no estaba de acuerdo podía votar en contra y negarse… Así, hasta llegar a una situación de bloqueo. La ley contempla estas situaciones de bloqueo, por lo que es posible acudir al juzgado para resolverlas y pedir que “una persona ajena tome las decisiones”.

Sin embargo, se trata de un proceso más largo y costoso, por lo que es fundamental que los emprendedores sienten las bases de una sociedad en la que se nombre un administrador, que asuma las responsabilidades de la empresa, o bien, se reparta la sociedad entre un 51% y un 49%. De esta manera, en el futuro se podrá resolver fácilmente la toma decisiones complicadas. A cambio de ceder en la dirección, el socio con el 49% podría recibir, por ejemplo, un bonus económico.

El nombramiento de socios minoritarios

Los socios, aunque sean minoritarios, tienen una serie de derechos. Si éstos no se cumplen, la sociedad -el negocio- podría estar incurriendo en lo que se denominan delitos societarios. Algo que ocurre frecuentemente en los pequeños negocios.

“Estas pymes actúan de forma personalista y poco profesional sin tener en cuenta los derechos propios de una sociedad y la importancia de organizar Juntas Generales, la firma de actas o mantener informados al resto de socios”. Este desconocimiento, apuntó, se debe a que “suelen trabajar con asesorías a las que se les escapan todos estos trámites burocráticos”.

“El socio mayoritario se encuentra de repente con que los socios minoritarios tienen una serie de derechos, habiendo cometido una serie de irregularidades, que tienen una serie responsabilidades mercantiles que pueden llegar a ser consideradas como un delito legal.

Se ignora que existen una serie de delitos, que llamamos societarios, que son muy fáciles de cometer en la práctica como el hecho de presentar unas cuentas anuales al Registro Mercantil diciendo que la Junta lo ha aprobado, cuando ésta no se ha reunido” explicó Pavón.

Para conocer más el problema de nombrar socios minoritarios sin conocer sus consecuencias Carlos Pavón explica estos tres casos reales:

El franquiciador minoritario

Un franquiciado comenzó a tener dificultades con su negocio. Para solucionarlos, el franquiciador le sugirió entrar a formar parte en la actividad como socio y ayudarle. Al cabo de un tiempo, la franquicia comenzó a funcionar y la marca franquiciadora decidió venderle la mayoría de las acciones pero quedándose con una pequeña participación. Al cabo de un tiempo, la marca ve que no está siendo informada de la marcha del negocio, que no asiste a la Juntas Generales, etc. “ Y acude a nosotros para reclamar todos los derechos que tenía”, explican los abogados.

El tercer hermano y socio minoritario

Los problemas para tres hermanos comenzaron el día que su padre falleció. Éste les dejó en herencia su negocio. Dos de ellos se quedaron como administradores y el tercero como socio. Durante los años siguientes, el último hermano estuvo a la espera de que los administradores contasen con él para la empresa. Pero los otros dos entendieron que tenían la mayoría y eran administradores por lo que “iban haciendo y deshaciendo, dándole dinero al tercer hermano de vez en cuando para contentarle”.

El tercer hermano acudió a nuestro despacho para reclamar sus derechos de participación en el negocio familiar. “Lo primero que hicimos, cuando nos llegó el caso, fue comprobar si estaban los hermanos cumpliendo con todos los procesos y trámites legales de la sociedad. Vimos que nunca le habían llamado para participar en la Junta o le habían informado sobre la contabilidad”. Todo apunta a que se va a conseguir llegar a un acuerdo entre los tres hermanos, para que se cumplan con las normas societarias.

El padre 90% y el hijo 10% de participaciones sociales

Este caso suele darse normalmente en las empresas familiares que constituyen una sociedad designando a un hijo, a la mujer o a un hermano como socio. Éste nombramiento es considerado como un mero trámite y el socio minoritario no interviene en la sociedad, lo que da lugar a delitos de abuso de posición dominante. Éstos también se producen cuando el socio mayoritario llega a acuerdos que no aportan ningún beneficio a la empresa.

Este es el caso de un negocio familiar en el que el padre tenía el 90% de la compañía y el hijo el 10%. El problema llegó cuando empezaron a tener beneficios y, como marca la ley, era necesario decidir si se reparten o no entre los socios. El padre se negó unilateralmente al reparto sin consultar con su hijo y, sin saberlo, cometió un delito de abuso de posición dominante”.

Los administradores concursales

Los pequeños negocios que inician un concurso de acreedores para poder solucionar sus problemas pueden encontrarse con que el administrador concursal que les ha tocado no conoce las particularidades de la sociedad. Carlos Pavón afirma que se han encontrado con casos en los que se ha tenido que convocar una Junta General de una sociedad y el administrador concursal no quería presentarse. “Él era parte de la sociedad y, aunque ésta estaba a punto de liquidarse, todavía no se había cerrado. Como administrador que era debía estar presente. Lo contrario hubiera supuesto un delito societario”.