GAULA Abogados en Cinco Días | Crisis societarias: la importancia de las reglas

El periódico Cinco Días publica este artículo de opinión de Carlos Pavón Neira, socio director de GAULA Abogados, en su edición digital e impresa. Crisis societarias: la importancia de las reglas del juego

Fundar una empresa junto a otra persona permite aunar experiencias profesionales. Si además esa persona es un buen amigo con quien hay química y confianza, el negocio parece asegurado. Pero lo que al principio suma, puede que a la larga se convierta en un problema que amenace la supervivencia de la empresa.

Por eso, al constituir la empresa, es necesario establecer mecanismos de actuación por si aparecen fricciones entre los socios fundadores. Al fin y al cabo, las buenas relaciones en el terreno personal no tienen por qué repetirse en el profesional.

En España, la creación de empresas en el primer trimestre de 2019 ha crecido un 1,4% respecto al mismo periodo de 2018. También las extinciones aumentaron un 4,1% más respecto al año anterior.

Aunque las razones varían caso por caso, los datos demuestran que el asesoramiento preventivo es fundamental. Las conclusiones de Noam Wasserman, investigador de la Harvard Business School, establecen que las posibilidades de fracaso al crear empresas con amigos crecen un 28,6%. Queda clara esta necesidad antes de iniciar un proyecto empresarial.

Es importante tener en cuenta que dos socios con el 50% cada uno puede ser un foco de conflicto. Esa paridad puede suponer una situación de bloqueo. Es algo que sucede en sociedades constituidas entre socios que comparten una amistad además de una idea profesional, pero también en empresas familiares. Por eso, muchas empresas adoptan la forma de una sociedad limitada.

Delimitar la responsabilidad de cada socio

Aunque presentar esta idea inicialmente puede resultar chocante, lo que en realidad se manifiesta es un espíritu de responsabilidad por parte de los socios. En las pymes con dos o cuatro socios fundadores, se recomienda evitar la paridad en cuanto al número de participaciones sociales que ostenta cada socio.

Si bien es lógico que los socios quieran tener la misma participación ante iguales aportaciones económicas, también es lógico querer romper esa equidad. Una vía es que uno solo o uno de los grupos asuma ser el riesgo social o la responsabilidad del órgano de administración. Esto puede permitir que exista una persona o parte con un porcentaje algo superior en la empresa.

Pero, ¿y si se quiere mantener la paridad? Entonces, se puede usar otro mecanismo denominado pactos parasociales o protocolos familiares, que actúan como una regulación en caso de problemas futuros. Se trata de prever en dichos documentos cómo se resolverá un bloqueo de la actividad por la concurrencia de opiniones enfrentadas. Así, las decisiones que se puedan adoptar en ese momento no quedarían contaminadas por una tensa situación.

Son acuerdos que prevén cómo se van a tomar ciertas decisiones que son estratégicas para el funcionamiento de la empresa. Hablamos de delegar en profesionales que conocen la empresa algunas decisiones para que las circunstancias personales no contaminen el interés último de la empresa.

La negociación y la altura de miras deben ser siempre las vías por las que se intentan resolver los conflictos. Lamentablemente, en ocasiones no es suficiente. Es entonces cuando, a través de la aplicación de las medidas previstas en un pacto parasocial, se suele intentar la regulación del conflicto.

Mediación o Arbitraje

La regulación puede darse de dos formas, a través de la mediación o a través del arbitraje. Para la primera, se contaría con un tercero, un mediador, que facilite alcanzar un acuerdo.

Es una medida que tiene voluntad de poder servir como solución, pero que no siempre da sus frutos. Si una de las partes no quiere llegar a un acuerdo, este no se va a alcanzar.

La segunda, el arbitraje, es una medida más antigua y que en la práctica funciona mejor. Si las partes han acordado someterse a un arbitraje para resolver futuros conflictos, delegarán en una tercera persona la decisión que hay que tomar. Será vinculante, equiparable a una sentencia judicial, pero con la agilidad de un proceso arbitral, que requiere un menor margen de tiempo.

¿Pero qué pasa si una empresa ya constituida entra en crisis, los socios están en paridad y no contemplaron un acuerdo parasocial?

La Ley de Sociedades de Capital establece que en esta situación concurre una causa legal de disolución. El órgano de administración tiene la obligación legal de acudir al juzgado para que sea el juez el que disuelva la empresa.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, será conveniente establecer de inicio las reglas de juego por escrito y antes de empezar.

Carlos Pavón es Socio director de Gaula Abogados

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