La Diputación de Segovia informó recientemente en la sesión plenaria ordinaria de las cuentas abreviadas del ejercicio 2016 que presenta la sociedad Segovia 21 S.A., participada mayoritariamente por la institución provincial.
En febrero de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Segovia emitió un auto por el que declaraba el concurso de acreedores de Segovia 21. A finales de 2016 se aprobaba el convenio de acreedores que logró el 53% de los votos ponderados de los acreedores permitiendo la continuidad de la actividad de la sociedad. En aquel momento, su deuda global era de 17,8 millones de euros, de los que algo más de 16 millones han sido refinanciados por Bankia.
Sin embargo, el pasado 4 de octubre de 2017 Bankia presentaba un recurso de reposición contra la providencia judicial de fecha de 27 de septiembre por la que se insta al Registro de la Propiedad a cancelar las cargas constituidas a favor de Bankia sobre tres fincas de la entidad en Segovia 21. Cancelación derivada de la quita de deuda acordada por el convenio de acreedores aprobado en el marco del concurso.
En noviembre de 2016 la compañía Segovia 21 alcanzaba la aprobación de un convenio de acreedores que contemplaba una quita o reducción de la deuda del cincuenta porciento.
La ley concursal da preferencia al cobro a los acreedores ordinarios. En el caso de Segovia 21 se trata del Ayuntamiento de Palazuelos y otras seis empresas, a las que la compañía debía 1,2 millones de euros.
El principal acreedor de este grupo era la anterior empresa administradora, Fomento Territorial, que al igual que Bankia, no habría apoyado la propuesta de convenio de la empresa. Sin embargo, las otras empresas y el consistorio de Palazuelos dieron su aprobación al convenio, obligando al resto de acreedores que no apoyaban la propuesta de la empresa deudora a acatarla.
Desde entonces se han presentado dos recursos. Uno por parte de Fomento Territorial el pasado mes de mayo de 2017, y un segundo recurso de Bankia en octubre.
Sostiene Bankia en su recurso que durante el procedimiento de concurso voluntario se han pasado por alto trámites que redundan en su indefensión, principalmente por la falta de notificación por parte del juez sobre el deber de cancelar las hipotecas, por lo que anuncia un incidente de nulidad de actuaciones. Entiende la entidad bancaria que de forma previa a esa solicitud de cancelación debía resolverse por sentencia el recurso presentado por Fomento Territorial.
El recurso de Fomento Territorial, por su parte, solicitaba la cancelación de la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal, alegando el incremento de la deuda entre la fecha de aprobación del convenio y las cuentas presentadas en más de un millón de euros por los honorarios que Verae, administradora delegada de Segovia 21, le imputaba a ésta.
Si el recurso presentado por la entidad bancaria prospera, podría ser necesario repetir el procedimiento concursal.