¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Ley de Segunda Oportunidad es la herramienta disponible para superar una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última instancia, la cancelación total de las deudas pendientes.
Es un proceso diseñado para proveer una solución a aquellas personas que no pueden atender sus obligaciones económicas, ya sean particulares, avalistas, familias o autónomos.
Uno de los primeros efectos contemplados en la Ley de Segunda Oportunidad es la suspensión de las ejecuciones en curso.
Este procedimiento se estructura en dos fases, siendo la primera la mediación concursal y la segunda el concurso consecutivo.
Fase I: Mediación
Permite al deudor plantear una negociación con sus acreedores con el fin de alcanzar acuerdos de pago que realmente puedan ser cumplidos por el deudor en virtud de su capacidad económica actual. Se establecen para ello quitas (reducción de deuda) y esperas (fraccionamiento) hasta un máximo de 10 años. Los acuerdos se obtienen por mayoría cualificada, lo que supone la extensión de sus efectos al resto de acreedores que se opongan a la reestructuración propuesta.
Fase II: Concurso consecutivo
Cuando los acreedores no dan su visto bueno a la propuesta de pago planteada por el deudor, se avanza hacia la segunda fase del procedimiento, que permitirá al deudor obtener la liberación de la totalidad de sus deudas, y ello aún a pesar de que la liquidación de su patrimonio no cubra suficientemente el total del pasivo acumulado. Cabe destacar, sin embargo, que las deudas con administraciones públicas tienen un tratamiento diferenciado.
REQUISITOS
Entre los requisitos exigidos al deudor para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad a fin de alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho, destacan los siguientes:
– No podrá haber sido culpado por administración desleal
– No haber sido beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
– No haber sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o bien contra los empleados.
– El deudor no puede haber rechazado ofertas de empleo que se consideren adecuadas a su capacidad, si bien no existen requisitos para poder valorar objetivamente estas ofertas de empleo.
Si se comprueba que el solicitante cumple los requisitos legales y que ha actuado de buena fe con el fin de alcanzar un acuerdo con los acreedores, y que éstos han decidido rechazar la propuesta de pagos presentada, se procede a la liquidación de los bienes del deudor y a la solicitud del perdón del total de las deudas pendientes –como establece la ley–.
Con casi cinco años de vigencia, la ley española de la Segunda Oportunidad es aún poco conocida y, pese a las enormes ventajas que tiene su aplicación en determinados supuestos, está siendo infrautilizada.
El itinerario para lograr el llamado “BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO”, es decir, el perdón de las deudas pendientes tras la liquidación patrimonial es complejo y echa para atrás a muchos, pero es la solución definitiva para muchas personas que se han visto inmersas en un mar de deudas de las que necesitan liberarse para poder seguir adelante.