Ley de Segunda Oportunidad | Liberación de 12 millones de euros de deuda

El Juzgado de lo Mercantil de Teruel ha concedido a un ciudadano un perdón histórico de cerca de 12 millones de euros de deuda.

Este caso ha llamado la atención no solo por la cantidad condonada sino también por la agilidad con la que se ha llevado a cabo.

La resolución final del procedimiento exonera al ciudadano del pago de la deuda a cambio de la liquidación de su único bien en propiedad, una vivienda familiar hipotecada. Se trata de una de las deudas más voluminosas exoneradas a través de este mecanismo.

Nos hacemos eco de la reciente resolución de un juzgado mercantil de Teruel. En la misma, a través del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, el juez concede al deudor, persona física, la eliminación de 12 millones de euros tras aceptar el particular la liquidación de su vivienda para alcanzar la liberación de las deudas.

El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad es objetivo, por lo que siempre que se cumplan por parte del deudor los requisitos que establece la normativa y siempre que el seguimiento del proceso judicial se realice correctamente, el deudor accede al EPI: Exoneración de Pasivo Insatisfecho, quedando liberado a su terminación de las deudas acumuladas hasta entonces.

Esta resolución refuerza la idea de que la reforma concursal de 2022 agilizó el procedimiento para conseguir el perdón de las deudas cuando se dan las circunstancias por considerar que el ciudadano en concurso no tiene capacidad para hacer frente a las deudas por no disponer de liquidez ni patrimonio suficiente para ello. Se procede en dichas circunstancias a presentar una solicitud de concurso sin masa o concurso exprés, en el que no hay nada que liquidar, acelerándose notablemente los plazos y acortando las fases del procedimiento.

La reforma de la Ley Concursal, sin embargo, no soluciona el endeudamiento con Administraciones Públicas, como Hacienda o Seguridad Social, ya que limita la cantidad de deuda exonerable.

Es el caso aquí comentado, el juzgado ha tardado menos de ocho semanas en conceder el perdón de las deudas.

El juez se ha limitado a constatar las circunstancias enunciadas por los letrados que representaban al deudor para determinar que se trataba de un concurso sin masa y realizar así el oportuno llamamiento a los acreedores, para ver si éstos querían solicitar el nombramiento de un administrador concursal que informase sobre si el concurso era culpable o fortuito.

El magistrado ha considerado que se trata de un concurso sin masa porque el deudor cuenta únicamente con una vivienda unifamiliar hipotecada y una nómina de 2.932 euros. Así, el juez le concede la liberación de sus deudas a través de la Segunda Oportunidad liquidando el único bien con que contaba sin fijar un plan de pagos que mengüe siquiera mínimamente la deuda.

Como dispone el procedimiento, el juzgado publicó una llamada a los acreedores en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal que no fue secundada por ninguno de ellos. Por ello, el juez verifica en su auto que el solicitante cumple con los requisitos y presupuestos para otorgarle el perdón.

El juez también insta a los acreedores afectados a actuar para borrar el rastro de la deuda perdonada. Así, deberán comunicar la exoneración de la misma a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora para que actualicen sus registros. Esta ha sido otra de las novedades impuestas por la reforma concursal de 2022, y se ha considerado una mejora para los deudores, pues les permite volver a solicitar préstamos sin verse afectados por su anterior situación financiera.

En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Las personas físicas, sean empresarias o no, pueden acudir al mecanismo de la Segunda Oportunidad cuando no tengan capacidad para pagar sus deudas. De lo contrario, responden de ellas con todos sus bienes, presentes y futuros. Para conseguir este perdón es preciso solicitar previamente el concurso de acreedores de persona física con la asistencia de abogado y procurador en los Juzgados de lo Mercantil de su provincia.

Una de las novedades de la reforma de 2022 ha sido la simplificación incorporada a través del concurso sin masa. Se trata de concursos sin masa aquellos en los que el deudor carece de bienes o derechos embargables suficientes para reducir total o parcialmente la deuda que arrastra.

Los concursos sin masa suponen un ahorro de costes porque sólo se precisa contar con un administrador concursal si así lo solicitan acreedores que representen al menos el 5% del pasivo de la deuda. Además, los concursos sin masa suelen ser más breves porque, salvo que haya habido nombramiento de administrador concursal y éste entienda que el concurso ha sido culpable, el procedimiento es más corto al no abrirse lo que se conoce como “pieza de calificación” que es la fase prevista para determinar si el deudor agravó su insolvencia.

Qué tipos de concurso de persona física son los más habituales?

Habitualmente, se plantean dos itinerarios posibles: concurso de liquidación, en el que se ejecutan o venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores con lo que se obtenga; o la propuesta de un plan de pagos del deudor, que debe incluir un calendario así como demostrar los recursos con los que se cuenta para hacer frente a los pagos que propone, evitando así la liquidación de los bienes de su titularidad.