Sentencia del Tribunal Supremo de 02 de Julio de 2019 sobre el tratamiento del endeudamiento con administraciones públicas en procesos de la Ley de Segunda Oportunidad
Sentencia del Tribunal Supremo
El pasado 02 de julio de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto algunas cuestiones relativas al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Este mecanismo integrado en la Ley de Segunda Oportunidad, permite la condonación de las deudas del autónomo, avalista, personas físicas o familias que no puedan afrontar el pago de las obligaciones contraídas siempre que reúnan los requisitos que acrediten que son deudores de buena fe.
La norma prevé la creación de un plan que asegure el pago de créditos con las administraciones públicas en cinco años. Así mismo, se prevén mecanismos administrativos para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos por parte del acreedor público, Hacienda o Seguridad Social por ejemplo.
Hasta ahora, las deudas públicas podían ser reclamadas o embargadas por la administración una vez superado el proceso de Segunda Oportunidad y aprobado el plan de pagos propuesto por el deudor. Según la Agencia Tributaria, el apartado 6 del art.178 bis de la Ley Concursal imposibilita que el plan de pagos pueda acordar aplazamientos o fraccionamientos del crédito público, al remitirse a lo dispuesto en su normativa específica.
Art. 178.bis, apartado 6, Ley Cocursal:
Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.
Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
En la sentencia del Tribunal Supremo se extienden las competencias relativas al plan de pagos del crédito público al juez de lo mercantil concluyéndose que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación del acreedor público (Hacienda) ya que esta contradicción haría prácticamente «ineficaz» la consecución de la finalidad perseguida por el art.178 bis de la Ley Concursal, relativo a la posibilidad de que los deudores concursales puedan ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con la liquidación de los bienes del deudor en la liquidación concursal, siempre y cuando se cumplan con unos mínimos.
Así pues, la sentencia extiende las competencias del juez de lo mercantil respecto a los acuerdos sobre el plan de pagos, que hasta ahora se acordaba con la AEAT. El juez deberá oír a las partes personadas, también al acreedor público, sobre las objeciones que presenta el plan atendiendo únicamente a aquellas razones objetivas que justifiquen su desaprobación.
Requisitos del Deudor de Buena Fe
Asimismo, la sentencia se remite al Artículo 178bis, párrafo tercero de la Ley Concursal, en relación a los requisitos que debe cumplir el deudor para ser considerado deudor de buena fe:
Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Art. 178bis, párrafo tercero, Ley Concursal:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. Únicamente tendrán acceso a esta sección las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, entendiéndose en todo caso que tienen interés quienes realicen una oferta en firme al deudor ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciación de dicho interés se realizará por quién esté a cargo del Registro Público Concursal.
Será decisión del juez
El Tribunal Supremo ha interpretado, teniendo en cuenta la finalidad de la norma y las leyes internacionales, que una vez que el plan de pagos sea aprobado por el juez, el acreedor público no podrá contrariarlo y mandar embargo en contra de lo acordado, como venía sucediendo hasta ahora.