Ratifican condena de culpabilidad del concurso de CEOE-Cepyme en Ciudad Real

La Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia que declaraba el concurso culpable en la fase de calificación.

Ha sido desestimado el recurso de apelación interpuesto por los que fueran presidente y secretario general de la extinta CEOE-Cepyme de Ciudad Real.

Se confirma así íntegramente la sentencia de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Mercantil que declaraba el concurso culpable en la fase de calificación.

La condena obliga a sus responsables a pagar a la masa activa un porcentaje del déficit patrimonial causado.

Se confirma así la condena impuesta a Arturo Mesa, que tendrá que abonar a la masa activa del concurso el 20% del déficit patrimonial que sea fijado en ejecución de sentencia.

Álvaro Maldonado, por su parte, deberá responder del 15% del déficit patrimonial.

Deberán hacer frente además a una inhabilitación por el plazo de tres años, pagando las costas del proceso judicial.

En la sentencia de la Audiencia, de 17 de diciembre de 2018, los magistrados rechazan tanto la pretensión de los apelantes de «diluir la responsabilidad en el organigrama de la organización empresarial», como la «falta de obligación de llevanza contable de la Confederación».

Respecto al retraso en la solicitud del concurso, la sentencia remarca la existencia de irregularidades graves en la contabilidad.

Además da por probado que los apelantes, en diciembre de 2010, ya eran conscientes de los profundos problemas financieros de la entidad.

Entiende el magistrado que existía un desfase patrimonial con importantes impagos y falta de liquidez, fruto de las anómalas vías de financiación de la entidad.

La Audiencia concluye en la «culpabilidad» de los apelantes que, a su juicio, «eran conscientes del agotamiento de las vías de financiación, esencialmente las cuotas de afiliados, al punto de hacerse constar en ingresos cuotas de afiliados cuyo pago no resultaba posible».

Insiste además en que las decisiones fueron abiertamente desacertadas por parte de los apelantes, al adentrarse en el crédito de imposible devolución y no acudir al mecanismo concursal argumentando el desacierto de la gestión.

Fuente: Emprendedores.es

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