Cuando dos o más amigos deciden fundar una empresa, es importante establecer mecanismos de actuación por si aparecen fricciones en un futuro entre los socios fundadores.
En el primer trimestre de 2019, la creación de empresas fue un 1,4% superior respecto al mismo periodo de 2018, pero a su vez, las extinciones aumentaron un 4,1% respecto al año anterior.
Aunque las razones de estos ceses varían caso por caso, se ha demostrado que crear una empresa con amigos aumenta las posibilidades de fracaso.
Una de las razones principales puede atribuirse a la falta de asesoramiento preventivo.
Evitar la paridad
Hay que tener en cuenta que dos socios que tengan el 50% cada uno de la empresa puede ser un foco de conflicto ya que esa paridad puede suponer una situación de bloqueo. Es algo que sucede en sociedades constituidas entre socios que comparten una amistad además de una idea profesional, pero también en empresas familiares.
Aunque presentar esta idea inicialmente puede resultar chocante, lo que en realidad se manifiesta es un espíritu de responsabilidad por parte de los socios, que optan por delimitar su participación de cara a tensiones futuras.
En los pequeños negocios, donde generalmente hay dos o cuatro socios fundadores, de entrada, se recomienda por tanto evitar la paridad en cuanto al número de participaciones sociales que ostenta cada socio.
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Pero, ¿y si se quiere mantener la paridad? Entonces, se puede usar otro mecanismo que actuará como regulación en caso de problemas futuros.
Son acuerdos que, al margen de los estatutos sociales, regulan el día a día, prevén cómo se van a tomar ciertas decisiones que son estratégicas para el funcionamiento de la empresa.
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Regulación de los conflictos
La negociación y la altura de miras deben ser siempre las vías por las que se intentan resolver los conflictos, pero a veces no es suficiente.
Es entonces cuando, a través de la aplicación de las medidas previstas en un pacto parasocial, se suele intentar la regulación del conflicto.
La regulación puede darse de dos formas, a través de la mediación o a través del arbitraje.
Para la primera, se contaría con un tercero, un mediador, que facilite alcanzar un acuerdo. Es una medida que tiene voluntad de poder servir como solución, pero que no siempre da sus frutos ya que, si una de las partes no quiere llegar a un acuerdo, este no se va a alcanzar.
La segunda, el arbitraje, es una medida más antigua y que en la práctica funciona mejor. Si las partes han acordado en la constitución de la sociedad que, en caso de conflicto, se someterán a un arbitraje, lo que están haciendo es delegar en una tercera persona, que puede ser un juez, un organismo o un profesional, la decisión que hay que tomar, que además será vinculante, equiparable a una sentencia judicial, pero con la agilidad de un proceso arbitral, que requiere un menor margen de tiempo.
Causa Legal de Disolución
¿Pero qué pasa si una empresa ya constituida entra en crisis, los socios están en paridad y no contemplaron un acuerdo parasocial?
La Ley de Sociedades de Capital establece que en esta situación concurre una causa legal de disolución, por la cual el órgano de administración tiene la obligación legal de acudir al juzgado para que sea el juez el que disuelva la empresa.
Teniendo en cuenta todo esto, dos amigos que quieran aunar conocimiento y experiencia tienen las claves para que su empresa sobreviva cualquier tensión y sea un negocio de éxito.
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