Ampliación de la moratoria concursal

El Consejo de Ministros ha acordado prorrogar, hasta finales de 2021, la moratoria concursal establecida previamente hasta el 14 de marzo de 2021.

Esta medida tiene como objetivo dotar a las empresas de plazo suficiente para reequilibrar sus balances y evitar procesos concursales innecesarios que se producen por un desequilibrio puntual.

De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso (concurso voluntario de acreedores) y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores (concurso necesario).

Se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago como instrumentos previos al concurso, así como los propios convenios concursales.

Se amplían además hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

Esta extensión de la moratoria concursal pretende proporcionar a las empresas un periodo para abordar sus procesos de análisis y reestructuración, con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo, con ocasión de la transposición de la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El administrador social diligente, sin embargo, debe comenzar a preparar ordenadamente la estrategia más adecuada para su compañía de cara a un posible concurso de acreedores.

Si se constata que existe insolvencia actual o que en un plazo corto de tiempo van a surgir los problemas de solvencia, la empresa debe tomar decisiones. Existen a su disposición como alternativa la refinanciación, una adecuada reestructuración de costes, la venta de la unidad productiva o el propio concurso, entre otras; todo ello en aras a evitar las posibles responsabilidades del administrador social.

Cabe destacar que cada día que pasa, la compañía o el negocio se debilita frente a una negociación con sus acreedores, siendo cada vez menores las posibilidades de éxito a raíz de los lógicos retrasos en el pago de salarios, falta de confianza de los proveedores, o embargo de bienes, entre otros.

Siempre será aconsejable anticiparse para evitar estos posibles problemas futuros. Las empresas pueden pedir el concurso de acreedores si lo estiman necesario. La moratoria exime de su obligatoriedad, pero no lo prohíbe.