Se amplía la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022

Así mismo, se extienden los avales ICO y la no obligación de instar la disolución de las sociedades mercantiles por pérdidas incurridas en 2021

El Banco de España ha advertido que la moratoria concursal, si se prolonga en el tiempo, puede contribuir a una mayor tasa de supervivencia de empresas inviables que, en ausencia de ciertas medidas de sostenimiento financiero, desaparecerían en un breve plazo. En la literatura económica, a estas empresas se las denomina con frecuencia empresas zombies.

El contenido de la Ley 3/2020 puede llevarnos a considerar que dicha norma establece un sistema tendente a desactivar absolutamente los riesgos relativos a las responsabilidades de los administradores de las «empresas zombies», sin embargo, esta protección, en términos de responsabilidad de administradores, no es absoluta, sino limitada.

Por tanto, es importante destacar que la extensión de la moratoria concursal no impide, en tiempos COVID, que se mantenga vigente el régimen de responsabilidad de los administradores sociales, con las especialidades temporales que introduce la Ley 3/2020.

Duración de la moratoria concursal

La moratoria concursal continuará vigente hasta el 30 de junio de 2022. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 23 de noviembre de 2021 un Real Decreto-ley que amplía la vigencia de determinadas medidas dirigidas a autónomos y empresas, en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea.

La norma extiende las Líneas de Avales, prorroga el régimen de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras y extiende algunas medidas en el ámbito concursal. Asimismo, se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES

Medidas en el ámbito concursal

El Real Decreto-Ley establece medidas en el ámbito concursal, ampliándose al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende, a su vez hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y dispongan de un margen adicional para intentar restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la reforma del régimen concursal actual.

Ampliación de las Líneas de Avales

Los autónomos y empresas podrán acceder a financiación garantizada a través de las Líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2022. Las Líneas de Avales puestas en marcha por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) han contribuido al mantenimiento del tejido productivo, especialmente durante los momentos más duros de la pandemia.

Desde la puesta en marcha de la Línea de Avales de Liquidez en marzo de 2020 por importe de 100.000 millones de euros y con la posterior aprobación de la segunda Línea de Avales para Inversión y Liquidez por importe de 40.000, se han garantizado hasta el 18 de noviembre de 2021, 1.137.891 operaciones y desplegado avales por importe de 101.945 millones de euros, que han permitido movilizar 133.975 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo. A estas cifras hay que añadir los 1.385 avales formalizados que se ha destinado a garantizar 81 operaciones de empresas que cotizan en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y que han movilizado 1.978 millones de euros.

Adicionalmente, se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de reintegro por parte de las Comunidades Autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. De esta forma, las Comunidades dispondrán de un plazo adicional para resolver los recursos de las convocatorias ya cerradas.

Extensión de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras

El Real Decreto-ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la extensión de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras, en determinados sectores, procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si la inversión es superior a 500 millones de euros.

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