El administrador concursal de Miró Electrodomésticos avala su plan de viabilidad

La administración concursal de Kabaena Directorship SLU, la sociedad propietaria de Miró Electrodomésticos, ha emitido un informe favorable sobre la propuesta de convenio y el plan de viabilidad y de pagos que la compañía presentó en febrero en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, avanzando así en el proceso de superación del concurso de acreedores que presentó el 1 de septiembre de 2016.

El próximo 10 de mayo Miró Electrodomésticos celebrará por tanto una junta de acreedores en la que someterá a votación la propuesta del convenio de acreedores y presentará un plan de negocio con el que busca garantizar la viabilidad de la firma y, por tanto, superar el concurso de acreedores.

El administrador concursal ha considerado que la aprobación del convenio propuesto por Miró Electrodomésticos será la alternativa más favorable para los acreedores.

Desde que solicitó el concurso voluntario de acreedores, Miró ha realizado una reestructuración interna que le ha llevado a centrar su actividad en Cataluña y Baleares, así como a recortar plantilla.

Asimismo, Miró Electrodomésticos ha externalizado el aparato logístico, ha ampliado el catálogo de productos y ha desarrollado nuevas líneas de negocio y, en paralelo, sigue buscando inversores industriales.

 

Fuente: La Vanguardia

Convenio Concursal:

El inicio de un proceso concursal para la aprobación judicial de un convenio de acreedores requiere la adhesión al mismo de una mayoría suficiente que permita hacer extensibles al resto de acreedores los pactos alcanzados de quitas y/o esperas.

A diferencia de la propuesta anticipada de convenio (PAC), el régimen de mayorías debe alcanzarse en el seno del proceso concursal, por lo que las negociaciones con los acreedores se llevarán a cabo una vez conste la declaración en concurso del deudor.

La principal ventaja del convenio concursal ordinario consiste en la capacidad de la administración concursal de informar a los acreedores acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio por parte del deudor, así como de las expectativas de pago de las deudas en caso de no resultar aprobado el convenio, lo cual puede favorecer la superación de la resistencia inicial de una mayoría de acreedores a consentir la refinanciación de deudas a la empresa deudora.

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