GAULA Abogados en Diario Jurídico | La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

Diario Jurídico se hace eco del artículo de GAULA Abogados publicado recientemente también en Expansión, acerca de la Ley de Segunda Oportunidad y los aspectos mejorables de dicha normativa, de cara a su mayor efectividad para la liberación de deudas de particulares insolventes.

“La aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados del requerimiento al Gobierno para presentar, en un plazo máximo de seis meses, una propuesta de reforma de la Ley Concursal supone el primer paso necesario que debe permitir progresar a nuestro sistema de segunda oportunidad.

Desde que entrase en vigor en el año 2015 la llamada Ley de Segunda Oportunidad han ido creciendo las voces que reclamaban una reforma sobre esta legislación que interviene en la liberación de las deudas de particulares por tratarse de un sistema procesal demasiado complejo. Por ello, se espera que para 2018 este cambio normativo incluya algunas de las modificaciones más urgentes que expertos y especialistas demandan desde hace años, al mismo tiempo que se tomen en consideración aspectos derivados de la práctica concursal que no han sido recogidos en la propuesta remitida al Gobierno y que “se tornan como obstáculos para un mejor desarrollo del mecanismo de segunda oportunidad”, explica Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados.

Desde Gaula Abogados señalan la necesidad de incluir en el sistema de segunda oportunidad en España aspectos como:

Cambios en la elección del notario
La diferencia de criterios en la presentación de la solicitud inicial del proceso de segunda oportunidad segrega al deudor empresario del deudor particular puesto que para el primero la solicitud siempre será admitida, como mínimo y sin posibilidad de rechazo, por el registrador mercantil mientras que el particular se enfrenta a la necesidad de lograr la aceptación del notario para tramitar su solicitud. Esta circunstancia supone “una clara discriminación entre sujetos que quieren acogerse a una segunda oportunidad”.

Cambios en la designación del mediador
Actualmente la designación un mediador entre un deudor y sus acreedores suele provocar rechazo para quienes no consideran rentable el caso concreto. Carlos Pavón considera que “sería aconsejable establecer idénticas consecuencias para los mediadores que no acepten la designación tal y como se prescriben para los administradores concursales que no aceptan su nombramiento judicial”.

Revisión de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia
La menor tradición en materia concursal de los Juzgados de Primera Instancia puede suponer un perjuicio para los deudores no empresarios. En Gaula Abogados apuestan por “revertir la situación y devolver las competencias exclusivas de estos procedimientos a los Juzgados de lo

Mercantil, los que cuentan con mayor experiencia acumulada, ahora que el número de casos abiertos vuelve a estabilizarse tras los años de crisis económica”, explica Pavón.

En cuanto a los aspectos que recoge el primer borrador del proyecto de reforma destacan:

La afección sobre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
La indistinción entre las personas físicas endeudadas con Hacienda o con la Seguridad Social que se acogen al mecanismo de segunda oportunidad y las que no lo hacen pone de manifiesto la necesidad de adecuar la legislación tributaria y de la Seguridad Social para someter a la disciplina concursal el tratamiento de las deudas de particulares contraídas con la Administración de aquellas personas que buscan una segunda oportunidad real.

La reducción de los votos necesarios para aprobar acuerdos extrajudiciales de pagos
La escasez de acuerdos durante las negociaciones previas al procedimiento judicial entre deudor y acreedores hace pensar en la necesidad de reducir las mayorías requeridas para su aprobación. Sin embargo, cabe apuntar que, al igual que resultan exiguos los convenios concursales que se aprueban en sede concursal, la equiparación del régimen de mayorías entre los acuerdos extrajudiciales de pagos y los convenios concursales no supondrán un incremento notable del número de acuerdos alcanzados.

La revisión de los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho
Actualmente, la liberación de las deudas requiere la consideración de buena fe y el pago de parte de las deudas, circunstancia que hace que se reconozca sólo este derecho a quien dispone de liquidez para afrontar ciertas deudas, condenando al resto a la insolvencia perpetua.

La eliminación de la provisionalidad
La propuesta de reforma propone dejar sin efecto los cinco años de provisionalidad que ofrece actualmente la ley. La liberación del compromiso de saldo de deuda de un particular tras acogerse al proceso de segunda oportunidad, pese a que su situación económica mejorase sustancialmente por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte o azar en cualquier momento desde el acogimiento supone una medida coherente con la concesión de una verdadera “segunda oportunidad” al deudor de buena fe.

En esta línea, se puede señalar también la mención a la reducción de la provisionalidad de cinco a tres años en el caso de liberación de deudas de autónomos y pymes, aunque actualmente, dicha provisionalidad solo afecta al cumplimiento del plan de pago sobre las deudas no liberadas o a la concurrencia del supuesto de repentina mejora de la situación económica por causa de herencia o juego de azar.

Articular la dación en pago y el alquiler social
Una de las novedades más relevantes hace referencia a la inclusión de la figura de la dación en pago de la vivienda habitual como vía para la cancelación de las deudas de las personas más vulnerables, incluyendo el derecho a permanecer en la vivienda durante 3 años con un alquiler no superior al 30% de los ingresos de la unidad familiar del deudor. Pese a que esta vía se viene consiguiendo a través de la liquidación concursal del patrimonio del deudor, la previsión expresa de la dación en pago facilitaría la tramitación del procedimiento, ya que en la actualidad no cabe imponer al acreedor hipotecario la obtención del bien hipotecado en pago de la deuda.

Realizar una nueva tasación a efectos de ejecución de la vivienda habitual
Esta propuesta cobra sentido como fórmula para adecuar a la realidad del mercado el valor del bien en garantía y establecer los criterios de ejecución del bien. La inclusión del límite de la propia tasación utilizada al tiempo de otorgar el préstamo hipotecario permitirá al deudor hacer valer un mayor valor del bien en caso de eventual dación en pago, pero dificultará la venta del inmueble a terceros, al reconocerse con dicho límite una valoración superior a su auténtico valor de mercado.

Previsión de un supuesto excepcional para deudores con dependientes
Otra de las fórmulas para garantizar el acceso a una segunda oportunidad real nace de la preocupación por flexibilizar los requisitos para la concesión de la liberación de deudas de aquella persona con, al menos, un menor de edad o persona en situación de dependencia a su cargo, que no pueda cumplir con el plan de pagos de las deudas no liberadas.

Facultar al juez para la concesión de oficio de la liberación de deudas
Se pone sobre la mesa que el juez pueda proponer su concesión de oficio, lo que puede suponer una garantía adicional para aquellos supuestos en los que el deudor no actúe en el procedimiento asistido de abogado y representado por procurador, pues en tales casos deberá ser el juez quien, de oficio, conceda el beneficio.

Declaración como derechos inembargables de ciertas prestaciones de responsabilidad pública
La propuesta remitida al Gobierno contiene la propuesta de declarar como inembargables ciertas ayudas y prestaciones como las de desempleo en su modalidad no contributiva o las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Con ello, se garantiza la imposibilidad de afección de las ayudas al saldo de las deudas y se refuerza el acceso a una segunda oportunidad real”.

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