GAULA Abogados en D&E | Cómo evitar los conflictos entre socios

Crisis societarias: la importancia de establecer las reglas de juego

Para evitar crisis societarias conviene redactar unos pactos de socios, donde se recogerán todas las posibles situaciones que se puedan dar.

Fundar una empresa junto a otra persona permite aunar experiencias profesionales. . Pero lo que al principio suma, puede que a la larga se convierta en un problema que amenace la supervivencia de la empresa.

Por eso, al constituir la empresa, es necesario establecer mecanismos de actuación por si aparecen fricciones entre los socios fundadores. Al fin y al cabo, las buenas relaciones en el terreno personal no tienen por qué repetirse en el profesional.

En España, la creación de empresas en el primer trimestre de 2019 ha crecido un 1,4%. Las extinciones aumentaron un 4,1% más respecto al año anterior. España es el país de Europa con menor creación de empresas desde el año 2008.

Aunque las razones varían caso por caso, los datos demuestran que el asesoramiento preventivo es fundamental.

Para evitar crisis empresariales conviene establecer desde el primer día los acuerdos parasociales o pacto de socios.

El asesoramiento preventivo es fundamental.

Evitar la paridad

Es necesario tener en cuenta que dos socios que tengan el 50% cada uno de la empresa puede ser un foco de conflicto. Esa paridad puede suponer una situación de bloqueo.

Es algo que sucede en sociedades constituidas entre socios que comparten una amistad además de una idea profesional, pero también en empresas familiares.

Por eso, muchas empresas adoptan la forma de una sociedad limitada.

Aunque presentar esta idea inicialmente puede resultar chocante, se manifiesta un espíritu de responsabilidad por parte de los socios. Optan así por delimitar su participación de cara a tensiones futuras.

En las pymes, donde generalmente hay dos o cuatro socios fundadores se recomienda evitar la paridad en cuanto al número de participaciones sociales que ostenta cada socio.

Es lógico que los socios quieran tener la misma participación en virtud de sus aportaciones económicas equitativas, pero no es recomendable. Esto puede permitir que exista una persona o parte con un porcentaje algo superior en la empresa.

Pero, ¿y si se quiere mantener la paridad?

Entonces, se puede usar otro mecanismo denominado pactos parasociales o protocolos familiares, que actúan como una regulación en caso de problemas futuros.

Se trata de prever en dichos documentos las crisis societarias , cómo se resolverá un bloqueo de la actividad por la concurrencia de opiniones enfrentadas.

Son acuerdos que, al margen de los estatutos sociales, que regulan el día a día, prevén cómo se van a tomar ciertas decisiones. Tener previsto en dichos documentos cómo se resolverá un bloqueo de la actividad por la concurrencia de opiniones enfrentadas

Delegar, por ejemplo, en profesionales que conocen la empresa las decisiones que se tomen el día de mañana.

Es entonces cuando, a través de la aplicación de las medidas previstas en un pacto parasocial, se suele intentar la regulación del conflicto.

La regulación puede darse de dos formas, a través de la mediación o a través del arbitraje.

Para la primera, se contaría con un tercero, un mediador, que facilite alcanzar un acuerdo.

Es una medida que tiene voluntad de poder servir como solución, pero que no siempre da sus frutos ya que, si una de las partes no quiere llegar a un acuerdo, este no se va a alcanzar.

La segunda, el arbitraje, es una medida más antigua y que en la práctica funciona mejor.

Si las partes han acordado en la constitución de la sociedad que en caso de conflicto se someterán a un arbitraje, lo que están haciendo es delegar en una tercera persona la decisión que hay que tomar. Será además una decisión vinculante, equiparable a una sentencia judicial, pero con la agilidad de un proceso arbitral..

¿Pero qué pasa si una empresa ya constituida entra en crisis, los socios están en paridad y no contemplaron un acuerdo parasocial?

La Ley Social de Capital establece que en esta situación concurre una causa legal de disolución, por la cual el órgano de administración tiene la obligación legal de acudir al juzgado para que sea el juez el que disuelva la empresa.

Teniendo en cuenta todo esto y para evitar dolores de cabeza innecesarios o incluso ver cómo se termina la actividad, lo mejor es establecer de inicio cuáles serán las reglas de juego, estableciéndolas por escrito antes de empezar, y así evitar crisis societarias.

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