GAULA Abogados en Expansión | Por una ley concursal sin privilegios

El periódico Expansión ha publicado en su sección Jurídica este artículo de opinión de Carlos Pavón, socio director de GAULA Abogados, tras la entrada en vigor el pasado 26 de Junio de 2019 de la directiva europea de insolvencia.

“Es indudable que la ley concursal en España tiene aspectos que mejorar que han sido inicialmente abordados en la nueva directiva aprobada por el Consejo de Europa, que entró en vigor el pasado 26 de junio.

España dispone hasta 2021 para adaptar su legislación a este nuevo marco que busca prevenir las insolvencias, favorecer la segunda oportunidad y los acuerdos de reestructuración y refinanciación. En esta línea, la Directiva propone que se amplíen los plazos para establecer planes preventivos de restructuración, que se reduzcan los plazos para acceder a la condonación de deudas, así como que se impulsen mecanismos de alerta temprana para prevenir la insolvencia irreversible.


Detrás de esta modificación, así como de las anteriores, está la búsqueda de una normativa que cumpla un doble objetivo, es decir, que los acreedores vean satisfechos sus créditos en un porcentaje adecuado y, al tiempo, que las sociedades con sobreendeudamiento encuentren en estos procesos la vía para mantener a flote la actividad empresarial preservando el empleo.

Pero, ¿es esta directiva una verdadera solución o se trata de una buena intención que en la práctica no va a desatascar los problemas que hasta ahora se repiten?

Para responder a esta cuestión, hay que tomar en consideración dos ideas principales: en primer lugar, cabe destacar que, como es lógico, la ley en sí misma no provocará que se genere dinero, sino que es la empresa y su actividad la que lo generan. En segundo lugar, la Ley Concursal pretende proteger a la empresa deudora blindándola ante los acreedores a fin de evitar embargos y ejecuciones que le impidan reorganizarse, ya que el mejor escenario posible siempre será que la empresa continúe su actividad para poder generar tesorería y tener una mayor capacidad de pago.

La Ley Concursal favorece de inicio la reorganización de la empresa deudora permitiendo ese blindaje, pero falla posteriormente en proveer de facilidades a la empresa para evitar su cierre.

Un ejemplo habitual de lo anterior es el de aquellas empresas que tienen deudas con las Administraciones Públicas que, como norma, se oponen a llegar a acuerdos de pago. La ley les reconoce un privilegio especial que dificulta que una empresa que podría ser viable pueda reorganizarse debido a la negativa del acreedor público al convenio planteado por la concursada.

La concesión de dicho privilegio faculta a las administraciones públicas a tener un mayor peso en la definición del futuro de la empresa. Lamentablemente, la directiva no plantea una solución a este extremo, por lo que habrá que esperar a próximas reformas de la legislación.

Otro ejemplo, sobre todo desde la última crisis económica, es el de aquellas empresas que trabajan para la Administración Pública y que se ven inmersas en una situación de sobreendeudamiento porque la propia Administración se retrasa en los pagos. Deudas que abocan a la compañía al concurso de acreedores, donde los administradores societarios tienen que entenderse con los mismos acreedores que están provocando su situación.

Este círculo vicioso no se verá modificado si no se limita el reconocimiento de privilegios en favor de los acreedores.

Existe, por tanto, una desconexión entre la visión inicial de proteger a la empresa afectada para que pueda reorganizarse y recuperar su capacidad de generar tesorería, y las opciones disponibles para llegar a acuerdos que le permitan salir del proceso concursal. Si las empresas no logran este objetivo, los acreedores no recuperan sus créditos.

Mientras tanto, la alternativa prevista en la legislación actualmente vigente para dar continuidad a la actividad empresarial es la trasmisión de las unidades de negocio a terceros, aunque con la limitación de que nunca podrán transmitirse a familiares o socios, sino que debe ser un tercero con interés en su adquisición.

La reforma que realice el próximo Gobierno deberá reducir los privilegios, en especial los de acreedores públicos, así como favorecer y facilitar la continuidad de la actividad reduciendo las actuales limitaciones.

Solo así se conseguirá una ley que reduzca el número de empresas que tienen que ser liquidadas tras un concurso de acreedores.