GAULA Abogados en la Radio | Pulso Empresarial: Concurso de acreedores y Transmisión de Unidades Productivas

La periodista Marta Docampo en su programa de radio Pulso Empresarial en Gestiona Radio, entrevista a Carlos Pavón, de GAULA Abogados, acerca del concurso de acreedores y la transmisión de unidades productivas como el mejor camino para salvar la actividad de la empresa insolvente.

 

 

19/06/2018, 18.40h | TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA:

Marta Docampo: Aunque España está superando la crisis económica, todavía hay muchas empresas que tienen verdaderas necesidades de reestructuración para evitar el famoso concurso de acreedores, o también, el apalancamiento de deudas.

Hoy tenemos en PULSO EMPRESARIAL a Carlos Pavón, es socio director de GAULA Abogados, un despacho concursal de Madrid que está especializado en el asesoramiento jurídico para superar escenarios de crisis en las empresas. También Carlos está especializado en el ámbito del derecho mercantil, y es autor de diferentes publicaciones y ponencias sobre derecho concursal.

Carlos, me ha llamado la atención entre las muchas cosas que he leído sobre usted que opina que ahora mismo el principal problema de las empresas que llegan al concurso de acreedores no es la falta de financiación como hace unos años, o en la época dura de la crisis, sino que no han sabido adaptarse a la realidad actual del mundo empresarial.

Carlos Pavón: Exacto, durante los años de crisis lo que hemos vivido ha sido muchas empresas que acudían a consultar ante la situación que había de exceso de endeudamiento por su parte, muchas veces porque las propias entidades financieras que les habían dado crédito, las circunstancias para renovar pólizas, para acceder a una refinanciación pasaban a ser mucho más duras que antaño.

Entonces esas empresas que tenían un negocio viable, se encontraban de repente con un freno. Estaban habituadas a renegociar con cierta facilidad con las entidades, a renovar pólizas de crédito. Todo eso de repente se cortó.

Entonces, en esas empresas su situación de insolvencia era fruto de una falta de entendimiento con las entidades de algo que hasta la fecha era habitual.

No es que tuvieran un problema con su negocio, su negocio habitual era viable, pero tenían un problema exclusivamente financiero.

Eso tenía que ver con la propia situación de las entidades financieras que eran mucho más rigurosas de lo que habían sido antaño a la hora de renovar créditos.

Esto se ha superado, hoy en día no es el problema principal de las empresas que acuden a consultar por su situación. Ahora normalmente se trata de problemas más vinculados a su actividad.

A lo mejor, distintas lineas de negocio que algunas han superado correctamente la crisis pero otras no, entonces lastran la actividad de conjunto de la compañía- ese puede ser un escenario.

O que venían arrastrando una situación complicada y han conseguido ir refinanciando y avanzando pero ahora de repente no se adaptan a que la clientela actual solicita un producto vía compra on-line que por la vía de venta tradicional. Has tenido que adaptarte para competir.

Suelen ser más causas vinculadas a la actividad de la compañía más que a un problema de las entidades financieras a la hora de sentarte a negociar.

Marta Docampo: Fíjese Carlos que en España existe la creencia que a diferencia de otros países cuando una empresa entra en concurso de acreedores, que se supone que es para reflotarla, ocurre todo lo contrario. Es decir, que en España empresa que entra en concurso de acreedores acaba en cierre mientras que en otros países quizás sí hay un mayor celo por reflotarlas y por conseguir que sean viables.

No sé si está de acuerdo con esto.

Carlos Pavón: Sí, pero esta situación es bastante similar en unos países y en otros. Al final, sí que se habla abiertamente de que la cultura empresarial en otros países es diferente a la española en cuanto a que aquí existe un estigma que quizás en otros países es menor.

Pero la realidad, y no ocurre únicamente en España sino que en la Unión Europea donde existe una normativa más o menos armonizada, la mayoría de empresas en concurso que superan su situación no suele ser por la vía de la continuidad de la misma sociedad a través de lo que llamaríamos el convenio.

Normalmente suele ser más una operación de compra donde al final una tercer empresa o un inversor, o un fondo de inversión acaba adquiriendo lo que llamamos la unidad productiva.

Esto es muy relevante porque es un proceso al final de reestructuración, donde la compañía que hasta ahora tenía una denominación social, ha pasado a ser transmitida, el negocio es transmitido a una tercera sociedad, entonces eso a efectos estadísticos computa como una liquidación.

Lo que se valora en las estadísticas para saber cómo acaban los concursos de acreedores de las empresas es cuántos concursos acaban en la suscripción de un convenio con los acreedores y cuántos acaban en un escenario de liquidación.

Pero este escenario de liquidación que es un porcentaje altísimo de los procedimientos concursales, no tiene que asimilarse necesariamente a un cierre empresarial. Muchas veces esas liquidaciones lo que conllevan es una transmisión de la unidad productiva.

Y esa es la realidad de cómo la mayoría de las empresas que acaban en un proceso concursal y su actividad continúa ahora, superado el procedimiento concursal, suele ser por esa vía de la liquidación a través de la transmisión del negocio que es viable.

Ese negocio viable es adquirido por un fondo de inversión o por otra empresa de la competencia, y es esta nueva empresa la que continúa la explotación del negocio.

Sí es cierto que hay muy pocas empresas que a través de un proceso concursal saquen adelante un convenio.

Esto tiene un sentido, un por qué: para evitar un proceso concursal, es normal que la compañía se haya sentado con sus acreedores y haya intentado una negociación donde se proponen unas bases, un plan de negocio, un plan de viabilidad, y se trata de llegar a un acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda y evitar así el proceso concursal.

Si esa negociación no llega a buen puerto antes de acudir al proceso concursal, lo único en lo que cambia hacer esa negociación dentro del concurso para intentar sacar un convenio es que si antes necesitaba que me diera su visto bueno la totalidad de mis acreedores, en el marco del concurso lo que necesito es que lo haga una mayoría.

Muchas veces ni siquiera es posible alcanzar esa mayoría cuando a lo mejor el principal acreedor es un banco de referencia dentro de mi pool bancario. Si ya me dijo que no antes de solicitar el concurso, es fácil que me vuelva a decir que no dentro del concurso.

Entonces para mí el error de muchos procedimientos concursales es pretender que un acuerdo que no ha sido conseguido con anterioridad al concurso, se vaya a conseguir dentro del procedimiento concursal.

Lo ideal es buscar un inversor. Si yo tengo un negocio viable que ofrecer, podremos ir por la vía de la transmisión de la unidad productiva, eso es lo que en la práctica realmente funciona….

Marta Docampo: Y, ¿cuando el principal acreedor es la Administración? Porque ustedes que están acostumbrados a este tipo de procesos saben que la Administración es absolutamente implacable.

Carlos Pavón: Si, exacto, de hecho ésto es muy importante tenerlo presente cuando se decide cuál va a ser el plan para intentar reestructurar la situación de una compañía.

Si por ejemplo el endeudamiento con la Administración está concentrado con la Agencia Tributaria sabemos, porque ellos lo tienen aprobado, que no van a aprobar un convenio en sede concursa. No podemos contar con que la Agencia Tributaria vaya a aprobar un convenio cundo yo tenga que ir a concurso con una empresa.

Pero sin embargo también sabemos que la propia normativa tributaria establece que en una transmisión de unidad productiva -lo que comentaba antes como transmisión de ese negocio para que no se pierda y continúe su explotación a cargo de una tercera sociedad- cuando se hace en sede concursal la propia normativa tributaria establece que no habrá una derivación de la deuda tributaria, cosa que sí ocurre cuando no hay un proceso concursal.

Si una empresa es transmitida de una sociedad a otra y hubiera deuda tributaria, la deuda siempre se transmite al adquirente.

Pero en cambio la propia normativa, para favorecer esos procesos de reestructuración en sede concursal, establece que esa sucesión no ocurre cuando la transmisión de la unidad productiva sea en sede concursal.

La cuestión es muy distinta en el caso de la Seguridad Social. Cuando hablamos de deuda con la Administración normalmente nos encontramos con deuda con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. La deuda de Seguridad Social sí se transmite.

Por eso nos encontramos situaciones en las que si el problema de la empresa realmente es el endeudamiento que ha contraído con la Seguridad Social, entonces esa empresa tiene muchas dificultades para ser reestructurada.

Y es algo que no tiene mucho sentido y que mucha gente critica, ¿por qué tiene que tener la deuda con la Agencia Tributaria un tratamiento distinto al que tiene la deuda con la Seguridad Social? Pero esto es una realidad hoy en nuestra legislación.

Cualquier otra administración, deuda que pueden tener por ejemplo empresas tecnológicas con un Ministerio que les haya concedido financiación para su desarrollo tecnológico, toda esa deuda tiene en el marco concursal el mismo tratamiento que la deuda tributaria, por tanto no genera problemas de cara a la transmisión de unidad productiva, si tengo un negocio viable que ofrecer al mercado, pero siempre va a generar muchos problemas para aprobar un convenio.

No son acreedores que vayan a aprobar un convenio.

Marta Docampo: Carlos, ¿existe un perfil de empresa que esté más expuesto a día de hoy a entrar en un procedimiento concursal?

Carlos Pavón: Como se puede comprobar a nivel estadístico, hoy en día están entrando en concurso muchas empresas del sector textil, esto es algo que vemos de forma bastante recurrente, y que incluso a nivel de consultoras que trabajan con ellas en el día a día nos dicen que es una situación bastante recurrente hoy en día cuando ya no hay una crisis como tal, como la que había estos años, pero sí que en ese escenario en particular tienen su propio escenario de crisis.

Por tanto textil es bastante recurrente, y mucho también tecnológico vinculado a start-ups que yo creo que ha habido mucho acceso a financiación para poder desarrollar ese tipo de negocios tecnológicos, y que finalmente no se han cumplido los planes de negocio que se había previsto y están entrando en concurso de acreedores.

Esos dos sectores principalmente.

Marta Docampo: Si alguien esta al cabo de la actualidad, nombres tan sonados como Adolfo Domínguez, no hace tanto que precisamente entraba en un proceso de concurso de acreedores.

No sé qué está ocurriendo en el mundo de la moda, pero sí que es cierto que lo están pasando francamente mal.

Hablaba antes de la entrada de un tercer inversor. ¿Ustedes en qué momento recomiendan que entre ese tercer inversor?

Carlos Pavón: Lo mejor como siempre es tratar de coger las cosas a tiempo.

Antes de que una empresa tenga que afrontar un proceso concursal lo ideal es que ya pueda tener contacto con posibles inversores interesados en ese sector, en la compañía en concreto, en los activos que pueda tener de interés… poder explicarle al mercado que tienes un negocio viable que estás viendo que antes o después la sociedad en la que ese negocio está atrapado, por decirlo de alguna manera, la sociedad que ha adquirido esos compromisos financieros que no va a poder asumir con el día a día del negocio, pero que puedes confirmar que es un negocio viable en cuanto a que su facturación es suficiente para cubrir los gastos de la actividad y ello genera un beneficio insuficiente para atender el endeudamiento que tiene la sociedad pero suficiente para tener un beneficio operativo para el negocio, lo ideal en ese momento es empezar los contactos con inversores que puedan tener interés en adquirir ese negocio.

Luego lo que se hace, una vez que se alcanza un acuerdo entre el empresario que está dispuesto a vender su negocio y ese inversor que está dispuesto a adquirirlo, la ejecución de ese acuerdo va a ser el proceso concursal.

En realidad es un proceso concursal que va muy dirigido. Ya desde el principio se presenta la solicitud de concurso en el Juzgado informando de que existe un inversor interesado en adquirir ese negocio y que ya ha hecho una oferta, para que el Juzgado pueda tramitarla, y tratar de recabar ofertas alternativas si hubiera algún tercero que quisiera concurrir a la puja.

Por tanto, lo mejor es cogerlo en una situación anterior a iniciar el proceso concursal.

En otras ocasiones lo que nos encontramos es un inversor que te contrata directamente porque ha visto una empresa en situación concursal y que puede ser de su interés.

En ese momento aterrizas ante una empresa que ya está metida en el procedimiento concursal y que cuanto más tarda en salir de ese procedimiento es cierto que más se deteriora la actividad.

Estar en situación concursal, como hablábamos al principio, existe una visión fuera de que esa empresa tiene problemas, eso se traslada a los clientes y a los proveedores, y cuanto antes salga del proceso concursal, más fácil será poder recuperar esa actividad.

Marta Docampo: Y realmente qué rentabilidad obtiene ese inversor, porque rentabilidad financiera a corto plazo nos da la sensación de que no va a obtener, entonces, ¿dónde está el beneficio para ese inversor?

Carlos Pavón: El beneficio básicamente es que una sociedad mercantil en la que analizas su negocio recurrente, el negocio que vengan explotando y llegas a la conclusión de que por establecer una cifra, ese negocio está generando un beneficio de mil, pero resulta que los compromisos que tiene adquiridos con los acreedores le obligan a pagar tres mil en el mismo periodo; si un tercero es capaz de comprar ese negocio pagando el peaje que corresponda por adquirir lo activos, el fondo de comercio, subrogarse en todos los contratos de trabajadores obviamente, en el momento en que ese tercero está dispuesto a adquirir una empresa que genera mil, sabe que está adquiriendo una empresa que ya no va a tener que asumir los compromisos con terceros que tenía la sociedad anterior. No hay una obligación de asumir la deuda de atrás.

Lo que se hace es pagar por unos activos para adquirir una compañía que queda liberada de la deuda. Por tanto, el inversor lo que valora es cuánto le cuesta comprar esa empresa frente a montar él una empresa desde cero.

Siempre es más interesante comprar una empresa que ya está funcionando en cuanto a que ya tiene una dinámica, tiene unos activos en funcionamiento, tiene una cartera de clientes… lo que haces es poner un precio sobre la mesa en lo que a tí te encaje para luego obtener ese beneficio. El beneficio que la compañía ya viene teniendo.

Lo normal es que los inversores compren compañías vinculadas a sectores donde ya a su vez vienen trabajando porque a su vez tienen otras compañías. Entonces se generan sinergias, adquieren una cartera de clientes adicional para otra empresa que ya tienes en ese sector…

Es una forma de diversificación para gente que quiere incorporarse en otros sectores afines al suyo original pero que les permita introducirse en sectores en los que tradicionalmente no han estado bien situados, o bien para adquirir a un buen precio, porque al final se precipita una venta en la que nunca se va a vender a su precio de mercado, siempre se va a hacer una oferta lo más baja posible por parte del inversor, y si esto acaba en una puja, habrá una especie de subasta  en la que al final los inversores pueden llegar a pujar hasta un importe.

Entonces por un lado tienen el beneficio de saber que van a comprar algo por un precio inferior al que objetivamente se podría valorar que la empresa si estuviera saneada habría sido vendida, pero también están adquiriendo una situación de riesgo. Al estar en el marco de un proceso concursal saben que la empresa que están adquiriendo no tiene la mejor imagen de mercado, está siendo analizada por proveedores, por financieros,  entonces no van a tener ayuda. Valoran desde ese punto de vista: lo positivo de comprar a buen precio, frente a lo negativo de estar comprando en un escenario de incertidumbre.

Marta Docampo: Carlos, finalmente, digamos que éste es el menos malo de los escenarios, y que gracias a eso se evita el cierre de muchas empresas aunque haya que hacer sacrificios y sacrificios importantes.

Carlos Pavón: Exacto. La venta de la unidad productiva, que es como definiríamos este tipo de procedimientos concursales muy focalizados a recuperar la actividad empresarial a través de la compra de un inversor, es algo que en España se hace todavía muy poco, y esto sí que es algo que en el resto de países del entorno, en la Unión Europea, está bastante más desarrollado y por eso son muchos los inversores extranjeros que acuden a España.

Ahora que hay una economía en la que ya sí tiene sentido poder apostar por hacer compra-venta de empresas, y muchos se fijan en escenarios concursales para comprar a buen precio y tratar de esta manera de recuperar actividades empresariales que son viables.

Marta Docampo: Carlos Pavón, ha sido un placer. Voy a recordar que es socio director de GAULA Abogados, despacho concursal de Madrid especializado en asesorar jurídicamente a empresas para intentar superar escenarios de crisis por los que están pasando. Ha sido un placer, muchas gracias…