GAULA Abogados en MadridesNoticia | Reducción del 70% de la deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Un matrimonio de Madrid consigue una reducción del 70% de sus deudas a través de la mediación concursal:
– Supone una liberación de deuda superior a los 85.000 euros
– Cada vez más particulares y entidades financieras conocen los efectos liberatorios de la Ley de Segunda Oportunidad

 

 

La Ley de Segunda Oportunidad comienza a dar frutos en la la liberación de deudas de particulares.

Desde que en 2015 se incluyese un articulado adicional en la Ley Concursal, son numerosos los casos de particulares o trabajadores autónomos que, a través de esta normativa, han logrado reestructurar su endeudamiento con importantes quitas y esperas, o bien han obtenido una liberación integral de sus deudas por resolución judicial.

Uno de los últimos casos de éxito de la Ley de Segunda Oportunidad es el de un matrimonio de Madrid con un endeudamiento bancario de 120.000 euros con varias entidades financieras.

La economía de este matrimonio era incapaz de soportar las cuotas de amortización de los préstamos y su situación comenzaba a ser crítica.

Ante esta tesitura, asesorados por el bufete Gaula Abogados, el matrimonio madrileño solicitó ante Notario el pasado 21 de febrero, el nombramiento de un mediador concursal para iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad.

Dicha solicitud permitió de entrada la suspensión de los procedimientos de ejecución que se seguían contra el matrimonio, lo que permitió evitar el embargo de las nóminas y que el matrimonio pudiera continuar haciendo uso de sus ingresos.

La suspensión de las ejecuciones en curso es uno de los primeros efectos contemplados en la Ley de Segunda Oportunidad tras el inicio del procedimiento.

¿Cómo se desarrolla el proceso?

Este proceso consta de dos fases consecutivas, la primera es una negociación entre el deudor y sus acreedores, en presencia de un mediador, con el objetivo de presentar una propuesta de pagos en términos de viabilidad para el deudor.

En caso de resultar rechazada la propuesta por los acreedores, se inicia la segunda fase del procedimiento que consiste en iniciar el concurso de acreedores del deudor y que culmina con la liberación de sus deudas por resolución judicial, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y, en particular, la buena fe del deudor a lo largo de todo el proceso.

En el presente caso, la negociación entre el deudor y los acreedores, en presencia del mediador y con el asesoramiento jurídico del citado despacho profesional, culminó con un acuerdo de reducción de la deuda en un 70% y un aplazamiento a 10 años del resto, lo que supuso una liberación de deudas superior a los 85.000 euros y la asunción de un pago mensual de 300€ para cubrir un total aproximado de 35.000 euros en un plazo de 10 años.

Dicho acuerdo se obtuvo por mayoría el día 18 de abril, lo que supuso la extensión de sus efectos al resto de acreedores que se oponían a la reestructuración propuesta.

Hay que tener en cuenta que la mediación concursal conlleva que la negociación con acreedores se rija por el sistema de mayorías, lo que excluye la necesidad de alcanzar un acuerdo con la totalidad de los acreedores existentes al serles igualmente aplicables los términos del acuerdo alcanzado con la mayoría.

Según destaca Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, “Cada vez más particulares y entidades financieras conocen los efectos liberatorios de la Ley de Segunda Oportunidad.

En este contexto resulta previsible que cada vez se alcancen más acuerdos en fase de mediación, propiciando así un escenario de entendimiento entre particulares y entidades financieras para lograr acuerdos cuyo cumplimiento resulte viables para las personas con verdaderas dificultades económicas.

 

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