Los acreedores de Ingemarga aprueban la propuesta de convenio

Ingemarga, Corporación Ingemar e Ingemar S.A., que presentaron concurso de acreedores con una deuda que rondaba los 50 millones de euros, llegaron a un acuerdo con sus acreedores con quitas del 50% y 5 años de espera, en la junta celebrada en el Juzgado Mercantil.

La convocatoria ha tenido lugar días después de que trascendiera una sentencia de un juzgado de San Sebastián en la que quedaban anulados los acuerdos de la junta de accionistas del grupo, celebrada en octubre del pasado año. Entre ellos se contemplaba una ampliación de capital de 741.630 euros que dejó en minoría a las familias de accionistas que llevaron las riendas de la sociedad en los últimos años y que ahora están al margen, al quedarse con una participación mínima.

El convenio de la empresa que opera en Guitiriz  y que da trabajo a un centenar de trabajadores, fue aprobado por el 70,66%. La aprobación de los convenios supondrá el fin de las tareas del órgano de la administración concursal, aproximadamente dentro de un mes. Dejarán así las riendas de Ingemarga en manos de sus gestores.

No se esperan ajustes de personal a corto plazo, que era una de las posibilidades que se barajaba en el sector en las últimas semanas.

Ingemarga empezará a aplicar el plan de viabilidad, que supondrá una mayor presencia en el sector y poner en producción las dos plantas que siguen funcionando, Ingemarga en Guitiriz, e Ingemar en San Sebastián.

Fuente: La Voz de Galicia

Qué es un Convenio de Acreedores

El convenio concursal es un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que se alcanza en el seno de un procedimiento concursal, cuyo objeto en la satisfacción de los créditos concursales.

El inicio de un proceso concursal para la aprobación judicial de un convenio de acreedores requiere la adhesión al mismo de una mayoría suficiente que permita hacer extensibles al resto de acreedores los pactos alcanzados de quitas y/o esperas.

A diferencia de la propuesta anticipada de convenio (PAC), el régimen de mayorías debe alcanzarse en el seno del proceso concursal, por lo que las negociaciones con los acreedores se llevarán a cabo una vez conste la declaración en concurso del deudor.

La principal ventaja del convenio concursal ordinario consiste en la capacidad de la administración concursal de informar a los acreedores acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio por parte del deudor, así como de las expectativas de pago de las deudas en caso de no resultar aprobado el convenio, lo cual puede favorecer la superación de la resistencia inicial de una mayoría de acreedores a consentir la refinanciación de deudas a la empresa deudora.

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