Pili Carrera supera el concurso a través del convenio de acreedores

La empresa textil Pili Carrera consigue superar el concurso voluntario de acreedores al que se acogió en septiembre del 2018 tras alcanzar un acuerdo con sus acreedores.

La firma ha solicitado al Juzgado Mercantil nº2 de Pontevedra, el fin del procedimiento concursal y la aprobación del convenio de acreedores, con su correspondiente plan de viabilidad y su plan de pagos de la deuda.

El plan de pagos aceptado será a 7 años, con los dos primeros de carencia. Además reduce el ERE a 39 despidos tras alcanzar el acuerdo entre empresa y sindicatos (CIG, UGT y CC.OO.).

La emblemática firma de moda infantil, que se acogió al concurso para negociar una deuda de 5.123.091,72 euros, la mayor parte de ella en manos de su pool bancario.

Se ha convertido en un referente internacional de moda infantil gracias al diseños y fabricación de las prendas que lucen los vástagos de la realeza europea.

El terreno donde se creó la fábrica situado en Mos, sigue siendo tras 55 años el centro de trabajo de Salomé Carrera, hija de Pilar Rodríguez y Bienvenido Carrera.

Fuente: La Voz de Galicia

El Convenio de Acreedores

El inicio de un proceso concursal para la aprobación judicial de un convenio de acreedores requiere la adhesión al mismo de una mayoría suficiente que permita hacer extensibles al resto de acreedores los pactos alcanzados de quitas y/o esperas.

A diferencia de la propuesta anticipada de convenio (PAC), el régimen de mayorías debe alcanzarse en el seno del proceso concursal, por lo que las negociaciones con los acreedores se llevarán a cabo una vez conste la declaración en concurso del deudor.

La principal ventaja del convenio concursal ordinario consiste en la capacidad de la administración concursal de informar a los acreedores acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio por parte del deudor, así como de las expectativas de pago de las deudas en caso de no resultar aprobado el convenio, lo cual puede favorecer la superación de la resistencia inicial de una mayoría de acreedores a consentir la refinanciación de deudas a la empresa deudora.


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