Responsabilidades del administrador de la empresa

Cuando una empresa atraviesa un conflicto entre socios, una crisis de liquidez o se encuentra ante la previsión de solicitar el preconcurso o el concurso de acreedores, surge la siguiente pregunta:


¿Qué grado de responsabilidad tienen los socios y los administradores?

Cabe destacar que los socios no asumen, en general, ninguna responsabilidad. Podríamos encontrarnos en situaciones en las que hubieran sido responsables de la administración de hecho de la actividad, si bien en líneas generales los socios no serán responsables del devenir de la sociedad de responsabilidad limitada. No sucede lo mismo cuando hablamos de los administradores de la sociedad:

El órgano de administración es sobre quien recae íntegramente la responsabilidad de la gestión de la empresa y de las decisiones que se hubieran tomado, con mayor o menor acierto.


Es de vital importancia que quienes asumen el cargo de administradores de una sociedad, conozcan y entiendan que existen una serie de obligaciones por el hecho de serlo, cuyo incumplimiento lleva asociado una serie de responsabilidades tanto desde el plano meramente mercantil, como en materia tributaria, laboral o, en casos graves, responsabilidades penales.

Responsabilidad Mercantil

Las responsabilidades del administrador tienen diferente alcance:La más habitual es la responsabilidad mercantil que puede darse si el administrador actúa de forma irregular o negligente, aunque esa no haya sido su intención, generando un perjuicio sobre la sociedad o sobre terceros.

En segunda instancia, será igualmente responsable de las decisiones que se tomen en un escenario de endeudamiento en la sociedad.

En el primer caso, los socios tienen la capacidad legal de exigir al administrador que ha actuado indebidamente a que indemnice a la sociedad por el daño causado por la negligencia de sus acciones. Si el perjuicio generado ha sido fruto de las decisiones del administrador, éste podría responder e incluso indemnizar a los socios por la mala gestión llevada a cabo.

En el segundo supuesto, más asociado a situaciones de crisis o procesos concursales, la responsabilidad puede tener su origen en irregularidades en la contabilidad, aunque ésta fuera gestionada de forma externa, pues el administrador es el único responsable del estado de las cuentas.

Responsabilidad Tributaria

En relación con las responsabilidades tributarias, es decir, cuando el endeudamiento ha sido contraído con las administraciones públicas como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, la situación puede agravarse aún más.

Tanto Hacienda como la Seguridad Social tienen la facultad de derivar las deudas que tiene la sociedad a su administrador. Y ello, por vía administrativa, es decir, sin necesidad de acudir al juzgado para que opere la derivación.

Imaginemos que una sociedad ha sido abandonada sin más, sin ningún proceso de disolución o cierre. Al no haber sido disuelta, la sociedad sigue acumulando deuda ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social que finalmente será derivada directamente al administrador/es a través de una comunicación por carta, informando de que el endeudamiento de la sociedad ha pasado a ser de su titularidad, a nivel personal.

Es importante llevar a cabo el proceso de baja de la actividad que corresponda a la situación de la sociedad, ya sea una disolución societaria, o un proceso concursal si se tienen deudas que no es posible abonar, para llevar a cabo su liquidación y evitar, así, una futura derivación al administrador.